Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 31-01-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4269/2017)

Sentido del fallo31/01/2018 1. SE TIENE A DAVID ALEJANDRO NAVARRO RAMÍREZ POR DESISTIDO DEL RECURSO DE REVISIÓN A QUE ESTE TOCA SE REFIERE. 2. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO POR NÉSTOR MIGUEL GÓMEZ PIÑA A QUE ESTE TOCA SE REFIERE. 3. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha31 Enero 2018
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 368/2016))
Número de expediente4269/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4269/2017.

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********.



PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

Secretario de estudio y cuenta: suleiman meraz ortiz.

SecretariO auxiliar: jorge arturo hernández gonzález.




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día treinta y uno de enero de dos mil dieciocho.


VISTOS, los autos, para dictar sentencia en el amparo directo en revisión 4269/2017.



R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito recibido el ocho de agosto de dos mil dieciséis,1 en el Primer Tribunal Unitario del Séptimo Circuito, **********., y **********., demandaron el amparo y la protección de la Justicia Federal contra la sentencia emitida el cuatro de agosto de dos mil quince, por dicho tribunal en el toca penal **********.. Expusieron los antecedentes del caso y formularon los conceptos de violación que estimaron pertinentes.

  1. SEGUNDO. Por auto de veintiséis de septiembre de dos mil dieciséis, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, admitió a trámite la demanda con el número de expediente **********..2 En sesión de veinte de abril de dos mil diecisiete, se dictó sentencia en la cual resolvió otorgar el amparo a los quejosos.3



  1. TERCERO. Interposición del recurso de revisión. En contra del fallo, los quejosos por conducto de su Defensor Público Federal, así como el Ministerio Público adscrito al tribunal del conocimiento, interpusieron recursos de revisión mediante escritos presentados el diecisiete y veintitrés de mayo de dos mil diecisiete, respectivamente.4 Por acuerdo de cuatro de julio del mismo año,5 el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechó el recurso intentado por la representación social6 y admitió el interpuesto por los quejosos con el número de expediente 4269/2017. Asimismo, se asignaron los autos a la Ministra Norma Lucía Piña Hernández, para la formulación del proyecto de resolución.


  1. CUARTO. Radicación por la Sala. Mediante acuerdo de veinticinco de agosto de dos mil diecisiete, la Presidenta de esta Primera Sala determinó el avocamiento del asunto y ordenó su turno a la Ponencia designada para elaborar el proyecto de resolución respectivo.7


  1. QUINTO. Desistimiento. Por escrito presentado el veinticuatro de agosto de dos mil diecisiete, ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, el defensor público de **********., solicitó se tuviera por desistido a dicho quejoso del recurso de revisión. Por acuerdo de cuatro de septiembre de dos mil diecisiete,8 se recibió el oficio 6705 del índice del referido tribunal colegiado, a través del cual remitió el escrito de desistimiento, razón por la cual se requirió al quejoso para que al momento de ser notificado de dicho acuerdo, manifestara si era su deseo desistirse del amparo directo en revisión.


  1. El diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete, ante la presencia del Actuario Judicial adscrito al Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Guanajuato, el quejoso **********, manifestó que era su deseo desistirse del amparo directo en revisión.9 Por acuerdo de Presidencia de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de nueve de octubre de dos mil diecisiete, se tuvo al referido quejoso ratificando el referido escrito de desistimiento del recurso de revisión.10


C O N S I D E R A N D O


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer del presente recurso de revisión, de conformidad en lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la Ley de Amparo vigente, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos primero y segundo del Acuerdo General 9/2015 del Tribunal Pleno, aplicable en lo conducente. Lo anterior, en virtud que el recurso fue interpuesto contra una sentencia de amparo directo en materia penal, dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, la cual corresponde a la especialidad de esta Sala, resultando innecesaria la intervención del Tribunal Pleno.


  1. SEGUNDO. Desistimiento del quejoso **********.. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, considera que debe tenerse por desistido al quejoso **********. del recurso de revisión que hizo valer en contra de la sentencia pronunciada el veinte de abril de dos mil diecisiete, por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito en el amparo directo 368/2016.

  1. De las constancias que obran en el recurso de revisión se advierte el escrito de desistimiento y su ratificación ante la presencia del Actuario Judicial adscrito al Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Guanajuato, en el Centro Federal de Readaptación Social número 12, ubicado en el Municipio de Ocampo, Guanajuato, donde se encuentra recluido.



  1. Atento a lo anterior, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estima procedente tener por desistido a **********.del medio de impugnación de que se trata y, en consecuencia, declarar firme la sentencia recurrida.



  1. En virtud de lo relatado, la materia de análisis del referido recurso, únicamente versará respecto del diverso **********..


  1. TERCERO. Legitimación. El promovente del presente recurso de revisión es **********.quejoso en el juicio de amparo directo, de allí que esté legitimado para interponer este medio de impugnación.11


  1. CUARTO. Oportunidad. Conforme al artículo 86 de la Ley de Amparo, el recurso de revisión en amparo directo se interpondrá por conducto del Tribunal Colegiado de Circuito que haya dictado la resolución recurrida, dentro del plazo de diez días. Tal determinación fue notificada al quejoso por medio de lista el lunes ocho de mayo de dos mil diecisiete,12 la notificación surtió efectos el día hábil siguiente, esto es, el martes nueve; entonces, el término aludido transcurrió del miércoles diez, al martes veintitrés de mayo de dos mil diecisiete, excluyéndose de ese lapso los días trece, catorce, veinte y veintiuno del referido mes y año por haber sido inhábiles, en términos de los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. En esas condiciones, al haber sido presentado el recurso el martes veintitrés de mayo de dos mil diecisiete,13 el medio de impugnación fue interpuesto dentro del término legal.



  1. QUINTO. Antecedentes. Previo a determinar la procedencia del presente recurso, es necesario establecer el panorama de los hechos a partir de los siguientes antecedentes del caso.


HECHOS: El veinticuatro de octubre de dos mil diez, aproximadamente a las seis horas con diez minutos, elementos del Ejército Mexicano se enfrentaron con supuestos miembros de la delincuencia organizada, en las inmediaciones de la calle C., frente al bar “**********.”, en San Luis Potosí, San Luis Potosí; lugar en donde después de repeler una agresión mediante la detonación de armas de fuego y granadas, lograron el aseguramiento de un vehículo marca Buick, color café en el que **********.y otro, trataron de huir con diversas armas de fuego del uso exclusivo de las fuerzas castrenses y vestimenta con las insignias de distintas corporaciones policiales.



I. Causa penal.

El Juzgado Decimoquinto de Distrito, con sede en Xalapa, Veracruz, a quien correspondió el conocimiento de los hechos, dictó sentencia condenatoria el treinta y uno de julio de dos mil catorce, en la causa penal **********.y su acumulada **********.en la que consideró plenamente responsables a los quejosos en la comisión de los delitos de: portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea; posesión de material explosivo del uso exclusivo de esas fuerzas castrenses; y posesión de divisas de instituciones de seguridad pública y portación de arma de fuego sin licencia.



II. Recurso de apelación.

Inconformes, los sentenciados, su defensor y el agente del Ministerio Público interpusieron recurso de apelación. Correspondió su conocimiento al Magistrado del Primer Tribunal Unitario del Séptimo Circuito, quien el cuatro de agosto de dos mil quince, dictó sentencia en el toca penal **********., y resolvió confirmar el fallo condenatorio de primer grado.



III. Juicio de amparo directo.

En contra de la sentencia de alzada, los sentenciados promovieron juicio de amparo directo, cuyo conocimiento correspondió al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, en donde se registró con el número de expediente 368/2016. Los quejosos formularon los siguientes conceptos de violación:



  • En atención a que ninguno de los quejosos fue condenado por el delito de delincuencia organizada, no era aplicable la competencia por excepción a que se refiere el artículo 10 del Código Federal de Procedimientos Penales, y por ello la sentencia reclamada no fue debidamente fundada ni motivada, pues quienes resultaban competentes para resolver la situación jurídica en el proceso penal, eran los...

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