Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-09-2018 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1082/2018)

Sentido del fallo26/09/2018 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha26 Septiembre 2018
Sentencia en primera instanciaOCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 118/2018))
Número de expediente1082/2018
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000



RECURSO DE RECLAMACIÓN 1082/2018




RECURSO DE RECLAMACIÓN 1082/2018

RECURRENTE: **********





VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena

cotejo

SECRETARIA: maría dolores igareda diez de sollano

COLABORADOR: Ricardo Martínez Herrera


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de reclamación 1082/2018, promovido por ********** en contra del acuerdo de la Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación de 26 de abril de 2018 dictado en los autos del amparo directo en revisión 2631/2018.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala consiste en verificar, en caso de que se cumplan los requisitos procesales correspondientes, la legalidad del acuerdo que desechó por improcedente el recurso de revisión 2631/2018, interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en el amparo directo 118/2018.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. Hechos y antecedentes procesales. De la información que se tiene acreditada en el expediente del juicio de amparo 118/20181, consta que **********, por propio derecho, promovió un juicio ordinario civil en contra de la sucesión a bienes de ********** o **********, de quien demandó la demolición total de una obra de construcción en un inmueble ubicado en la delegación **********, de esta Ciudad, pues a consideración de la actora representaba una edificación peligrosa, reclamó también el pago de una indemnización por concepto de reparación del daño y el pago de gastos y costas2.


  1. El juez admitió a trámite la demanda y ordenó emplazar a la demandada para que acudiera a juicio a deducir sus derechos. El 7 de agosto de 2008 **********, albacea de la sucesión a bienes de **********, dio contestación a la demanda y opuso excepciones y defensas.


  1. Seguido el juicio en sus diversas etapas procesales, el 25 de noviembre de 2016 se dictó sentencia que concluyó con los puntos resolutivos siguientes:


PRIMERO.- Esta juzgadora es competente para conocer y decidir sobre el presente juicio en el que la vía intentada resultó procedente.


SEGUNDO.- La parte actora acreditó parcialmente su acción y la parte demandada no justificó sus excepciones y defensas, en consecuencia;


TERCERO.- Se condena a la parte demandada ********** o **********, su sucesión, por conducto de su albacea **********, a pagarle a la parte actora ********** o a quien legalmente sus derechos represente, la cantidad de ********** pesos 00/100 M.N. por concepto de indemnización por la reparación de los daños causados al inmueble de su propiedad […] por la cimentación y construcción de la obra edificada y que a continuación se enumeran […].


CUARTO.- El monto líquido de la condena deberá cubrirlo la parte demandada de manera voluntaria dentro del término de cinco días contados a partir de que cause ejecutoria la presente resolución, apercibida que de no hacerlo, se procederá a la ejecución forzosa de la sentencia.


QUINTO.- Se absuelve a la parte demandada del concepto reclamado en la prestación A).


SEXTO.- No se hace especial condena en costas.



  1. Inconforme con tal determinación, la actora interpuso recurso de apelación, resuelto en el sentido de confirmar la sentencia recurrida y no se hizo condena en costas a la apelante3.


  1. Primer juicio de amparo. Inconforme con la sentencia anterior, la Sra. ********** promovió juicio de amparo directo, en el cual se le concedió la protección constitucional4.


  1. En cumplimiento, la sala responsable emitió una nueva sentencia en la que confirmó el fallo de primera instancia y no hizo condena en costas.


  1. Segundo juicio de amparo. Nuevamente inconforme, la actora formuló juicio de amparo directo, resuelto en el sentido de conceder el amparo ante vicios de incongruencia en los que incurrió la sala responsable5.


  1. En cumplimiento, la responsable emitió una nueva resolución en la que confirmó la sentencia de primera instancia sin hacer condena en costas.


  1. Tercer juicio de amparo. En contra de la sentencia anterior, la Sra. ********** promovió demanda de amparo directo, de la que conoció el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, órgano jurisdiccional que dictó sentencia en el sentido de negar el amparo solicitado6.


  1. Recurso de revisión. En contra de la sentencia que negó la protección constitucional, la Sra. ********** interpuso recurso de revisión7.


  1. Trámite ante la Suprema Corte. Por acuerdo de 26 de abril de 2018 el M.P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó desechar el recurso de revisión, en virtud de que el asunto no cumplía con los requisitos establecidos en los artículos 81, fracción II, de la Ley de Amparo, 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación8.


  1. TRÁMITE DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN


  1. Recurso de reclamación. Inconforme con el acuerdo de desechamiento, la quejosa interpuso recurso de reclamación. El Presidente de esta Suprema Corte admitió el recurso, lo registró con el número 1082/2018 y lo turnó al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, integrante de esta Primera Sala, para la elaboración del proyecto de resolución.


  1. El 9 de julio de 2018 la Presidenta de la Primera Sala tuvo por recibido el expediente, señaló que la Sala se abocaba al conocimiento del asunto y que, en su oportunidad, se enviarían los autos al Ministro Ponente.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Amparo vigente; así como el diverso 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con el punto Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. PROCEDENCIA Y OPORTUNIDAD


  1. El artículo 104 de la Ley de Amparo vigente establece dos requisitos para la procedencia del recurso de reclamación:


  1. Objeto: que el recurso se interponga contra acuerdos de trámite dictados por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de las S. que la integran o de los Tribunales Colegiados de Circuito.

  2. Oportunidad: que el recurso se interponga por escrito y dentro de los tres días siguientes al día en que surta efectos la notificación de la resolución impugnada.


  1. En el caso concreto, se considera que se cumple con el primer requisito, en virtud de que se impugna el acuerdo de trámite de 26 de abril de 2018, por medio del cual el Presidente de esta Suprema Corte desechó un recurso de revisión.


  1. De igual manera, se acredita el segundo supuesto de procedencia, pues el escrito de reclamación se interpuso en el plazo legal correspondiente. El acuerdo impugnado se notificó a la parte recurrente el martes 22 de mayo de 20189, surtiendo sus efectos al día hábil siguiente, esto es, el miércoles 23 del mismo mes; en consecuencia, el plazo para presentar el recurso corrió del jueves 24 al lunes 28 de mayo de 2018, debiendo descontarse de dicho plazo los días 26 y 27 de mayo por haber sido inhábiles en términos del artículo 19 de la Ley de Amparo.


  1. Por tanto, si el recurso se presentó ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el 25 de mayo de 2018 es de concluirse que se interpuso oportunamente.


  1. LEGITIMACIÓN


  1. El recurso de reclamación lo interpuso la Sra. **********, quien está legitimada para promover el presente medio de impugnación, en atención a que es la parte quejosa en el juicio de amparo.



  1. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER



  1. Auto recurrido. El auto recurrido de 26 de abril de 2018 emitido por el Presidente de esta Suprema Corte en su parte sustancial establece lo siguiente:


Ciudad de México, a veintiséis de abril de dos mil dieciocho.

(…)

En el caso, la solicitante de amparo hace valer recurso de revisión contra la sentencia dictada el catorce de marzo de dos mil dieciocho, por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo 118/2018-II, en el que transcribe la parte de la sentencia reclamada que a su parecer contiene el pronunciamiento a que se refiere el párrafo segundo del artículo 88 de la Ley de Amparo. Ahora bien, de las constancias de autos se advierte que en la demanda no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad, incluyendo inconvencionalidad, de una...

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