Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-11-2015 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 733/2015)

Sentido del fallo18/11/2015 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha18 Noviembre 2015
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 75/2014))
Número de expediente733/2015
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
Recurso de Inconf 1236-2014


RRectángulo 1 ECURSO DE INCONFORMIDAD 733/2015

RECURSO DE INCONFORMIDAD 733/2015

RECURRENTE: **********







ponente: ministrO J.R.C.D.

SECRETARIA: lorena goslinga remírez



s u m a r i o


Este medio de impugnación tiene origen en la causa penal instruida contra ********** y otros, con motivo de su responsabilidad penal en la comisión del delito de tránsito de vehículo robado, en agravio de **********. Una vez substanciado el juicio, el Juez Quinto de Primera Instancia del Ramo Judicial en Culiacán, Sinaloa, dictó sentencia en el sentido de declarar al acusado penalmente responsable del ilícito por el que se le acusó. Inconforme con ello, el sentenciado interpuso recurso de apelación del que conoció la Primera Sala del Supremo Tribunal Superior de Justicia del Estado de Sinaloa, la cual resolvió modificar la sentencia impugnada, lo que implicó una disminución de las penas impuestas. El sentenciado promovió un juicio de amparo directo en el que reclamó dicha resolución de alzada, el cual fue resuelto por el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Segundo Circuito con residencia en Mazatlán, Sinaloa, en el sentido de conceder la protección constitucional solicitada, para los efectos que serán precisados en esta resolución. Previo trámite de cumplimiento, el tribunal colegiado tuvo por cumplida la sentencia de amparo. Esta decisión constituye la materia del recurso de inconformidad que ahora nos ocupa, cuya litis versa en determinar si es legal o no, a la luz de los agravios hechos valer por el recurrente.


C U E S T I O N A R I O


¿Es legal la resolución de uno de junio de dos mil quince mediante la cual el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Segundo Circuito tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo de la que deriva el presente asunto?


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de dieciocho de noviembre de dos mil quince, emite la siguiente:


R E S O L U C I Ó N


Correspondiente al recurso de inconformidad número 733/2015, interpuesto por **********, contra la resolución de uno de junio de dos mil quince, emitida por el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Segundo Circuito, en el juicio de amparo directo **********.


I. ANTECEDENTES


  1. El presente asunto deriva del proceso penal ********** instruido por el Juez Quinto de Primera Instancia del Ramo Penal del Distrito Judicial en Culiacán, Sinaloa, contra ********** y otros, por la comisión del delito de tránsito de vehículo robado. Agotado el juicio, el cuatro de octubre de dos mil trece, el juzgador dictó sentencia en el sentido de declarar al procesado penalmente responsable del ilícito de referencia, por el que le impuso las penas de cinco años de prisión y (**********) de multa.


  1. Luego, el sentenciado interpuso recurso de apelación contra la aludida sentencia de primer grado, misma que fue modificada el veintiocho de febrero de dos mil catorce por la Primera Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sinaloa, en el expediente **********. Dicha modificación consistió esencialmente en la disminución de la pena a tres años, cuatro meses de prisión y (**********) de multa.


  1. Juicio de amparo directo. El dos de abril de dos mil catorce, el sentenciado promovió un juicio de amparo directo contra la resolución de apelación anteriormente referida, mismo que fue resuelto en sesión de doce de marzo de dos mil quince por el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Segundo Circuito, con residencia en Mazatlán, Sinaloa, (expediente número **********), en el sentido de conceder la protección constitucional solicitada.


  1. Los efectos de dicha concesión consistieron en que la autoridad responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada y emitiera otra, en la que cumpliera con los requisitos de fundamentación y motivación, con plenitud de jurisdicción precisara cuáles son los elementos del tipo penal del delito de tránsito de vehículo robado, previsto y sancionado por el artículo 207 Bis del Código Penal para el Estado de Sinaloa, los analizara todos y en forma destacada señalara, de ser el caso, con qué pruebas se encontraba acreditado cada uno de ellos, y de la misma manera, determinara lo conducente en lo relativo a la responsabilidad penal del quejoso en su comisión.1


  1. Cumplimiento de la sentencia de amparo. Mediante oficio sin número de seis de abril de dos mil quince, la sala responsable remitió al órgano de amparo copia certificada de la nueva resolución pronunciada el veintisiete de marzo del año de referencia. En dicho fallo, la responsable declaró la insubsistencia de la sentencia de veintiocho de febrero de dos mil catorce y, además, determinó modificar la sentencia de primera instancia.2


  1. Por acuerdo de catorce de abril de dos mil catorce, el tribunal colegiado otorgó un plazo de diez días a las partes en el juicio, para que manifestaran lo que a su interés conviniera en relación con el cumplimiento dado por la sala responsable a la ejecutoria de amparo.3


  1. Agotado el plazo de la vista referida, en el cual el quejoso formuló manifestaciones, el tribunal colegiado determinó tener por cumplida, sin exceso ni defecto, la sentencia de amparo, mediante resolución de uno de junio de dos mil quince.4


II. TRÁMITE


  1. Contra la resolución antes indicada, el quejoso interpuso recurso de inconformidad, mediante escrito presentado el diez de junio de dos mil quince ante la Oficialía de Partes del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Segundo Circuito, cuyo presidente ordenó5 enviar el escrito respectivo y los autos del juicio de amparo directo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, por acuerdo de presidencia de treinta de junio de dos mil quince, se admitió el recurso de inconformidad y se registró con el número 733/2015. De igual forma, se ordenó turnar el asunto al Ministro José Ramón Cossío Díaz, así como enviar los autos a la Sala de su adscripción, para el trámite de radicación respectivo, lo cual se realizó por acuerdo del Presidente de esta Primera Sala de once de agosto de dos mil quince.6


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, de conformidad con las reglas contenidas en los artículos 201, fracción I, y 203 de la Ley de Amparo y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos Segundo y Tercero del Acuerdo General Número 5/2013 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;7 toda vez que se promueve contra la resolución por la que un tribunal colegiado de circuito tuvo por cumplida una sentencia de amparo.


IV. OPORTUNIDAD


  1. El escrito de impugnación se presentó de manera oportuna, ya que a la parte quejosa le fue notificada la resolución recurrida por medio de lista publicada el martes dos de junio de dos mil quince,8 por lo que tal notificación surtió sus efectos el día hábil siguiente, es decir, el miércoles tres del mes y año referidos. Así, el plazo de quince días para inconformarse, previsto en el artículo 202 de la Ley de Amparo, transcurrió del jueves cuatro al miércoles veinticuatro de junio de dos mil quince, debiéndose descontar los días seis, siete, trece y catorce de junio, por haber sido sábados y domingos. Lo anterior, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Por tanto, si el quejoso interpuso el presente recurso de inconformidad el miércoles diez de junio de dos mil quince, en la Oficialía de Partes del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Segundo Circuito,9 entonces su presentación fue oportuna.


V. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS


  1. Cuestiones necesarias para resolver. Para un mejor entendimiento del asunto, a continuación se sintetizan las consideraciones de la resolución recurrida y los agravios hechos valer por el inconforme.


  1. Resolución impugnada. El Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Segundo Circuito con residencia en Mazatlán, S. consideró cumplida la sentencia de amparo por lo siguiente:


  1. De inicio, el órgano colegiado relató los efectos de la concesión del amparo; enseguida, realizó la transcripción de la sentencia de cumplimiento.


  1. Con base en lo anterior, el tribunal colegiado consideró que la sala responsable cumplió con todos los lineamientos de la ejecutoria de amparo. Adujo que en la nueva resolución dictada el veintisiete de marzo de dos mil quince, la responsable declaró insubsistente la resolución de veintiocho de febrero de dos mil quince; además, se precisaron las circunstancias particulares, los medios de prueba y fundamentos legales tomados en cuenta...

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