Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-11-2004 (AMPARO EN REVISIÓN 980/2004)

Sentido del falloEN LA MATERIA DE LA REVISIÓN SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA.- SE CONCEDE EL AMPARO A LA QUEJOSA.- CON LA SALVEDAD ANTERIOR, SE NIEGA EL AMPARO A LA QUEJOSA.
Fecha26 Noviembre 2004
Sentencia en primera instanciaOCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 648/2003)),ACTUAL JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO "A" EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 657/2002)
Número de expediente980/2004
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISION NÚMERO 980/2004

AMPARO EN REVISION NÚMERO 980/2004.


AMPARO EN REVISIÓN NÚMERO 980/2004.

QUEJOSA: **********,

SOCIEDAD ANÓNIMA DE

CAPITAL VARIABLE.



MINISTRO: J.D.R..

SECRETARIA: M.A.S.m..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiséis de noviembre del año dos mil cuatro.


Vo.Bo.

VISTOS; Y,

R E S U L T A N D O :

COTEJO.


PRIMERO.- Mediante escrito presentado el diecisiete de abril del año dos mil cuatro, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, sociedad anónima de capital variable, por conducto de ********** como apoderado, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de los actos y autoridades que a continuación se mencionan:

AUTORIDADES RESPONSABLES: --- a) Asamblea Legislativa del Distrito Federal; --- b) Jefe de Gobierno del Distrito Federal; --- c) Secretario de Gobierno del Distrito Federal; --- d) Director General del Diario Oficial de la Federación; --- e) Consejero Jurídico y de Servicios Legales del Gobierno del Distrito Federal; --- f) Secretario de Transporte y Vialidad del Gobierno del Distrito Federal; --- g) Procurador Federal del Consumidor; --- h) Subprocurador de Verificación y Vigilancia de la Procuraduría Federal del Consumidor; --- i) Subprocurador Jurídico de la Procuraduría Federal del Consumidor; --- j) Director General de Verificación y Vigilancia de la Procuraduría Federal del Consumidor; --- k) Director de Inspección de la Procuraduría Federal del Consumidor; --- l) Jefe Delegacional del Gobierno del Distrito Federal en Álvaro Obregón; --- m) Jefe Delegacional del Gobierno del Distrito Federal en B.J.; --- n) Jefe Delegacional del Gobierno del Distrito Federal en Coyoacán; --- o) Jefe Delegacional del Gobierno del Distrito Federal en Cuauhtémoc; --- p) Jefe Delegacional del Gobierno del Distrito Federal en Gustavo A. Madero; --- q) Jefe Delegacional del Gobierno del Distrito Federal en M.H.; --- r) J.D. del Gobierno del Distrito Federal en Tláhuac; --- ACTOS RECLAMADOS: --- 1. La Ley para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal No. 28, del pasado 28 de febrero de 2002, en vigor desde el 1° de marzo de 2002, concretamente a través de sus artículos 56, 58, 59, 60 y 61. (En lo sucesivo la ‘ley reclamada’). --- El ordenamiento en cuestión, a través de los preceptos específicos que quedaron señalados, se reclama como una ley autoaplicativa dentro del término de treinta días hábiles siguientes a su entrada en vigor, como lo establece el artículo 22 fracción I de la ley de la materia. --- La ley reclamada se atribuye a las autoridades responsables, en el orden en que quedaron señaladas en el capítulo anterior de la demanda, de la siguiente manera: su expedición se atribuye a la autoridad a) el decreto promulgatorio de la ley se atribuye a la autoridad b) el refrendo del decreto promulgatorio se atribuye a la autoridad c) su publicación se atribuye a las autoridades c), d) y e) su aplicación particular se atribuye a las autoridades b), c) y f) a la r). --- 2. Las obligaciones que impone a la quejosa el artículo 60 de la ley reclamada, consistentes en: --- (i) tener que prestar directamente o a través de un tercero el servicio de acomodadores de vehículos; --- (ii) tener que adquirir un inmueble, con el único fin de destinarlo a espacios de estacionamiento; --- (iii) tener que celebrar contrato de arrendamiento de un inmueble, para prestar el servicio de estacionamiento a sus clientes o usuarios; --- (iv) tener que celebrar contrato con un tercero, para la prestación del servicio de estacionamiento; --- (v) las demás obligaciones o prohibiciones que deriven de la misma ley y que se combaten, particularmente en el capítulo de conceptos de violación de esta demanda. --- 3. La obligación que imponen los dispositivos anteriormente reclamados a cargo de la quejosa, en el sentido de tener que ofrecer descuentos a la tarifa que se cobra por el servicio de estacionamiento, mediante el cobro de tarifas preferenciales que corren por cuenta de los operadores de estacionamientos públicos. --- 4. La orden inminente que emitirán las autoridades responsables para hacer cumplir a la quejosa la obligación que se reclama en el punto inmediato anterior, mediante apercibimiento o sanción, en los términos de la ley reclamada o de la Ley Federal de Protección al Consumidor. --- 5. La inminente imposición de sanciones, como multas o clausuras en contra de la quejosa, o sus establecimientos, por abstenerse de prestar el servicio de estacionamiento bajo el esquema de otorgar tarifas fraccionadas, tarifas preferenciales o servicios gratuitos o no remunerados, a favor del público que acude a sus establecimientos o a los estacionamientos que se operan en el lugar en el que los establecimientos se encuentran, además de las otras obligaciones señaladas en los numerales 2 y 3 del presente escrito de demanda. --- 6. Los efectos y consecuencias que derivan de los actos reclamados con anterioridad. --- Los actos reclamados en los numerales 2, 3, 4, 5 y 6 anteriores se atribuyen por cuanto a su orden y ejecución a las autoridades b), c) y f) a la r).


SEGUNDO.- La parte quejosa señaló como preceptos constitucionales violados, los artículos , , 14, 16, 25, 26, 27, 28 y 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; expresó los antecedentes de los actos reclamados y formuló los conceptos de violación que se encuentran sintetizados en el considerando cuarto de esta resolución.


TERCERO.- Por auto de fecha diecinueve de abril de dos mil dos, el Juez Octavo de Distrito “A” en Materia Administrativa en el Distrito Federal, al que por razón de turno correspondió conocer del asunto, admitió la demanda de amparo radicándola bajo el número **********; y previos los trámites de ley, dictó resolución el diez de julio del año dos mil dos, la que terminó de engrosar el día veintinueve de septiembre del mismo año, al tenor de los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO.- Se sobresee en el presente juicio de garantías promovido por **********, sociedad anónima de capital variable, en contra de las autoridades y por los actos que se citan en el considerando segundo de esta resolución, en los términos que se señalan en el mismo. --- SEGUNDO.- La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, sociedad anónima de capital variable, en contra de las autoridades y por los actos que se mencionan en el considerando tercero de esta sentencia, en los términos que se precisan en el último considerando de ésta.”


Las consideraciones que sustentan los resolutivos son del tenor siguiente:


Segundo. No son ciertos los actos que se reclaman de las autoridades responsables Jefe de Gobierno del Distrito Federal, Secretario de Gobierno del Distrito Federal, Secretario de Transporte y Vialidad del Gobierno del Distrito Federal; de la Procuraduría Federal del Consumidor: P., Subprocurador de Verificación y Vigilancia, Subprocurador Jurídico, D. General de Verificación y Vigilancia y Director de Inspección; y Jefes Delegacionales del Gobierno del Distrito Federal en: Álvaro Obregón, B.J., Coyoacán, C., G.A.M., M.H. y Tláhuac, consistentes en las órdenes inminentes para que la quejosa cumpla con las disposiciones de los preceptos que impugna por esta vía, a través de apercibimientos, sanciones, multas y clausuras, que señaló en su escrito inicial de demanda y de ampliación a la misma, ya que así lo hicieron saber dichas autoridades al rendir sus informes con justificación, los cuales obran a fojas ciento treinta y nueve, ochenta, ciento veinticinco, ciento dieciséis, ciento veintidós, ciento trece, ciento diecinueve, noventa y uno, ochenta y tres, ciento veintisiete, ciento treinta y seis, setenta y siete, ochenta y siete y ciento uno, respectivamente, así como de su escrito de ampliación de la misma, los cuales obran a fojas doscientos cincuenta y cuatro, doscientos treinta y seis, doscientos treinta y nueve, doscientos cuarenta y dos, doscientos cuarenta y ocho, doscientos cincuenta y uno, doscientos cuarenta y cinco, doscientos catorce, doscientos dieciocho, trescientos diez, doscientos treinta, doscientos veintiséis y doscientos setenta y tres, respectivamente de este expediente. --- Tampoco son ciertos los actos que se reclaman de la autoridad responsable Consejera Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno del Distrito Federal, consistentes en la publicación de la Ley para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de fecha veintiocho de febrero de dos mil dos (por lo que hace a su escrito inicial de demanda), así como su reforma publicada en el mismo órgano informativo, el catorce de mayo de dos mil dos (por lo que se refiere a su escrito de ampliación), ya que así lo hizo saber dicha autoridad al rendir sus informes justificados, los cuales obran a fojas ciento sesenta y tres y doscientos treinta y cuatro, de este expediente. --- Asimismo, tampoco son ciertos los actos que se reclaman a la autoridad responsable Director del Diario Oficial de la Federación, consistentes en la publicación de la Ley para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles en el Distrito Federal, en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal, el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR