Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-11-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2759/2014)

Sentido del fallo05/11/2014 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha05 Noviembre 2014
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 128/2014))
Número de expediente2759/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2759/2014

A. directo en revisión 2759/2014

quejosO: **********




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ

SECRETARIA: MARÍA DOLORES IGAREDA DIEZ DE SOLLANO


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al cinco de noviembre de dos mil catorce, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 2759/2014, promovido en contra del fallo dictado el veintiocho de abril de dos mil catorce por el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo 128/2014.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar si se cumplen los requisitos para la procedencia del recurso de revisión en amparo directo, conforme a lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 81, fracción II, de Ley de A..


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De la información que se tiene acreditada en el expediente, consta que mediante escrito presentado el veinte de agosto de dos mil doce, ante la Oficialía de Partes Común Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en la vía ordinaria y en ejercicio de la acción de prescripción positiva, ********** demandó de ********** las siguientes prestaciones:

  1. La declaración judicial de que operó la prescripción positiva en favor del actor respecto de un predio ubicado en el fraccionamiento **********, en la Delegación ********** en el Distrito Federal.

  2. Como consecuencia de lo anterior, la declaración de que el actor de poseedor se convirtió en propietario del inmueble señalado.

  3. La cancelación de la inscripción que existe a favor de la demandada en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal y, en su lugar, la inscripción de la sentencia ejecutoriada que declarara procedente la acción intentada.

  4. El pago de los gastos y costas que se generaran el juicio.

  1. Para sustentar lo anterior, la parte actora narró los antecedentes que estimó pertinentes, entre los cuales manifestó que el inmueble materia del juicio lo adquirió mediante contrato de compraventa celebrado con ********** el cuatro de enero de mil novecientos ochenta y dos; especificó el tamaño total de la superficie del terreno, sus medidas y colindancias, y señaló, entre otras cosas, que al momento de la celebración del contrato tomó posesión material del predio, el cual posee hasta la fecha en calidad de propietario, en forma pacífica, pública y continua.


  1. Mediante acuerdo de veintiuno de agosto de dos mil doce, el Juez Vigésimo Sexto de lo Civil del Distrito Federal admitió a trámite la demanda en la vía ordinaria civil y la registró con el número de expediente **********; en consecuencia, ordenó notificar la demanda instaurada y emplazar a la parte demanda para que compareciera a juicio a deducir sus derechos.


  1. El cuatro de octubre de dos mil doce, la demandada **********, también conocida como ********** y como ********** dio contestación a la demanda instaurada en su contra. En relación con los hechos refirió lo que estimó pertinente, negó la procedencia de las prestaciones reclamadas y opuso las excepciones y defensas respectivas, entre las cuales la excepción derivada del efecto reflejo de la cosa juzgada.


  1. Respecto de esa excepción –cosa juzgada refleja–, la demandada narró los antecedentes necesarios para sustentarla, especificó que anteriormente ya había promovido un juicio ordinario civil en ejercicio de la acción real reivindicatoria, radicado en el Juzgado Cuadragésimo Primero Civil del Distrito Federal bajo el número de expediente **********, instado por ********** en contra de **********, en la cual se resolvió que ********** era legítima propietaria con pleno dominio sobre el inmueble que posteriormente se pretendió adquirir a través de la figura de prescripción positiva.


  1. Seguido el juicio por sus cauces legales, el Juez Vigésimo Sexto de lo Civil del Distrito Federal dictó sentencia definitiva en primera instancia el quince de mayo de dos mil trece, cuyos puntos resolutivos culminaron en lo siguiente:


PRIMERO.- Ha sido procedente la vía ordinaria civil, en la que la parte actora no acreditó los extremos de su acción y la parte demandada probó su excepción de cosa juzgada refleja.


SEGUNDO.- Se absuelve a la parte demandada ********** de las prestaciones que le fueron reclamadas en el escrito inicial de demanda por el actor **********.


TERCERO.- Se condena a la parte actora al pago de las costas generadas en esta instancia.


  1. Inconforme con el fallo anterior, la parte actora interpuso recurso de apelación, del cual conoció la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal bajo el número de toca **********, resuelto mediante sentencia de cuatro de septiembre de dos mil trece, en el sentido de confirmar la sentencia recurrida y condenar al apelante al pago de las costas en ambas instancias.


  1. Nuevamente inconforme, el actor ********** promovió un primer juicio de amparo directo, del que conoció el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, bajo el número D.C. 669/2013, resuelto en sesión de cinco de diciembre de dos mil trece en el sentido de conceder el amparo solicitado para el efecto de que la autoridad responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada y dictara una nueva donde se precisara el nombre, apellidos y firma de los magistrados que emitieron el fallo y el nombre, apellidos y firma del secretario que autorizó y dio fe.


  1. En cumplimiento, la sala responsable dejó insubsistente la sentencia reclamada y dictó una resolución el quince de enero de dos mil catorce, en la que nuevamente declaró infundados los agravios expresados por el recurrente y confirmó la sentencia de primera instancia, esta vez siguiendo los lineamientos de la ejecutoria de amparo, es decir, se precisó el nombre, apellidos y firma de los magistrados que emitieron el fallo y el nombre, apellidos y firma del secretario que autorizó y dio fe. Esta última resolución es la que constituye el acto reclamado en el amparo directo que se revisa.


  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Juicio de amparo directo. El cinco de febrero de dos mil catorce, ********** promovió amparo directo en contra de la sentencia de la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, dictada el quince de enero de dos mil catorce en el toca civil **********. En la demanda se señalaron como derechos transgredidos en su perjuicio los contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal.


  1. El dieciocho de febrero de dos mil catorce, el P. del Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al que por razón de turno correspondió conocer de la demanda, admitió el asunto a trámite y lo registró con el número 128/2014. Seguido el procedimiento legal, en sesión de veintiocho de abril de dos mil catorce se dictó sentencia en la que se negó la protección constitucional solicitada.


  1. Recurso de revisión. Inconforme con la sentencia de amparo, el treinta de mayo de dos mil catorce, el quejoso interpuso recurso de revisión ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, que fue remitido a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación por el P. del Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito por acuerdo de diecinueve de junio siguiente.


  1. El P. de esta Suprema Corte, por acuerdo de veinticinco de junio de dos mil catorce, admitió el recurso de revisión con reserva del estudio de importancia y trascendencia, ordenó registrarlo con el número 2759/2014, y lo turnó al M.A.G.O.M., integrante de esta Primera Sala, para la elaboración del proyecto de resolución. Asimismo, requirió notificar de tal admisión a la autoridad responsable y al Procurador General de la República.


  1. Por último, el P. de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de cuatro de julio de dos mil catorce, dispuso el avocamiento del asunto y que, en su oportunidad, se enviarían los autos al Ministro Ponente.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal; 83 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vigente a partir del tres de abril de dos mil trece (de ahora en adelante “Ley de A.”) y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como conforme al Punto Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario...

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