Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-02-2018 (AMPARO EN REVISIÓN 973/2017)

Sentido del fallo07/02/2018 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • SE SOBRESEE EN EL JUICIO DE AMPARO.
Fecha07 Febrero 2018
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO CIRCUITO),JUZGADO QUINTO DE DISTRITO DE AMPARO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE CHIAPAS (EXP. ORIGEN: J.A. 2119/2016 )
Número de expediente973/2017
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

AMPARO EN REVISIÓN 973/2017

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********.



ponente:

ALBERTO PÉREZ DAYÁN.


SecretariO:

OSCAR VÁZQUEZ MORENO.



Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día siete de febrero de dos mil dieciocho.ro de dos mil dieciocho.


Vo. Bo.


SENTENCIA


En la que se resuelve el recurso de revisión 973/2017, interpuesto por **********, en contra de la sentencia de veinte de junio de dos mil diecisiete, dictada por el Juez Quinto de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas, en el juicio de amparo indirecto **********.


RESULTANDO


ANTECEDENTES

De la revisión efectuada a las constancias de autos, destacan los siguientes hechos:


Demanda de amparo. Por escrito presentado el siete de octubre de dos mil dieciséis1, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas, con sede en Tuxtla G., **********, promovió juicio de amparo indirecto en contra de las autoridades y de los actos que a continuación se indican:


III. Autoridades Responsables.


  1. Gobernador del Estado de Chiapas.

  2. Congreso del Estado de Chiapas.

  3. S. General de Gobierno del Estado de Chiapas.

  4. Junta Directiva de la Universidad de Ciencias y Artes de Chiapas.

  5. Consejo Universitario de la Universidad de Ciencias y Artes de Chiapas.


IV. Actos reclamados.


  • Inconstitucionalidad de los artículos 16, 17 y 22 de la Ley Orgánica de la Universidad de Ciencias y Artes de Chiapas, cuya iniciativa, discusión, aprobación, promulgación, vigencia y refrendo se atribuyen al Gobernador del Estado de Chiapas, Congreso del Estado de Chiapas y S. General de Gobierno del Estado de Chiapas.

  • Inconstitucionalidad de los artículos 23 a 28 del Estatuto General de la Universidad de Ciencias y Artes de Chiapas, se atribuye al Consejo Universitario de la Universidad de Ciencias y Artes de Chiapas.


  • Inconstitucionalidad de la Integración de la Junta Directiva de la Universidad de Ciencias y Artes de Chiapas, acto que atribuyó al Consejo Universitario de Universidad de Ciencias y Artes de Chiapas (cuya fecha desconozco y me reservo ampliar la demanda de lo que arrojen los informes de la citada autoridad).


  • La Convocatoria emitida por la Junta Directiva de la Universidad de Ciencias y Artes de Chiapas, para ocupar el cargo de RECTOR de 22 de agosto de 2016.


  • El resultado de RECTOR de la Universidad de Ciencias y Artes de Chiapas, llevado a cabo y emitido por la Junta Directiva de la Universidad de Ciencias y Artes de Chiapas, de 13 de septiembre de 2016.



Preceptos constitucionales violados. La quejosa señaló como derechos violados, los contenidos en los artículos , , 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes de los actos reclamados y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.



Admisión. Mediante acuerdo de diez de octubre de dos mil dieciséis, el Juez Quinto de Distrito en Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas, admitió la demanda de amparo y la registró con el número de expediente **********2.


Ampliación de la demanda de amparo. En auto de veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis, se tuvo al quejoso ampliando su demanda, en relación al acto reclamado, siguiente:


El acta donde consta la QUINTA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA UNIVERSIDAD DE CIENCIAS Y ARTES DE CHIAPAS de trece de septiembre de dos mil dieciséis, por la que se declara vencedor en el cargo de RECTOR de la citada Universidad, a **********, para el periodo 2016-2020.3


Por escrito presentado el tres de enero de dos mil diecisiete ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas, con sede en Tuxtla G., **********, en atención al requerimiento formulado en proveído de veintinueve de diciembre de dos mil dieciséis, nuevamente amplió su demanda de amparo4 en los siguientes términos:


III. Autoridad responsable.

Junta Directiva de la Universidad de Ciencias y Artes de Chiapas.

IV. Actos reclamados.



El acta donde consta que la Quinta Sesión Extraordinaria de la Junta Directiva de la Universidad de Ciencias y Artes de Chiapas de 13 de septiembre de 2016, por la que se declara vencedor en el cargo de RECTOR de la citada Universidad a **********, para el periodo 2016-2020.


Sentencia de amparo. Seguida la secuela procesal, mediante resolución dictada el veinte de junio de dos mil diecisiete5, dicho juzgador sobreseyó en el juicio de amparo.


Recurso de revisión. Mediante escrito presentado ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas, con sede en Tuxtla G., el cuatro de julio de dos mil diecisiete6, el quejoso interpuso recurso de revisión en contra de la anterior resolución.


Trámite del recurso ante el Tribunal Colegiado. Dicho recurso se turnó al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Vigésimo Circuito, cuyo Magistrado P. a través de auto de dos de agosto de dos mil diecisiete lo registró bajo el número de toca **********7 y lo admitió.


Trámite de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con posterioridad esta Segunda Sala en sesión privada de treinta de agosto de dos mil diecisiete, por unanimidad de cinco votos determinó reasumir la competencia originaria planteada por el órgano colegiado que previno en el conocimiento del recurso de revisión interpuesto.


Mediante acuerdo de dieciocho de septiembre de dos mil diecisiete, el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación asumió la competencia originaria del recurso de revisión; turnó el expediente a la Ponencia del Ministro Alberto Pérez Dayán y ordenó su remisión a la Segunda Sala de este Alto Tribunal en virtud de que la materia del asunto corresponde a su especialidad8.


Avocamiento. Por auto de veintitrés de octubre de dos mil diecisiete, esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó al conocimiento del asunto y ordenó remitir los autos a la Ponencia del Ministro A.P.D.9.


CONSIDERANDO


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer del presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a) y penúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo; y 10, fracción II, inciso a); 11, fracción V y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y conforme a lo previsto en el Punto Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, en virtud de que se trata de un recurso de revisión interpuesto en contra de una resolución dictada por un Juez de Distrito, respecto de la cual se determinó reasumir competencia originaria para conocerlo, sobre la base de que en la demanda de amparo se reclamó la inconstitucionalidad de los artículos 16, 17 y 22 de la Ley Orgánica de la Universidad de Ciencias y Artes de Chiapas, cuya iniciativa, discusión, aprobación, promulgación, vigencia y refrendo se atribuyen al Gobernador del Estado de Chiapas, Congreso del Estado de Chiapas y S. General de Gobierno del Estado de Chiapas. Así como la inconstitucionalidad de los artículos 23 a 28 del Estatuto General de la mencionada Universidad.


SEGUNDO. Oportunidad y legitimación. El recurso de revisión que nos ocupa se presentó dentro del plazo legal de diez días hábiles previsto para ello, dado que la sentencia recurrida se le notificó personalmente a la parte recurrente10 el veintiuno de junio de dos mil diecisiete, por lo que el plazo aludido transcurrió del veintitrés de junio al seis de julio del año en cita11.


En ese sentido, si el recurso se presen el cuatro de julio de dos mil diecisiete, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas, con sede en Tuxtla G., es evidente que su interposición resulta oportuna.


Por su parte, dado que el escrito de agravios se encuentra suscrito por **********, quien tiene reconocido su carácter de quejoso en el juicio de amparo del cual deriva el presente recurso de revisión, de ahí que es claro que se interpone por parte legitimada para ello.


TERCERO. Consideraciones previas. Para lo que aquí nos ocupa, en primer término se estima conveniente sintetizar los conceptos de violación formulados por la parte quejosa, los razonamientos de la sentencia de amparo y las consideraciones del Tribunal Colegiado que previno en el conocimiento.


I.- Conceptos de violación: La parte quejosa en sus conceptos de violación básicamente sostuvo:


  • Primero. Los artículos 16, 17 y 22 de la ley orgánica de la Universidad de Ciencias y Artes de Chiapas y 23 a 28, 38 a 48 del Estatuto General de la citada Universidad, son violatorios de los derechos humanos de igualdad, autonomía y democracia universitaria, legalidad y seguridad jurídica, reconocidos en los artículos 1, 3 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  • Por lo que hace a los principios de autonomía y democracia se tratan de conceptos que deben analizarse...

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