Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-09-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1366/2018)

Sentido del fallo05/09/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha05 Septiembre 2018
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 330/2017-I))
Número de expediente1366/2018
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN: 278/2008


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1366/2018

QUEJOSO y recurrente: JUAN CARLOS PAREDES HERNÁNDEZ Y OTRA



PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: A.P.R.

SECRETARIA AUXILIAR: DANIELA NÚÑEZ DE CÁCERES ÁLAVA



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día
cinco de septiembre de dos mil dieciocho.


V I S T O S, los autos, para dictar sentencia en el amparo directo en revisión 1366/2018.



R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Antecedentes. Mediante escrito presentado el uno de agosto de dos mil dieciséis, ante la Oficialía de Partes Común de las Salas Regionales del Noroeste I del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, con residencia en Tijuana, Baja California, JUAN CARLOS PAREDES HERNÁNDEZ y la sociedad denominada ANDREA USA OESTE, LLC., ambos por conducto de su representante legal, **********, demandaron la nulidad de la resolución contenida en el oficio **********, de dieciséis de mayo de dos mil dieciséis, emitida por la Subadministración Desconcentrada Jurídica de la Administración Desconcentrada Jurídica de Baja California 2, con sede en Tijuana, a través de la cual tuvo por no presentada la solicitud de resarcimiento económico, respecto de la mercancía afecta al procedimiento administrativo en materia aduanera mero **********, consistente en el vehículo Marca **********, Línea **********, Tipo **********, Modelo **********, Color **********, con mero de Serie **********.


  1. Por auto de ocho de agosto de dos mil dieciséis, el Magistrado Instructor de la Segunda Sala Regional del Noroeste I del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, con residencia en Tijuana, Baja California, formó y registró el expediente mero **********, admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de la autoridad demandada.


  1. En proveído de uno de febrero de dos mil diecisiete, el Secretario de Acuerdos en Funciones de Magistrado por Ministerio de Ley tuvo a la autoridad demandada, por formulada oportunamente la contestación de demanda; en diverso auto de tres de abril del o en cita, se declaró cerrada la instrucción y en esa misma fecha, la Segunda Sala Regional del Noroeste l dictó resolución, cuyos puntos resolutivos son:


I.- No ha sobrevenido ninguna causal de sobreseimiento.

II.- La parte actora probó su pretensión en este juicio, en consecuencia;

III.- Se declara la nulidad de la resolución impugnada, para el efecto de que la Administración Desconcentrada Jurídica de Baja California 2, lleve a cabo el trámite de resarcimiento ecomico a favor de la parte actora y declare procedente la solicitud de resarcimiento económico promovido por la parte actora ANDREA USA OESTE LLC, respecto del vehículo Marca **********, Línea **********, Tipo **********, Modelo **********, Color **********, Serie **********.

IV.- NOTIFÍQUESE POR BOLETÍN JURISDICCIONAL A LAS PARTES.


  1. SEGUNDO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el uno de junio de dos mil diecisiete, ante la Oficialía de Partes de las Salas Regionales del Noroeste I del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, con residencia en Tijuana, Baja California, JUAN CARLOS PAREDES HERNÁNDEZ y la empresa ANDREA USA OESTE, LLC., por conducto de su apoderado, **********, solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal, respecto del acto y autoridad siguientes:


III.- AUTORIDAD RESPONSABLE:


a) Los Magistrados que integran la Segunda Sala Regional del Noroeste I del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.


IV.- ACTO RECLAM ADO:


Sentencia definitiva emitida por la autoridad mencionada en el punto anterior con fecha 3 de abril de 2018, dentro del Juicio de Nulidad **********.


  1. TERCERO. Trámite del juicio de amparo. La referida demanda de amparo ingresó a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados de Circuito el catorce de junio de dos mil diecisiete, la cual, por razón de turno, fue remitida el día siguiente al Primer Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, la que, en proveído de diecinueve de junio de dicho o, la registró bajo el mero ********** se admitió la demanda de amparo; se reconoció el carácter de tercero interesada a la ADMINISTRACIÓN DESCONCENTRADA JURÍDICA DE BAJA CALIFORNIA 2, que fue emplazada el seis de junio de dos mil diecisiete, según se aprecia de la constancia de notificación visible a foja treinta y nueve de autos, quien formuló alegatos; el Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, fue notificado en términos del artículo 26, fracción II, inciso c), de la Ley de Amparo, quien no formuló pedimento.


  1. El veinticinco de enero de dos mil dieciocho, el Órgano Colegiado dictó sentencia, en la que negó el amparo solicitado.


  1. CUARTO. Interposición y trámite del recurso. Inconforme con la sentencia aludida, la quejosa recurrió mediante escrito presentado en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Decimoquinto Circuito, el veintitrés de febrero de dos mil dieciocho. En acuerdo de fecha veintisiete de febrero de dos mil dieciocho, el Presidente del Primer Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte.


  1. QUINTO. Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recibidos los autos en esta Suprema Corte, su Presidente, mediante auto de fecha ocho de marzo de dos mil dieciocho, admitió el recurso de revisión hecho valer, el cual se registró con el número 1366/2018. Asimismo, determinó que se turnaran los autos a la Ministra Norma Lucía P.H. para la formulación del proyecto de resolución y ordenó su envío a la Sala de su adscripción. Finalmente, ordenó la notificación correspondiente a la Autoridad Responsable y a las señaladas con el carácter de tercero interesadas, para los efectos legales conducentes.1


  1. SEXTO. Avocamiento. Por acuerdo de doce de abril de dos mil dieciocho, la Presidenta de esta Primera Sala determinó que ésta se avocara al conocimiento del recurso y dispuso el envío de los autos a su ponencia, para la elaboración de la resolución correspondiente.


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II de la vigente Ley de Amparo, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en relación con los puntos Primero, Segundo y Tercero del Acuerdo General 9/2015 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aplicable en lo conducente, y puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal, en virtud de haberse interpuesto en contra de una sentencia dictada por un tribunal colegiado de circuito, en un juicio de amparo directo, en el que se hizo valer la inconstitucionalidad del artículo 27 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.


  1. Además, se estima pertinente aclarar que, aun y cuando el presente amparo directo en revisión no corresponde a las materias de las que, en forma ordinaria, debe conocer esta Primera Sala; en términos de lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ello no es obstáculo para que resulte competente para conocer del asunto, pues el párrafo primero del artículo 86 del citado reglamento, dispone que los amparos directos en revisión de la competencia originaria del Pleno, que sean en materia administrativa, se turnarán a los Ministros de ambas S., de manera que, sí el recurso que nos ocupa se turnó a un Ministro adscrito a esta Primera Sala y no existe solicitud de diverso Ministro para que lo resuelva el Pleno, entonces, en términos de lo dispuesto en el punto Tercero del Acuerdo Plenario 5/2013, esta Sala debe avocarse al mismo.


  1. SEGUNDO. Legitimación. El recurso lo interpuso JUAN CARLOS PAREDES HERNÁNDEZ y la empresa ANDREA USA OESTE, LLC., por conducto de su apoderado, **********, calidad que le fue reconocida por el Presidente del Tribunal Colegiado, mediante auto de fecha diecinueve de junio de dos mil diecisiete.


  1. TERCERO. Oportunidad del recurso. Conforme al artículo 86 de la Ley de Amparo el recurso de revisión en amparo directo se interpondrá por conducto del tribunal colegiado de circuito que haya dictado la resolución recurrida, dentro del plazo de diez días.


  1. En ese sentido, la sentencia impugnada se notificó por lista, a la parte quejosa, el ocho de febrero de dos mil dieciocho, por lo que dicha notificación surtió efectos el nueve siguiente, de forma que el plazo de diez días que establece el artículo 86 de la Ley de Amparo, corrió del doce al veintitrés de febrero de dos mil dieciocho, descontándose los días diez, once, diecisiete y dieciocho de febrero de dos...

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