Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-11-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1307/2017)

Sentido del fallo15/11/2017 • ES FUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE REVOCA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA. • DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
Fecha15 Noviembre 2017
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 291/2017))
Número de expediente1307/2017
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorSEGUNDA SALA

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1307/2017, PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO.

RECURRENTE: ********** (TERCERO INTERESADA).


PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARIa:

G. LASO DE LA V.R..


ELABORÓ:

katya cisneros gonzález.


Vo. Bo.

Sr. Ministro


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día quince de noviembre de dos mil diecisiete.


VISTOS, para resolver el recurso de inconformidad identificado al rubro; y


RESULTANDO:


PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por escrito presentado el veintiséis de enero de dos mil diecisiete, en la Unidad Jurídica de Oficialía de Partes de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, **********, por propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra del laudo de nueve de febrero de dos mil quince, dictado por la Junta Especial Número Cinco de la mencionada Local, en el expediente **********.


Mediante proveído de veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete, el Magistrado Presidente del Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, admitió a trámite la demanda y ordenó registrarla con el número **********; de igual manera, por diverso de dieciocho de abril siguiente, admitió el amparo adhesivo promovido por **********; una vez concluidos los trámites de ley, en sesión de cuatro de mayo de dos mil diecisiete, el órgano colegiado, otorgó el amparo en lo principal y lo negó en el adhesivo.


SEGUNDO. Procedimiento de ejecución. Para cumplir con lo anterior, la Junta responsable emitió diversos oficios.


Una vez que se dio vista con el último de ellos, por resolución plenaria de cuatro de agosto de dos mil diecisiete, el Tribunal Colegiado declaró cumplida la sentencia de amparo.


TERCERO. Trámite del recurso de inconformidad. Por escrito presentado el nueve de agosto de dos mil diecisiete, ante el Tribunal Colegiado del conocimiento, la tercero interesada **********, por conducto de apoderado, interpuso recurso de inconformidad contra la resolución precisada en el párrafo que antecede.


En el proveído de veintidós de agosto de dos mil diecisiete, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el recurso de inconformidad; asimismo, ordenó formar y registrar el expediente relativo con el número 1307/2017, turnar el asunto al M.A.P.D. y enviar los autos a la Sala de su adscripción.


Esta Segunda Sala se avocó al conocimiento del asunto, mediante proveído de su Presidente de dieciocho de septiembre de dos mil diecisiete.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto por los artículos 201, fracción I y 203 de la Ley de Amparo y 21, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos primero y tercero del Acuerdo Plenario 5/2013, vigentes al momento de su interposición1 –nueve de agosto de dos mil diecisiete-, toda vez que se promueve contra el acuerdo que declaró cumplida la sentencia dictada en el juicio de amparo directo del que deriva el presente medio de impugnación.


SEGUNDO. Procedencia. Conforme a los artículos 201, fracción I y 202, primer párrafo de la Ley de Amparo, el recurso de inconformidad procede contra la resolución que declara cumplida la sentencia de amparo, viabilidad que se encuentra condicionada a que: I. Se interponga por el quejoso o el tercero interesado; y, II. Por escrito presentado ante el órgano jurisdiccional de amparo que la dictó y en el plazo de quince días hábiles siguientes, al en que surta efectos la respectiva notificación.


En ese sentido, el presente medio de impugnación se suscribe por el apoderado de la parte tercero interesada2 y el acuerdo recurrido se le notificó por comparecencia de su autorizada el siete de agosto de dos mil diecisiete3; por lo que el plazo para presentar el recurso de inconformidad transcurrió del nueve al veintinueve de agosto de dos mil diecisiete4.

Por consiguiente, si el presente medio de impugnación se presentó el nueve de agosto de dos mil diecisiete5, es dable concluir que se interpuso de manera oportuna y por persona legitimada.


TERCERO. Consideraciones y fundamentos. En principio es necesario delimitar la materia de análisis del presente recurso de inconformidad.


Para ello, se debe tener en cuenta que el artículo 196 de la Ley de Amparo, establece que transcurrido el plazo que se otorga a las partes –tres días en amparo indirecto y diez días en amparo directo–, para que manifiesten lo que a su interés legal convenga en cuanto a las constancias exhibidas por la autoridad responsable para acreditar que acató la ejecutoria de amparo, con desahogo de vista o sin él; el Tribunal de amparo deberá dictar resolución en la que determine si se encuentra cumplida, se actualiza exceso o defecto en su ejecución, o bien, si existe imposibilidad para observarla. En la inteligencia, que la sentencia de amparo se tendrá por cumplida cuando las obligaciones que impone se encuentren ejecutadas en su totalidad, sin excesos ni defectos.


En tal contexto, la materia del medio de impugnación que prevé el artículo 201, fracción I de la Ley de Amparo, consiste en examinar si los deberes impuestos en la ejecutoria de amparo se encuentran cabalmente satisfechos, es decir, sin excesos ni defectos, pues sólo así se podrá estimar que la resolución que la declara cumplida se encuentra ajustada a derecho.


Lo anterior, no implica examinar cuestiones ajenas a la materia de la litis constitucional, como lo es la legalidad del acto dictado en cumplimiento a la ejecutoria, ya que esto se deberá impugnar a través de los medios de defensa que procedan para ello.


En ese contexto, para estar en aptitud de establecer si la resolución que por esta vía se impugna se encuentra ajustada a derecho, es menester precisar, primero, los deberes que impone la sentencia de amparo, para con base en ello analizar si la autoridad responsable acredita su cabal cumplimiento.


Al respecto, el Tribunal Colegiado en suplencia de la queja, otorgó el amparo solicitado por la parte actora del juicio laboral porque la responsable indebidamente absolvió:


a) del pago de horas extras por considerarlas inverosímiles, sin justificar tal razonamiento.

b) de inscribir retroactivamente al quejoso ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, sin que la enjuiciada demostrara que lo dio de alta en el indicado organismo público descentralizado.


Con base en lo anterior, el órgano colegiado precisó como efectos de la concesión los que se reproducen enseguida:


(…) que la Junta responsable:

1. Deje insubsistente el laudo reclamado;

2. Dicte un nuevo laudo en el cual deberá:

a) R. lo que no fue materia de concesión en la presente ejecutoria, como lo es, sin ser limitativo,

a.1. La absolución de los codemandados **********, **********, **********, ********** y **********, de todas y cada una de las prestaciones reclamadas; y,

a.2. La absolución de la demandada ********** del pago de:

a.2.1. Indemnización constitucional.

a.2.2. Salarios caídos.

a.2.3. Prima de antigüedad.

a.2.4. Vacaciones, prima vacacional y aguinaldo correspondientes al dos mil diez.

a.2.5. Días festivos.

a.3. La condena de la demandada ********** del pago de la cantidad de $********** (********** moneda nacional), por concepto del pago de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo correspondientes al dos mil once; así como el pago de los salarios devengados reclamados.

a.4. La determinación de dejar a salvo los derechos del actor respecto a la prestación reclamada del pago de reparto de utilidades.

b) En la materia de la concesión y con base en los lineamientos expuestos en esta ejecutoria:

b.1. Condene a la demandada ********** a pagar al actor las horas extras considerando que son verosímiles, con base en los elementos con los que cuenta en los autos del juicio laboral; y,

b.2. Condene a la demandada ********** a inscribir retroactivamente al trabajador ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.

(…).”


Para observar lo anterior, la responsable exhibió ante el órgano jurisdiccional de amparo, diversas constancias en copia certificada, entre las que destacan:


  • Acuerdo de dieciséis de mayo de dos mil diecisiete, que en la parte que es de destacar, deja sin efectos el laudo de nueve de febrero de dos mil quince6.

  • Laudo de doce de junio de dos mil diecisiete7, de cuyo contenido se advierte que en la parte final del considerando VII, reprodujo las absoluciones de todas y cada una de las prestaciones demandadas a **********, **********, **********, ********** y **********, pues la hoy recurrente, ********** asumió la responsabilidad de la relación laboral; a quien eximió de los pagos de indemnización constitucional, salarios caídos, prima de antigüedad, días festivos, vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, estos tres últimos correspondientes a dos mil diez.

Asimismo, reiteró las condenas al pago de la cantidad de $********** (********** moneda nacional), que corresponde a la suma de los importes por las prestaciones correspondientes a dos mil once, consistentes en vacaciones $********** (********** moneda nacional), prima vacacional $********** (********** moneda nacional), aguinaldo $********** (********** moneda nacional); así como, al pago de salarios devengados.

De igual manera,...

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