Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-04-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3897/2017)

Sentido del fallo04/04/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha04 Abril 2018
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 867/2016))
Número de expediente3897/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA



aMPARO directo EN REVISIóN 3897/2017

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3897/2017

QUEJOSo Y recurrente: ROGELIO EDUARDO RIOJAS DE LA GARZA, POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE DURC, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE




PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIo DE ESTUDIO Y CUENTA: A. pedraza rodrígueZ

SECRETARIO AUXILIAR: CÉSAR DE LA ROSA ZUBRÁN




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día cuatro de abril de dos mil dieciocho.


V I S T O S, los autos, para dictar sentencia en el amparo directo en revisión 3897/2017.


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Antecedentes. El diez de diciembre de dos mil doce, Tubería Laguna, Sociedad Anónima de Capital Variable, a través de su endosatario en procuración Samuel Rodríguez Sáenz, demandó en la vía ejecutiva mercantil de Durc, Sociedad Anónima de Capital Variable (deudor principal) y Rogelio Eduardo Riojas de la Garza (avalista) el pago de $ ************ por concepto de suerte principal, el pago de los intereses moratorios generados, calculados conforme a lo pactado en el documento base de la acción y las costas del juicio.


  1. Del asunto conoció el Juez Primero del Ramo Civil, con residencia en Gómez Palacio, Durango, quien radicó el expediente con el número ************. El codemandado físico produjo contestación, en la que, entre otras, opuso la excepción de incompetencia por declinatoria.


  1. Para dar trámite a la excepción planteada, el Juez del conocimiento ordenó su envío a la Sala Colegiada Mixta del referido Tribunal, quien la radicó con el número ************ y la desestimó en resolución de veinte de septiembre de dos mil trece. Inconforme con esa determinación, Rogelio Eduardo Riojas de la Garza promovió el juicio de amparo indirecto número ************, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Tercero de Distrito en la Laguna, quien el treinta y uno de enero de dos mil catorce, concedió la tutela constitucional, para el efecto de que la autoridad responsable atendiera de forma congruente los argumentos planteados por el quejoso al oponer la excepción indicada.


  1. En cumplimiento a la ejecutoria de amparo, la Sala responsable emitió sentencia el doce de marzo de dos mil catorce, en la que declaró improcedente la excepción de incompetencia por declinatoria planteada por el enjuiciado, al estimar que el Juez del conocimiento es competente para conocer del juicio ejecutivo mercantil de origen.


  1. Contra esa resolución, la parte demandada promovió juicio de amparo indirecto, del que conoció el Juzgado Tercero de Distrito en la Laguna, con el número ************, donde en audiencia constitucional de treinta de junio de dos mil catorce, se determinó sobreseer en el juicio de amparo, por considerar que se actualizaba la causal de improcedencia prevista en la fracción XXIII, del artículo 61, en relación con el 107, fracciones V y VIII, de la Ley de Amparo, al no ser el acto reclamado de imposible reparación.

  2. Inconforme con la sentencia indicada, el quejoso interpuso recurso de revisión, cuyo conocimiento correspondió al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y del Trabajo del Octavo Circuito, quien le asignó el número ************ y en sesión de once de diciembre de dos mil catorce, resolvió confirmar la resolución recurrida.


  1. Una vez que prosiguió el juicio principal, el diecinueve de mayo de dos mil quince, el Juez de origen dictó sentencia definitiva en sentido estimatorio.


  1. En contra del fallo definitivo, la demandada interpuso recurso de apelación, cuyo conocimiento correspondió a la Sala Colegiada Mixta del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Durango, con sede en G.P., que emitió resolución el cuatro de febrero de dos mil dieciséis, en el toca ************, en el sentido de dejar insubsistente la sentencia apelada, con el objeto de ordenar la reposición del procedimiento, para que se desahogara la prueba de confesión ofrecida por la demandada a cargo de la actora.


  1. En cumplimiento a la sentencia de segunda instancia, el Juez de primer grado llevó a cabo la reposición de procedimiento, desahogó la prueba de confesión en los términos ordenados y el diecisiete de mayo siguiente emitió sentencia definitiva, en la que condenó a la parte demandada al pago de las prestaciones reclamadas.


  1. Inconforme con esa resolución, los enjuiciados interpusieron recurso de apelación, resuelto en sentencia de uno de noviembre de dos mil dieciséis, dictada en el toca ************, por la Sala Colegiada Mixta del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Durango, en la que se confirmó la resolución apelada.


  1. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el catorce de noviembre de dos mil dieciséis, ante la secretaría de acuerdos de las Salas Regionales de G.P., Durango, Rogelio Eduardo Riojas de la Garza, por sí y en representación de Durc, Sociedad Anónima de Capital Variable, promovió juicio de amparo directo, en donde señaló como acto reclamado la sentencia de uno de noviembre de dos mil dieciséis, dictada por la Sala Colegiada Mixta del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Durango, en el toca de apelación ************ y su ejecución.1


  1. El quejoso esgrimió como derechos fundamentales vulnerados los contenidos en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, expuso los antecedentes del caso, formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes y designó como tercera interesada a Tubería Laguna, Sociedad Anónima de Capital Variable.


  1. SEGUNDO. Trámite y resolución del amparo directo. El conocimiento de la demanda correspondió al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito, cuyo P., por auto de dos de diciembre de dos mil dieciséis, la admitió a trámite y registró con el número ************.2


  1. En sesión de once de mayo de dos mil diecisiete, el Tribunal Colegiado emitió sentencia, en la que resolvió negar la protección constitucional.3


  1. TERCERO. Trámite del recurso de revisión. Inconforme con la sentencia anterior, Rogelio Eduardo Riojas de la Garza, por sí y en representación de Durc, Sociedad Anónima de Capital Variable, interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el seis de junio de dos mil diecisiete, ante el Tribunal Colegiado del conocimiento.4


  1. En proveído de catorce de junio dos mil diecisiete, el Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento tuvo por recibido el escrito de expresión de agravios y ordenó su remisión a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.5


  1. CUARTO. Trámite en este Alto Tribunal. Por acuerdo de veintiuno de junio de dos mil diecisiete, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de revisión y lo registró con el número 3897/2017; asimismo, determinó que se turnaran los autos a la Ministra Norma Lucía P.H. para la formulación del proyecto de resolución y ordenó su envío a la Sala de su adscripción.6


  1. QUINTO. Radicación por la Sala. Por acuerdo de trece de julio de dos mil diecisiete, la Ministra Presidenta de esta Primera Sala determinó que esta se avocará al conocimiento del recurso y dispuso el envío de los autos a su ponencia.


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo vigente, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013, del Pleno de este Máximo Tribunal. Lo anterior, ya que el recurso fue interpuesto en contra sentencia de amparo directo en materia civil, dictada por un tribunal colegiado de circuito, la cual corresponde a la especialidad de esta Sala.


  1. SEGUNDO. Oportunidad. Conforme al artículo 86 de la Ley de Amparo, el recurso de revisión en amparo directo se interpondrá por conducto del Tribunal Colegiado de Circuito que haya dictado la resolución recurrida dentro del plazo de diez días.


  1. En el caso, la sentencia impugnada se notificó por lista a la parte recurrente el veintiséis de mayo de dos mil diecisiete,7 dicha notificación surtió efectos el veintinueve siguiente; por tanto, el plazo de diez días transcurrió del treinta de mayo al doce de junio siguiente; al descontar los días tres, cuatro, diez y once de junio, por ser inhábiles, en términos de lo dispuesto por los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la...

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