Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-11-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1741/2016)

Sentido del fallo09/11/2016 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha09 Noviembre 2016
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AD.- 352/2015))
Número de expediente1741/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA






AMPARO DIRECTO EN REVISIóN 1741/2016.




AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1741/2016.

QUEJOSO: **********




MINISTRO PONENTE: A. zaldívar lelo de larrea.

SECRETARIA: carmina cortés rodríguez.




Vo. Bo.

Ministro:



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día nueve de noviembre de dos mil dieciséis.



V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Por escrito presentado ante la autoridad responsable el tres de agosto de dos mil quince, **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de los actos y de la autoridades que a continuación se indican:


  • Autoridades responsables: Como autoridad ordenadora señaló a la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de G. y como autoridad ejecutora al Juez Primero de Primera Instancia del Ramo Penal del Distrito Judicial de los Bravo.


  • Actos reclamados: La resolución de nueve de junio de dos mil quince, dictada dentro del toca penal número ********** y su cumplimiento.


SEGUNDO. La quejosa señaló como derechos fundamentales violados en su perjuicio, los contenidos en los artículos 1, 14, 16, 17 y 20, apartado A, las fracciones I, VIII y IX, del apartado B, la fracción I; 21 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes del caso y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.

TERCERO. La Presidencia del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, mediante acuerdo de diecisiete de agosto de dos mil quince, admitió la demanda de garantías, misma que quedó registrada con el número de expediente **********.

El Tribunal Colegiado de Circuito dictó sentencia el cinco de febrero de dos mil dieciséis, en la cual determinó negar la protección de la Justicia Federal.


CUARTO. Inconforme con esa resolución, mediante escrito presentado en el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y administrativa de Vigésimo Primer Circuito, el once de Marzo de dos mil dieciséis, el quejoso interpuso recurso de revisión.


El P. del Tribunal Colegiado tuvo por interpuesto el medio de impugnación mencionado y ordenó su envío a este Alto Tribunal.

QUINTO. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, por auto de siete de abril de dos mil dieciséis, su P. ordenó formar y registrar el toca con el número 1741/2016; asimismo, ordenó notificar a las partes dicho proveído y pasar los autos al Ministro A. Zaldívar Lelo de Larrea para la elaboración del proyecto correspondiente, así como radicar el asunto en la Primera Sala de este Alto Tribunal.


Por acuerdo de nueve de mayo de dos mil dieciséis, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó al estudio del asunto.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo; y, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en el punto tercero del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno de mayo de dos mil trece, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada por un Tribunal Colegiado en un juicio de amparo directo, en el que el tema a dilucidar corresponde a la materia de la especialidad de esta Sala.


SEGUNDO. Legitimación. El presente recurso de revisión fue interpuesto por quien está legitimado para ello, pues lo hizo valer la parte quejosa en el juicio de amparo directo **********, en el cual el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, dictó la sentencia recurrida.


TERCERO. Oportunidad. El recurso de revisión es oportuno, de acuerdo con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Amparo. De las constancias de autos se advierte que la sentencia recurrida fue notificada al recurrente por lista el lunes veintinueve de febrero de dos mil dieciséis1. Dicha resolución surtió efectos para el quejoso al día hábil siguiente, es decir, el martes uno de marzo de dos mil trece.


El término de diez días para la interposición del recurso empezó a correr a partir del martes dos y concluyó el martes quince de marzo de dos mil dieciséis, descontando los días cinco, seis, doce y trece por ser días inhábiles, conforme a los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En esas condiciones, al haber sido presentado el recurso de revisión en el Tribunal Colegiado de Circuito el once de marzo de dos mil dieciséis2, resulta incuestionable que fue interpuesto dentro del término legal previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo.


CUARTO. Antecedentes.


  1. El veintidós de agosto de dos mil ocho, ********** suscribió un contrato de promesa de compraventa con **********, que incluso ratificaron ante un fedatario público el veinticinco siguiente, en que el ahora recurrente manifestó haber enajenado el inmueble materia del conflicto, así como que estaba al corriente en el pago de sus contribuciones y libre de todo gravamen, a consecuencia de lo cual recibió del señor ********** la cantidad de **********, por concepto del 50% (cincuenta por ciento) del valor total del inmueble, según fue pactado en la citada promesa, pese a que sabía que no podría cumplir con su entrega, al no ser de su propiedad sino de su esposa3, quedándose finalmente con el dinero que recibió, dado que no existe prueba alguna que justifique que lo hubiera devuelto.

Por la situación anterior fue que el Señor ********** denunció a ********** por fraude.

  1. El Juez Primero de Primera Instancia en Materia Penal del Distrito Judicial de Los Bravo, en el Estado de G., el diez de marzo de dos mil nueve dictó auto de formal prisión en contra de **********, dentro de la causa penal **********, por la comisión del delito de fraude específico, previsto y sancionado en el artículo 172, fracción VI, del Código Penal para el Estado de G..

  2. Inconforme con lo anterior, **********, promovió juicio de amparo indirecto, el cual fue resuelto por el Juzgado Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Novena Región, con sede en Zacatecas, Zacatecas, el cual determinó no amparar.

  3. Inconforme con la anterior resolución, ********** interpuso recurso de revisión, el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito a quien por razón de turno le correspondió conocer del asunto determinó revocar la resolución impugnada y conceder el amparo para el efecto siguiente:


para el efecto de que el Juez Primero de Primera Instancia en Materia Penal del Distrito Judicial de los Bravo responsable, con sede en la ciudad de Chilpancingo, G., deje insubsistente el auto de formal prisión reclamado de diez de marzo de dos mil nueve, y en su lugar emita uno nuevo en el que, siguiendo los lineamientos determinados en la presente ejecutoria, estime que en la especie no se acredita el primero de los elementos que adujo integran el cuerpo del delito de fraude específico previsto y sancionado en el artículo 172, fracción VI, del Código Penal para el Estado de G., atinente a la enajenación de un bien, por el que aquél fue declarado bien preso, y con total plenitud de jurisdicción, resuelva lo que estime pertinente en derecho, sin soslayar la facultad con que cuenta conforme a lo previsto por el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y último párrafo del artículo 87 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de G., atinente a que podrá emitir la determinación que al respecto adopte por el delito que en realidad aparezca comprobado, esto es, fraude específico previsto y sancionado en el artículo 172, fracción IX del Código Penal para el Estado de G., tomando en cuenta sólo los hechos materia de la consignación, considerando la descripción típica y la probable responsabilidad correspondiente, de manera fundada y motivada conforme a lo ordenado por el diverso artículo 16 de la propia Carta Magna4.


  1. En cumplimiento a la resolución citada, y seguidos los trámites procesales correspondientes, el Juez Primero de Primera Instancia en Materia Penal del Distrito Judicial de Los Bravo, en el Estado de G.,...

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