Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-03-2013 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3664/2012)

Sentido del fallo13/03/2013 1.- SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2.- AMPARA.
Número de expediente3664/2012
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 455/2012))
Fecha13 Marzo 2013
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

aRectangle 2 mparo directo en revisión 3664/2012

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3664/2012.

QUEJOSO: **********.


VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: JOSÉ DÍAZ DE LEÓN CRUZ.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día trece de marzo de dos mil trece.



V I S T O S, para resolver los autos relativos al Amparo Directo en Revisión 3664/2012, interpuesto contra la sentencia dictada por el Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, al resolver los autos del amparo directo **********; y,


R E S U L T A N D O:


P R I M E R O. Demanda de amparo. Mediante escrito recibido el cuatro de junio de dos mil doce, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Noveno Circuito, en el Estado de San Luis Potosí,1 **********, por propio derecho, promovió juicio de amparo directo en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:


Autoridad Responsable:


  • Magistrado del Tribunal Unitario del Noveno Circuito, con residencia en el Estado de San Luis Potosí.



Acto Reclamado:


  • La sentencia de veintidós de abril de mil novecientos noventa y tres, dictada por la autoridad responsable al resolver los autos del Toca Penal **********”, formado con motivo del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria de veinte de septiembre de mil novecientos noventa y uno, emitida por el Juez Primero de Distrito en el Estado de Zacatecas, en la causa penal **********.


S E G U N D O. Derechos Humanos vulnerados. El quejoso señaló como Derechos Fundamentales vulnerados en su perjuicio, los establecidos en los artículos , 14, 16, 17 y 20, Apartado A, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los Derechos Humanos previstos en los artículos 1, 2, 5, 7 y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.2


T E R C E R O. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por razón de turno, correspondió conocer de la citada demanda de amparo al Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, cuyo Magistrado Presidente mediante proveído de seis de junio de dos mil doce, la ADMITIÓ a trámite; en consecuencia, ordenó su registro bajo el número de Amparo Directo Penal **********y además, dio al Ministerio Público de la Federación la intervención que conforme a derecho le correspondía.3


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el órgano colegiado, mediante acuerdo correspondiente a la sesión de dieciocho de octubre de dos mil doce,4 dictó la respectiva sentencia constitucional, en la cual, por Unanimidad de Votos de sus integrantes, determinó CONCEDER al quejoso el A. y Protección de la Justicia Federal impetrados, para el efecto de que la autoridad responsable dejara INSUBSISTENTE la sentencia reclamada y en su lugar, dictara otra en la que se estableciera que el límite máximo legal de la pena impuesta al quejoso, se regiría por lo previsto en el artículo 25 del Código Penal Federal –en el que se establecía una punibilidad máxima de cuarenta años de prisión- vigente a partir del cinco de enero de mil novecientos cincuenta y cinco, y hasta antes del tres de enero de mil novecientos ochenta y nueve.


C U A R T O. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con el sentido de la resolución constitucional anterior, el quejoso **********, interpuso el respectivo Recurso de Revisión, mediante escrito recibido el siete de noviembre de dos mil doce, en la Oficialía de Partes del Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito.5


De esta forma, mediante proveído de trece de noviembre de dos mil doce,6 el P. del citado Tribunal A quo, tuvo por interpuesto el referido recurso de revisión y ordenó remitir los autos del juicio de amparo, así como el escrito de expresión de agravios a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo que se realizó mediante oficio número “11479”, mismo que fuera recibido en este Alto Tribunal el veintitrés de noviembre del año próximo pasado.7


Q U I N T O. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión de autos anterior, el Ministro Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante proveído de veintisiete de noviembre de dos mil doce,8 ordenó formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 3664/2012, esto, con reserva del estudio de los motivos de importancia y trascendencia que fuese realizado. Asimismo, se ordenó que dicho expediente fuese turnado para su estudio al Señor Ministro J.M.P.R. y, por ende, radicado en la Primera Sala de este Alto Tribunal, ya que la materia del asunto correspondía a su especialidad -penal-.


S E X T O. Radicación del asunto en la Primera Sala. De esta forma, el Ministro Presidente de la Primera Sala de este Supremo Tribunal, mediante acuerdo de cinco de diciembre de dos mil doce,9 se AVOCÓ al conocimiento del recurso de revisión interpuesto, y además, determinó enviar nuevamente los autos a la Ponencia de su adscripción para la elaboración del proyecto de resolución.


C O N S I D E R A N D O:


P R I M E R O. COMPETENCIA. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción II, de la Ley de Amparo; y, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los Puntos Segundo, Tercero y Cuarto del Acuerdo General 5/2001, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintinueve de junio de dos mil uno, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada en amparo directo, en el que la parte quejosa solicitó al tribunal colegiado del conocimiento la interpretación directa de los artículos “…14, 16, 17, 19, 20, apartado “A”, 39, 40 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con la ilicitud y eficacia de las pruebas aportadas al proceso penal…”10 y además, su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


S E G U N D O. OPORTUNIDAD DEL RECURSO. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis es de estudio preferente y oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso fue oportuna.


Luego, debe decirse que el recurso de revisión planteado por el quejoso **********, fue interpuesto en tiempo y forma de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo, ya que de autos se advierte que la sentencia dictada por el Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, al resolver los autos del juicio de amparo directo de origen, fue notificada por lista el veinticinco de octubre de dos mil doce,11 por lo cual, la misma surtió efectos el veintiséis siguiente, de conformidad con la fracción II del artículo 34 de la Ley de Amparo.


Así, el plazo de diez días que establece el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del veintinueve de octubre al trece de noviembre de dos mil doce, debiendo descontarse los días veintisiete y veintiocho de octubre, así como los días tres, cuatro, diez y once de noviembre de dos mil doce, intermedios, por haber sido inhábiles -sábados y domingos- conforme al artículo 23 de la Ley de Amparo. De igual manera, los días uno y dos de noviembre de dos mil doce, de acuerdo a la Circular 31/2012 emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.


En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado el siete de noviembre de dos mil doce, en la Oficialía de Partes del propio Tribunal constitucional recurrido, es evidente que su interposición resultó oportuna.


T E R C E R O. PROBLEMÁTICA JURÍDICA A RESOLVER. En el presente asunto, deberá dilucidarse como primer aspecto, si el recurso de revisión interpuesto en contra de la sentencia emitida por el Pleno del Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito resulta procedente y, en su caso, determinar si los agravios formulados por la parte procesal disidente son aptos o no para desestimar la interpretación directa que el revisado efectuó respecto de diversos preceptos constitucionales.


C U A R T O. CUESTIONES NECESARIAS PARA RESOLVER EL ASUNTO. A fin de facilitar la comprensión del asunto, en el presente apartado, primeramente se procederá a la reseña de los respectivos “Antecedentes” y posteriormente, serán sintetizados los argumentos materia de estudio en esta Alzada constitucional.


I). ANTECEDENTES. Las constancias de autos informan como antecedentes del asunto, los que a continuación se sintetizan:


a). El veintiuno de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho, en el municipio de Jalpa, en el estado de Zacatecas, las personas de nombres **********, se encontraban tomando bebidas...

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