Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-02-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2628/2016)

Sentido del fallo15/02/2017 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LOS QUEJOSOS.
Número de expediente2628/2016
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 460/2015))
Fecha15 Febrero 2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 283/2009

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2628/2016


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2628/2016.

QUEJOSOS: *********

RECURRENTES: PARTE QUEJOSA





PONENTE: MINISTRA M.B. LUNA RAMOS. SECRETARIa: HILDA MARCELA ARCEO ZARZA.




Vo.Bo.


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día quince de febrero de dos mil diecisiete.


Cotejó:

V I S TO S; y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. ********* por su propio derecho, mediante escrito presentado el veintitrés de abril de dos mil quince, ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de O., con residencia en la Ciudad de Morelia, solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal, en la que señalaron:


"IV.- ACTO RECLAMADO. Lo es la indebida, ilegal, inconstitucional e inconvencional sentencia definitiva de fecha 25 veinticinco de febrero de 2015 dos mil quince, emitida por el Tribunal de Justicia Administrativa de Michoacán de O., dentro del expediente número *********formado con motivo del juicio administrativo, que sobre RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO OBJETIVA Y DIRECTA, promovimos frente al GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Y TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE MICHOACÁN."


La parte quejosa señaló como derechos humanos violados, los contenidos en los artículos 1o., 17, 113 párrafo segundo y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; señaló como terceros interesados al Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de O. y al Tribunal de Conciliación y Arbitraje de esa entidad federativa citada.


SEGUNDO. Por acuerdo de fecha veintiocho de mayo de dos mil quince, el Magistrado P. del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, con residencia en el Estado de Michoacán de O., a quien por razón de turno correspondió conocer del asunto, admitió la demanda de amparo directo; ordenó la formación del expediente *********, y reconoció como terceros interesados al Gobierno del Estado de Michoacán y al Tribunal de Conciliación y Arbitraje del citado Estado.


TERCERO. El órgano jurisdiccional del conocimiento, en sesión plenaria de treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis, por unanimidad de votos, dictó sentencia en la que resolvió:


ÚNICO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a *********, en contra del acto que reclamaron del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de O., con residencia en esta ciudad, que quedó precisado en el resultando primero de este fallo.”


CUARTO. Mediante escrito suscrito por *********, depositado en el Buzón Judicial, el veinticinco de abril de dos mil dieciséis, recibido en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, el veintiséis siguiente, y en el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, el mismo día, los quejosos aludidos interpusieron recurso de revisión.


QUINTO. Por auto de fecha veintinueve de abril de dos mil dieciséis, el Magistrado P. del órgano jurisdiccional del conocimiento, determinó:


Consecuentemente, fórmese el cuaderno de antecedentes, comuníquese lo anterior a la apuntada autoridad responsable enviándole copias simples del escrito de agravios para que se sirva entregarlas a las demás partes, y remítanse a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los autos del mencionado juicio de garantías, el disco compacto que contenga la ejecutoria de que se trata, así como original y copia del escrito de cuenta.

Finalmente, se hace del conocimiento de la Superioridad que la resolución recurrida se notificó a los quejosos, ahora recurrentes el ocho de abril de dos mil dieciséis, y el escrito de agravios se presentó el veinticinco de abril siguiente, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, descontándose los sábados y domingos que mediaron en dicho periodo por ser inhábiles, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley de Amparo. N..”


SEXTO. Con el oficio número *********, de fecha veintinueve de abril de dos mil dieciséis, signado por el Secretario de Acuerdos adscrito al Segundo Tribunal Colegiado del conocimiento, remitió a este Alto Tribunal, los autos y documentos que precisó en el auto descrito en el anterior considerando.


SÉPTIMO. Por auto de fecha diecisiete de marzo de dos mil dieciséis, el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió el recurso de revisión al estimar que:


“…en el escrito de agravios la parte quejosa se duele de la interpretación que realizó el órgano jurisdiccional del artículo 113, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.”


También ordenó formar y registrar el asunto con el número A.D.R. 2628/2016; y turnar el expediente para su estudio a la señora Ministra Margarita Beatriz L.R..


OCTAVO. Por acuerdo de fecha trece de junio de dos mil dieciséis, el señor M.A.P.D., P. de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tuvo por recibidos los autos del recurso de revisión hecho valer por los citados quejosos, señalando que esta Segunda Sala se avocaba al conocimiento del asunto, remitiéndose los autos a la M.M.B.L.R..


NOVENO. Mediante auto de fecha veintidós de junio de dos mil dieciséis, el Ministro P. de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, A.P.D., ordenó agregar a los autos el oficio *********, signado por la Actuaria adscrita al Tribunal Colegiado del conocimiento, mediante el cual remitió a este Alto Tribunal, los autos del expediente *********


DÉCIMO. Con el proveído de fecha veinticuatro de junio de dos mil dieciséis, el Ministro P. de esta Segunda Sala de este Alto Tribunal, determinó agregar el oficio *********del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, con el cual remitió el escrito de Eduardo León Rodríguez, S.M.C. y C.Y.V.G., en su carácter de apoderados legales del Poder Ejecutivo del Estado de Michoacán, tercero interesado en el juicio de amparo directo *********, del índice el Tribunal Colegiado citado, en el cual determinó: “…téngase por recibido el oficio de cuenta, con sus anexos, por hechas las manifestaciones vertidas en el escrito en comento y como autorizados únicamente para oír y recibir notificaciones e imponerse de los autos, a las personas que señalan.”


El proyecto del presente asunto, de conformidad con los artículos 73, segundo párrafo y 184, de la Ley de Amparo en vigor, fue publicado en la página de internet de esta Sala del Máximo Tribunal.


El Agente del Ministerio Público Federal, se abstuvo por formular pedimento legal alguno.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con las siguientes disposiciones:


  • Artículo 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece los requisitos de procedencia del recurso de revisión en amparo directo;

  • Artículo 11, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que establece la facultad del Pleno de este Alto Tribunal para remitir para su resolución los asuntos de su competencia a las S. a través de acuerdos generales.

  • 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que establece la facultad de las S. para conocer de los demás asuntos que establezcan las leyes;

  • 81, fracción II, de la Ley de Amparo, que establece la procedencia del recurso de revisión en los casos a que se refiere la norma constitucional antes citada;

  • Puntos Primero y Segundo del Acuerdo General 9/2015, publicado en el Diario Oficial de la Federación el doce de junio de dos mil quince, que pormenorizan los supuestos de importancia y trascendencia de la revisión en amparo directo;

  • Punto Segundo, fracción III, del Acuerdo General 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece; el cual establece la posibilidad de que las S. conozcan de los amparos directos en revisión que no requieran la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad. La sentencia impugnada fue notificada por medio de lista a los quejosos, el día ocho de abril de dos mil dieciséis, (foja 148 vuelta del juicio de amparo directo); dicha notificación en términos del artículo 31, fracción II, de la Ley de Amparo, surtió efectos al día hábil siguiente, es decir, el día once siguiente, por tanto, el plazo para la interposición del recurso de revisión de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 86 de la ley de la materia inició el día doce y feneció el veinticinco de abril del presente año, debiéndose descontar los días dieciséis, diecisiete, veintitrés y veinticuatro de abril de dos mil dieciséis, por ser sábados y domingos, inhábiles de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


Por tanto, si el escrito de expresión de agravios se depositó en el Buzón Judicial, el veinticinco de abril de dos mil dieciséis, se interpuso oportunamente.


TERCERO....

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