Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-08-2007 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 114/2006)

Sentido del falloPRIMERO. ES PROCEDENTE E INFUNDADA LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL PROMOVIDA POR EL MUNICIPIO DE BUENAVISTA, MICHOACÁN. SEGUNDO. SE RECONOCE LA VALIDEZ DE LOS DECRETOS IMPUGNADOS.
Fecha16 Agosto 2007
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente114/2006
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
EmisorPLENO
SEXTO

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 114/2006

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL

114/2006

actor: municipio de buenavista, estado de michoacán




Ministro PONENTE: J. ramón cossío díaz

SECRETARIo: raúl manuel mejía garza



México, Distrito Federal. Acuerdo del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dieciséis de agosto de dos mil siete.


V I S T O S

para resolver los autos correspondientes a la controversia constitucional 114/2006, y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el veintisiete de junio de dos mil seis en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Pedro Zárate Pérez, S. del Ayuntamiento de Buenavista, Estado de Michoacán, promovió controversia constitucional contra el Poder Legislativo del citado Estado.


Los actos y normas impugnados son los siguientes:


1) El Decreto legislativo número 58, aprobado por la Septuagésima Legislatura del Estado de Michoacán el veinticinco de mayo del dos mil seis, publicado en el Periódico Oficial el veintiséis del mismo mes y año. Por el citado Decreto el Congreso local nombró como P. Municipal del Ayuntamiento de Buenavista a J.O.F. para que cumpliera con el resto del periodo de gobierno que finaliza el treinta y uno de diciembre de dos mil siete.


2) El Decreto legislativo número 61, aprobado por la misma Legislatura estatal el ocho de junio de dos mil seis, y que según el actor todavía no ha sido publicado en el Periódico Oficial estatal. Mediante ese Decreto el Congreso local reformó el artículo segundo del Decreto legislativo 58 para que el designado P. Municipal del Ayuntamiento de Buenavista rindiera la protesta de ley ante el propio Congreso local y ya no ante el Cabildo del mencionado Ayuntamiento.

La entidad demandada es, por tanto, el Poder Legislativo del Estado de Michoacán.


El actor señala como terceros interesados al Gobernador del Estado de Michoacán y al actual P. Municipal del Ayuntamiento de Buenavista.


SEGUNDO. Antecedentes. La parte actora manifestó como antecedentes los que a continuación se sintetizan:


a) El catorce de noviembre del dos mil cuatro, los habitantes del Municipio de Buenavista eligieron, mediante sufragio popular, a sus gobernantes; entre ellos se contaron F.C.L., elegido P.M., y quien suscribe la demanda, elegido S..

b) El ocho de julio de dos mil cinco falleció el P. Municipal de Buenavista, ante lo cual, el Congreso local designó, mediante Decreto número 17, publicado en el Periódico Oficial el dos de septiembre de dos mil cinco, a Rosa Isela Chávez Miranda para que desempeñara el cargo por el resto del periodo de gobierno municipal.


c) El veinticuatro de mayo de dos mil seis, después de haber realizado la protesta de ley y asumido el cargo, la entrante Presidenta Municipal presentó su renuncia ante el cabildo del Ayuntamiento de Buenavista. Esta solicitud fue aprobada por unanimidad de los miembros del Ayuntamiento, en la sesión extraordinaria de cabildo número 46. En esta misma sesión se nombró P. Municipal interino al S., y se ordenó la notificación de lo anterior al Congreso local para que designara un nuevo P. Municipal, el cual debería ejercer el gobierno por el resto del periodo. El Cabildo del Ayuntamiento de Buenavista propuso para tal puesto, por unanimidad de votos, al S. municipal.


d) El veinticinco de mayo de dos mil seis, el Congreso local, mediante el Decreto número 58, nombró como P. Municipal del Ayuntamiento de Buenavista a J.O.F. para que cumpliera con el resto del periodo de gobierno que concluye el treinta y uno de diciembre de dos mil siete.


e) La población del Municipio de Buenavista reaccionó con protestas ante esta designación, pues consideró que la determinación del Congreso local es ilegal porque no fue consultada sobre este asunto, y porque el P. Municipal designado no cumple con los requisitos que establece la Constitución local: no es originario del Municipio de Buenavista y se desempeñaba hasta el momento de su designación como diputado local suplente. Por tal motivo, la población de ese Municipio tomó las instalaciones del Palacio Municipal con el propósito de evitar que el nuevo P. Municipal entrara en funciones.


f) Los miembros del Ayuntamiento apoyaron la reacción de la población del Municipio de Buenavista y se opusieron a la determinación del Congreso local. Por esta razón, se negaron a llevar a cabo una sesión extraordinaria de cabildo, solicitada por el P. Municipal designado por la Legislatura del Estado, al efecto de rendir su protesta de ley y poder así entrar en el ejercicio de sus funciones.


g) El ocho de junio de dos mil seis, el Congreso del Estado de Michoacán, mediante el Decreto 61, reformó el artículo segundo del Decreto legislativo 58 para que el designado P. Municipal del Ayuntamiento de Buenavista rindiera la protesta de ley ante el propio Congreso local y ya no ante el Cabildo del mencionado Ayuntamiento.


h) El Municipio actor relata que la población, a raíz de esta determinación, se encuentra intranquila por la falta de servicios públicos, entre ellos, la seguridad pública.


TERCERO. Conceptos de invalidez. A continuación se sintetizan los argumentos que sustentan las impugnaciones del actor.


1. En su primer concepto de invalidez, el actor afirma que los actos impugnados vulneran los artículos 16, 49 y 115 de la Constitución Federal.


El Municipio actor alega que el Decreto legislativo 58, por el cual el Congreso local nombró a J.O.F. como P. Municipal del Ayuntamiento de Buenavista, no se encuentra debidamente fundamentado ni motivado. El Congreso local no expresó en dicho Decreto los razonamientos lógico-jurídicos que lo llevaron a nombrar a dicho funcionario público y, dado que la citada norma representa un acto de molestia para el Municipio de Buenavista, el mismo resulta violatorio del artículo 16 de la Constitución Federal.


El actor destaca que el artículo 115, fracción I, primer párrafo, de la Constitución Federal establece que en los casos en que alguno de los miembros del Ayuntamiento deja de desempeñar su encargo, debe ser sustituido por el suplente y, de no ser ello posible, debe procederse de conformidad con la ley que reglamente la materia. El artículo 50, fracción III, de la ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán, por su parte, establece que en el caso de ausencia definitiva del P. Municipal, el Congreso local designará a quien deba sustituirlo respetando su origen partidista. En este caso, sin embargo, el Congreso local no tomó en cuenta todos los requisitos exigidos por la ley al momento de emitir el Decreto 58. Ni de los antecedentes ni de las consideraciones contenidas en el mismo se desprenden las razones políticas, jurídicas, económicas o sociales que llevaron al Congreso local a designar a J.O.F. como nuevo P. Municipal de Buenavista.


Según el actor, la Legislatura estatal no tomó en cuenta el origen partidista de los dos anteriores P.M. que no pudieron terminar el periodo de gobierno municipal. Ello vulnera adicionalmente, en su opinión, lo dispuesto por el artículo 16 Constitucional.

El actor se queja de que el Congreso del Estado de Michoacán no haya valorado las ventajas y desventajas de la designación que realizó en el Decreto 58. Nunca consideró, señala, los deseos de la comuna, las características personales que requiere el encargo de P. Municipal, o la opinión de los sectores productivos del Municipio, de los líderes de opinión, de las autoridades civiles y de las agrarias de la entidad. El actor considera que sólo cumpliendo con un procedimiento con estos lineamientos, el Congreso local hubiera estado en posibilidades de fundar y motivar la designación del nuevo P. Municipal de Buenavista.


El actor señala que según el artículo 44, fracción XX, de la Constitución local, es facultad exclusiva del Congreso del Estado nombrar a las personas que han de suplir a los miembros ausentes del Ayuntamiento. Sin embargo, estima, dicha facultad no es absoluta y su ejercicio debe respetar los requisitos a que están sujetos todos los actos de autoridad: la fundamentación y la motivación. La primera exige que la autoridad pública cite los preceptos jurídicos que sirven de base para la emisión del acto, mientras que la segunda requiere que la autoridad exprese los razonamientos lógico-jurídicos que sustenten su actuar, los cuales deben estar relacionados con los hechos materia del acto y con los preceptos citados. Estos requisitos, insiste, no fueron observados por la Legislatura estatal al momento de emitir el Decreto 58, pues en la exposición de motivos del mismo no se observan datos suficientes que ilustren las razones que llevaron a este órgano legislativo a designar a J.O.F. como P. Municipal de Buenavista.


Según el Ayuntamiento actor, el procedimiento de designación del P. Municipal de su entidad se realizó de forma apresurada, y por ello la autoridad legislativa no pudo fundar ni motivar correctamente el Decreto 58. La anterior Presidenta Municipal de Buenavista presentó su renuncia con carácter de irrevocable...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
43 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR