Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-03-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1246/2015)

Sentido del fallo16/03/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Número de expediente1246/2015
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 121/2015))
Fecha16 Marzo 2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA





RECURSO DE INCONFORMIDAD 1246/2015





RECURSO DE INCONFORMIDAD 1246/2015

DERIVADO DEl JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********

quejosOS RECURRENTES: ********** y otro


VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro A.G.O.M..


cotejO

SECRETARIa: karla i. quintana osuna

Colaborador: alonso caso jacobs



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al dieciséis de marzo de dos mil dieciséis, emite la siguiente:


SENTENCIA


Mediante la cual se resuelve el recurso de inconformidad 1246/2015, interpuesto por ********** y otro (en lo sucesivo la parte recurrente), por su propio derecho en contra del acuerdo dictado el veintinueve de septiembre de dos mil quince por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, en el que se declaró cumplida la ejecutoria del juicio de amparo directo **********.


El problema jurídico a resolver se centra en determinar la legalidad del referido acuerdo, y dilucidar si efectivamente ha quedado cumplida adecuadamente la ejecutoria de amparo.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


    1. De acuerdo con lo que se desprende de la ejecutoria de amparo, el treinta y uno de julio de dos mil catorce, el Juzgado Primero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco, en la causa penal 166/2013, dictó sentencia condenatoria contra ********** y **********, por su plena responsabilidad penal en la comisión del delito contra la salud, en la modalidad de posesión de metanfetamina con fines de comercio.


    1. En desacuerdo con la determinación anterior, los sentenciados interpusieron recurso de apelación, del que tocó conocer a la Tercer Tribunal Unitario del Tercer Circuito en el toca de apelación registrado con el número **********, y la cual dictó sentencia el catorce de abril de dos mil quince, en la que determinó confirmar la sentencia recurrida.


    1. Trámite del Juicio de A.. Inconforme con la determinación anterior, por escrito presentado el seis de mayo de dos mil quince, en la Oficialía de Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios con residencia en Zapopan, Jalisco, los quejosos, por su propio derecho, promovieron juicio de amparo en contra de la sentencia condenatoria de catorce de abril de dos mil quince, dictada en el toca penal **********1.


    1. Del amparo conoció el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, cuyo P., mediante proveído de cinco de enero de dos mil quince admitió la demanda, registró el asunto con el número **********.


    1. Luego, en sesión de seis de agosto de dos mil quince, el Tribunal Colegiado concedió el amparo a los quejosos para los efectos siguientes2:


deje insubsistente la sentencia reclamada de catorce de abril de dos mil quince, y, en su lugar, emita un nuevo fallo, en el que subsane el vicio formal aquí dilucidado, por lo cual, con plenitud de jurisdicción, deberá resolver nuevamente la litis correspondiente al recurso de apelación hecho valer por los sentenciados, pero prescindiendo de incluir en el acervo convictivo la declaración ministerial de **********.

Considerando que el juez de la causa ya ordenó el inicio de la investigación con relación a las lesiones advertidas al quejoso **********, se omite hace mayor pronunciamiento al respecto. […]


  1. Lo anterior, pues consideró que la autoridad responsable incurrió en una violación de tipo formal al emitir el fallo reclamado, cuestión que acarrea una vulneración a los derechos fundamentales de los quejosos. Ello lo considera así, porqué indebidamente tomó en consideración la declaración ministerial externada por el procesado **********, generada en la integración de la averiguación previa, pues dicha deposición carece de valor probatorio, al encontrarse viciada, pues existe la presunción de que fue obtenida mediante coacción.


  1. Al respecto, aclaró que no prejuzga sobre la existencia o inexistencia de los actos de tortura referidos por el quejoso, pues tal cuestión deberá ser atendida por las autoridades del Estado mexicano, a las que compete investigar y, su caso, juzgar los actos de tortura.


  1. En razón de lo anterior, determinó que la autoridad responsable debe llevar a cabo un nuevo estudio de la causa penal, en que excluya del material probatorio analizable única y exclusivamente la declaración del quejoso **********, que tomó en consideración para el análisis de los delitos imputados al antes mencionado, como el diverso que se le atribuyó al quejoso **********.


  1. Trámite del cumplimiento de la ejecutoria de amparo. En cumplimiento a la ejecutoria de amparo, por oficio 1990 presentado ante el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito el veinte de agosto de dos mil quince, el Tercer Tribunal Unitario del Tercer Circuito informó que en proveído de diecinueve de agosto de dos mil quince dejó insubsistente la resolución de catorce de abril de dos mil quince.


  1. Luego, mediante oficio 2146 presentado ante el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito el cuatro de septiembre de dos mil quince, el Tercer Tribunal Unitario del Tercer Circuito remitió copia certificada del fallo de cuatro de septiembre de dos mil quince, con el que alegó dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo.


  1. Por proveído de siete de septiembre de dos mil quince, el P. del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito acordó la copia certificada del fallo dictado en cumplimiento y ordenó dar vista a los quejosos otorgándoles el plazo de diez días para que manifestara lo que a su derecho conviniera3.


  1. Una vez transcurrido el plazo antes aludido para desahogar la vista que se le concedió a los quejosos en el juicio de amparo, mediante resolución de veintinueve de septiembre de dos mil quince, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, tuvo por cumplida la sentencia de amparo4.


  1. TRÁMITE DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD


  1. Interposición y trámite del recurso de inconformidad. En contra de lo resuelto por el Tribunal Colegiado del conocimiento, el cinco de octubre de dos mil quince, ********** y otro, en su carácter de quejosos en el juicio de amparo, interpusieron recurso de inconformidad, que fue remitido a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación por oficio 8903/20155.


  1. El trece de octubre de dos mil quince, el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de inconformidad y lo registró con el número 1246/2015, ordenó turnar los autos al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena para que formulara el proyecto de resolución respectivo y envío el asunto a la Sala de su adscripción6.


  1. Finalmente, por acuerdo de veinticinco de noviembre de dos mil quince, el P. de la Primera Sala decretó el abocamiento del asunto y envió los autos a su ponencia7.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, 203 y Tercero Transitorio de la Ley de A. publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo, Tercero y Octavo del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, modificado mediante instrumento normativo aprobado por el Pleno de este Alto Tribunal el nueve de septiembre de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de septiembre siguiente, ya que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo directo, lo cual es competencia exclusiva de esta Primera Sala y no es necesaria la intervención del Tribunal Pleno.


  1. PROCEDENCIA


  1. El presente recurso de inconformidad es procedente, debido a que se interpuso en contra del acuerdo de veintinueve de septiembre de dos mil quince que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo dictado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, en términos de la fracción I del artículo 201 de la Ley de A..


  1. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de inconformidad se interpuso dentro del plazo correspondiente. La resolución del Tribunal Colegiado que declaró por cumplida la ejecutoria de amparo fue dictada el veintinueve de septiembre de dos mil quince y se notificó por medio de lista a los quejosos el treinta de septiembre del mismo año8. Dicha notificación surtió efectos al día hábil siguiente; es decir, el uno de octubre de dos mil quince. Así, el plazo de quince días establecido por el artículo 202 de la Ley de A. corrió del dos al veintitrés de octubre de dos mil quince. No cuentan en dicho cómputo los días tres, cuatro, diez, once, diecisiete y dieciocho de octubre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR