Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-11-2015 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 902/2015)

Sentido del fallo25/11/2015 • ES PROCEDENTE PERO INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha25 Noviembre 2015
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 235/2015))
Número de expediente902/2015
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorSEGUNDA SALA

RECURSO DE INCONFORMIDAD 902/2015


RECURSO DE INCONFORMIDAD 902/2015.

DERIVADo DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO DT **********.

QUEJOSO Y PROMOVENTE: **********

MINISTRA M.B. LUNA RAMOS

SECRETARIA GUADALUPE M. ORTIZ BLANCO


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinticinco de noviembre de dos mil quince.


Vo. Bo.


VISTOS Y RESULTANDO


Cotejó:


PRIMERO. Acto reclamado. Mediante escrito presentado el once de septiembre de dos mil catorce, ante la Oficialía de Partes de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, **********, en su carácter de apoderado legal de **********, promovió juicio de amparo directo en contra del laudo dictado el veintitrés de junio de dos mil catorce, por la Junta Especial Número Quince, en el expediente laboral **********, cuyos puntos resolutivos fueron los siguientes:


PRIMERO.- La parte actora no acreditó su acción y las demandadas sí justificaron sus excepciones y defensas en los términos expuestos en la parte considerativa II, III y IV de la presente resolución.


SEGUNDO.- Se absuelve a las demandadas **********e **********del pago y cumplimiento de todas y cada una de las prestaciones reclamadas por la parte actora en su escrito inicial de demanda de fecha 28 de octubre del 2010, (f.1-7), tanto en el Capítulo de Prestaciones como de Hechos, mismas que se tienen por reproducidas e insertadas aquí a la letra para los efectos legales correspondientes, y en los términos expuestos en los Considerandos II, III y IV de la presente resolución.


TERCERO.- La presente resolución no le depara ningún interés y/o perjuicio al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), ni al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), en su carácter de Terceros Interesados y en los términos expuestos en los Considerandos II, III y IV de la presente resolución.”


SEGUNDO. Trámite del juicio de amparo. Por razón de turno correspondió conocer del asunto al Decimoséptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, cuya P. por acuerdo de diecinueve de enero de dos mil quince admitió y registró la demanda de amparo bajo el número **********; seguido el procedimiento de ley, en sesión de veintitrés de abril de dos mil quince, dictó la sentencia correspondiente en la que concedió el amparo al quejoso.


Los efectos de la concesión del amparo son los siguientes:


1. Deje insubsistente el laudo reclamado.


2. Dicte otro en su lugar en el que:


a) Determine que ante la negativa lisa y llana de la existencia de la relación laboral efectuada por las demandadas, sólo corresponde al actor acreditar el vínculo laboral, para que de esa forma sean procedentes las pretensiones que en términos legales se reclamaron.



b) Establezca que de las pruebas aquí analizadas, adminiculadas entre sí, se tiene por acreditada la existencia de la relación laboral del actor con las empresas **********e **********.


c) Partiendo de lo anterior, resuelva la controversia como en derecho proceda.”


Las consideraciones esenciales que sustentan el fallo, son las siguientes:


El inconforme alega que fue indebido que la Junta del conocimiento determinara que es a él a quien corresponde acreditar la existencia de la relación laboral y el despido alegado, pues considera que al demostrar el vínculo de trabajo, automáticamente debe tenerse por cierto el hecho del despido.


Lo anterior es fundado.


Al respecto debe decirse que si bien es cierto que ante la negativa lisa y llana de la existencia de la relación laboral, al actor es a quien corresponde acreditar el vínculo; también lo es que al demostrarlo, ipso facto quedan probadas y a cargo de las demandadas las prestaciones que en términos legales se hayan reclamado.


Sirve de apoyo a lo anterior, la jurisprudencia VI.2o. J/150 sustentada por los Tribunales Colegiados de Circuito y visible en el Semanario Judicial de la Federación, Novena Época, T.V., Octubre de 1998, Materia Laboral, registro 195399, página 1054, de texto y rubro siguientes:


RELACIÓN DE TRABAJO. NEGATIVA DE SU EXISTENCIA POR LA PARTE PATRONAL.’ (Se transcribe).


Ahora, en el asunto en particular, ante la negativa lisa y llana de la existencia de la relación laboral que efectuaron las demandadas **********e **********mediante su representante común, lo pertinente era determinar que sólo correspondía al actor acreditar el vínculo laboral, no así la existencia del despido aludido; toda vez que al demostrar el nexo de trabajo, de forma inmediata quedarían probadas y a cargo de las demandadas las prestaciones laborales que en términos legales les fueron reclamadas.


Consecuentemente, asiste razón al inconforme, toda vez que la Junta responsable realiza una incorrecta distribución de la carga probatoria al determinar que al actor correspondía además acreditar la existencia del despido.


Ahora, en cuanto a la acreditación de la existencia de la relación laboral, en términos del artículo 79, fracción V, de la Ley de Amparo, este Órgano Colegiado procede a suplir la deficiencia de los motivos de inconformidad en los siguientes términos.


Respecto al tema debe decirse que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 10 de la Ley Federal del Trabajo; trabajador es la persona que presta a otra, sea física o moral, un servicio personal subordinado y, patrón es quien utiliza los servicios de uno o varios empleados.


El numeral 21 de la misma ley establece una presunción juris tantum en favor del trabajador, en el sentido de que toda prestación personal de servicios, independientemente del acto que le hubiere dado origen, genera la presunción de la existencia de la relación laboral.


El diverso precepto 832 del mismo ordenamiento legal dispone que quien tiene una presunción a su favor basta que acredite el hecho en que la funde y no su contenido.


Ahora, de una interpretación armónica de los preceptos citados, se desprende que basta que el trabajador demuestre el hecho en que funde su relación de trabajo para tenerla por demostrada, con independencia de que se prueben las condiciones en que esta se desarrollaba y el acto que le hubiese dado origen, lo cual, en todo caso, corresponderá acreditar al patrón, en quien recae la carga de la prueba para demostrar que la prestación de trabajo no reúne los requisitos de la definición del precepto 20 de la legislación obrero-patronal.


En el caso particular, del escrito inicial de demanda se advierte que el actor mencionó que demanda a **********aclarando que los servicios fueron contratados para que se prestaran en el Centro de Distribución “Distrito Federal” ubicado en la calle **********; además, mencionó que esta empresa fue la que lo contrató y en un inicio fue la que directamente le pagó sus comisiones por ventas realizadas, pero, aproximadamente el cuatro de abril de dos mil nueve, recurrió a una intermediaria denominada **********, atribuyendo también a ésta la responsabilidad en forma solidaria. (fojas 1 y 2 del expediente laboral).


Además, bajo el hecho número 4 del referido ocurso, también mencionó que el pago de sus servicios se realizaba a través de depósito bancario por la empresa **********y posteriormente por la intermediaria ********** (foja 6 del expediente laboral).


Luego, la Junta responsable, al emitir el laudo, señaló que: ‘La parte Actora ofreció y le fueron admitidas como pruebas de su parte, las contenidas en su escrito de fecha 08 de Junio del 2012, (f. 139-141) esencialmente las consistentes en: 1.- Las Confesionales a cargo de las demandadas (…).- A cargo de **********al tenor del pliego de esa misma fecha (f. 463-464) conteniendo 13 posiciones, mismas que fueron calificadas previamente de legales por esta Junta, y a las que el absolvente respondió de manera negativa, por lo que no le beneficia de manera alguna…’ (foja 482 del expediente laboral); determinación que es ilegal.


En efecto, como lo alega el inconforme, acorde a los artículos 841 y 842 de la Ley Federal del Trabajo, las Juntas están obligadas a emitir sus resoluciones a verdad sabida y buena fe guardada, debiendo existir congruencia entre la demanda, contestación y demás aspectos que de autos se deduzcan.


Siendo que, como ya se mencionó, ambas empresas al contestar la demanda mediante su representante común, negaron la existencia de la relación laboral de forma lisa y llana.


Sin embargo, al desahogarse la prueba confesional a cargo de **********, la parte actora le formuló la posición señalada bajo el número uno en los términos siguientes:


Dirá si es cierto como lo es que:


1.- Que su representada en beneficio de **********adscribió al actor al Centro de Distribución ubicado en **********.’ (foja 463 del expediente laboral).


Al respecto, **********, respondió:


1R.- Sí, sí aunque no es el domicilio correspondiente a **********.’ (foja 467 del expediente laboral).


De lo anterior se tiene que con la confesión expresa de **********, se desvirtúa la negativa lisa y llana de la inexistencia del vínculo laboral que hicieron valer las demandadas.


Aunado a lo anterior y contrario a lo sostenido por la responsable al señalar que las pruebas de la parte actora no benefician a su oferente; se estima que diversas constancias que integran el material probatorio exhibido en el juicio natural por el accionante, sí le benefician para acreditar la existencia de la relación laboral.


En efecto, la responsable...

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