Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-09-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3280/2016)

Sentido del fallo21/09/2016 • SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN.
Fecha21 Septiembre 2016
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 449/2015))
Número de expediente3280/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

1 Rectángulo


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3280/2016 [29]


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3280/2016.

QUEJOSO: **********.



PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARIA:

IRMA GÓMEZ RODRÍGUEZ.


Vo. Bo.


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis.


VISTOS, para resolver el amparo directo en revisión identificado al rubro; y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por escrito presentado el veintinueve de junio de dos mil quince en la Oficialía de Partes del Tribunal Unitario Agrario, Distrito Nueve, con residencia en Toluca, Estado de México, **********, interpuso juicio de amparo contra la sentencia emitida el nueve de abril de dos mil quince por el mencionado Tribunal, en el expediente relativo al juicio agrario **********; señaló como tercero interesado a **********, e invocó como garantías violadas las contenidas en los artículos 14, 16, 17 y 27 de la Constitución Federal.


El conocimiento del asunto correspondió al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, que por acuerdo de nueve de julio de dos mil quince, ordenó registrarlo con el número de amparo directo **********, lo admitió a trámite, dando la intervención correspondiente al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a ese órgano jurisdiccional; agotado el trámite respectivo, en la sesión correspondiente al veinticinco de febrero de dos mil dieciséis, el órgano del conocimiento estimó que en el caso se actualizaba la causal de improcedencia prevista en la fracción IX del artículo 61 de la Ley de A., y lo procedente era sobreseer en el juicio; por tanto, ordenó dar vista al quejoso para que manifestara lo que a su derecho conviniera; posteriormente, en ejecutoria de catorce de abril siguiente, resolvió en los términos anunciados.


SEGUNDO. Trámite del recurso de Revisión. Inconforme con la anterior resolución, mediante escrito presentado el doce de mayo de dos mil dieciséis, en la Oficialía de Partes del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, el quejoso, interpuso recurso de revisión, lo que motivó que el ocho de junio siguiente, se ordenara remitir el expediente a este Alto Tribunal.


Por acuerdo de catorce de junio de dos mil dieciséis, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de que se trata, al que correspondió el número de amparo directo en revisión 3280/2016, designó como ponente al señor Ministro Alberto Pérez Dayán, por lo cual ordenó remitir los autos a la Segunda Sala, dado que la materia del recurso corresponde a su especialidad; asimismo mandó notificar a las autoridades responsables.


El Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en proveído de uno de agosto de dos mil dieciséis, determinó que ésta se avocara al conocimiento del asunto y ordenó devolver los autos al señor Ministro ponente, para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96, de la Ley de A. vigente; así como el 11, fracción V, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 9/2015; Primero y Segundo, fracción III, aplicado a contrario sensu, del Acuerdo General P.5., ya que se interpuso en contra de una sentencia pronunciada por un Tribunal Colegiado de Circuito al resolver un juicio de amparo directo y no será necesario emitir un criterio de importancia y trascendencia que amerite la intervención del Pleno de este Alto Tribunal.


SEGUNDO. Oportunidad y legitimación. El presente recurso de revisión se interpuso por parte legitimada para ello, toda vez que el escrito relativo lo suscribió el quejoso **********; y su presentación sucedió dentro del plazo de diez días hábiles que para tal efecto prevé el artículo 86 de la Ley de A., toda vez que la sentencia recurrida fue notificada por lista el jueves veintiocho de abril de dos mil dieciséis, surtiendo efectos al día hábil siguiente, de conformidad con el artículo 31, fracción II, de la Ley de A., es decir, el viernes veintinueve de ese periodo; por lo que el plazo aludido transcurrió del lunes dos al lunes diecisiete de mayo, en tanto que el escrito de expresión de agravios se presentó ante el órgano del conocimiento el doce de mayo en cita, por lo tanto, es evidente su oportunidad.


Al efecto, debe tenerse en cuenta que fueron inhábiles, por corresponder a sábados y domingos, los días treinta de abril, así como uno, siete, ocho, catorce y quince, además del día cinco, acorde a lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley de A. y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


TERCERO. Antecedentes. A fin de resolver el presente asunto, resulta oportuno atender a los antecedentes relevantes, a saber:


  1. ********** acudió ante el Tribunal Unitario Agrario del Distrito Nueve, con residencia en Toluca, Estado de México, a demandar de **********, las prestaciones siguientes:


"a.- La declaración de este Tribunal, que el suscrito **********, tiene el mejor derecho a la posesión y disfrute de las tierras ejidales cuyas medidas, colindancias y superficie se establecen en el capítulo de hechos [superficie de ********** ubicado en el poblado de **********, municipio de **********, Estado de México].

b.- La declaración de que el señor ********** [sic], es poseedor de mala fe, del terreno ejidal, que se describe en el capítulo de hechos.

c.- La restitución del terreno ejidal, con todas sus accesiones y mejoras, cuyas medidas, colindancias y superficie se establecen en el capítulo de hechos.

d.- Se ordene al demandado, se abstenga de seguir tomando posesión de terrenos ejidales que pertenecen al suscrito." (fojas 1 a 5 del juicio agrario).


Cabe señalar que el demandado ********** al contestar la demanda, presentó reconvención en la que reclamó:


"I.-Que mediante Resolución Definitiva, que emita esta Autoridad Agraria, SE CONDENE EN LO PRINCIPAL Y AHORA DEMANDADO EN LA VÍA RECONVENCIONAL, A ABSTENERSE A MOLESTARME ACTUALMENTE Y EN LO FUTURO EN LA POSESIÓN DEL PREDIO MOTIVO DE LA LITIS, por las razones de Hecho y de Derecho que se harán valer durante la Secuela Procesal.

II.- Al Pago de los Gastos y C. que se originen en el presente Juicio Agrario ya que dada la actitud del Actor en lo principal, ahora Demandado en la Vía Reconvencional, debido a su Terquedad e Ignorancia al demandar ya en diferentes ocasiones y en varios procedimientos las Pretensiones que quiere hacer valer, me ha ocasionado serio Perjuicio en mi Patrimonio Familiar." (Fojas 16 a 37 del juicio agrario).


  1. El expediente se registró con el número ********** del índice del referido tribunal, el cual, previa la substanciación del procedimiento respectivo, dictó sentencia el uno de marzo de dos mil once, en la que declaró improcedentes las prestaciones que el actor reclamó del demandado, por lo que lo absolvió de las pretensiones reclamadas; por otro lado, señaló que al haber resultado procedentes parcialmente las acciones ejercitadas en vía reconvencional, condenó a ********** de abstenerse de molestar a ********** [sic], en la posesión que actualmente ejerce y en lo futuro sobre el inmueble materia de la controversia; sin que resultara procedente la prestación respecto al pago de gastos y costas del juicio (fojas 169 a 195 del juicio agrario).


  1. Inconforme con dicha sentencia, ********** la reclamó en amparo directo, al cual correspondió el número **********, del índice del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, el que por ejecutoria de doce de julio de dos mil doce, concedió el amparo y protección de la Justicia Federal solicitado, para el efecto de que el Tribunal Unitario Agrario dejara insubsistente la resolución reclamada y emitiera otra en la cual se considerara que si una comunidad indígena no se encuentra parcelada de hecho o de derecho (caso de la comunidad de **********, municipio de **********, Estado de México), entonces no es posible en juicio agrario resolver una controversia posesoria, ya que ello, en todo caso, sería de la incumbencia de la Asamblea mediante decisión, no de derecho, sino de sus usos y costumbres al interior de la misma. (fojas 255 a 311 del juicio de origen).


  1. Dentro del procedimiento de ejecución de sentencia, el Tribunal Unitario Agrario, el seis de septiembre de dos mil doce, dejó insubsistente la resolución reclamada y el diecisiete siguiente emitió una nueva en la cual declaró improcedentes las prestaciones que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR