Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-02-2016 (AMPARO EN REVISIÓN OPOSICIÓN A LA PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES 847/2015)

Sentido del fallo10/02/2016 1. SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO. 3. SE RESERVA JURISDICCIÓN AL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha10 Febrero 2016
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 110/2014)),JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 723/2013-III)
Número de expediente847/2015
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN OPOSICIÓN A LA PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES
EmisorPRIMERA SALA

ARectangle 2 MPARO EN REVISIÓN 847/2015


AMPARO EN REVISIÓN 847/2015.

QUEJOSO: **********.





VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: A.F.T.R..



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día diez de febrero de dos mil dieciséis.



V I S T O S para resolver los autos del amparo en revisión 847/2015, interpuesto por **********, contra la sentencia de treinta y uno de enero de dos mil catorce, dictada por el J. Décimo Primero de Distrito de A. en Materia Penal en el Distrito Federal, en el juicio de amparo **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el quince de julio de dos mil trece, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de A. en Materia Penal en el Distrito Federal, **********, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y actos que a continuación se precisan:


Autoridades Responsables y Actos Reclamados:

  1. Congreso de la Unión, integrado por la Cámara de Diputados. En cuanto Poder Legislativo Federal.


La discusión, aprobación y expedición de los artículos 3°, fracción IV, 41, párrafos primero y segundo del Decreto por el que se expide la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el veinte de junio de dos mil once.


  1. Congreso de la Unión, integrado por la Cámara de Senadores. En cuanto Poder Legislativo Federal.


La discusión, aprobación y expedición de los artículos 3°, fracción IV, 41, párrafos primero y segundo del Decreto por el que se expide la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinte de junio de dos mil once.


  1. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.


La promulgación de los artículos 3°, fracción IV, 41, párrafos primero y segundo del Decreto por el que se expide la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el veinte de junio de dos mil once.


La promulgación de los artículos 7°, párrafo primero, fracción I, V y XII, 31, fracción I y IV del Decreto por el que se expide el Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veinticuatro de octubre de dos mil once.

  1. S. de Gobernación.


El refrendo de los artículos 3° fracción IV, 41 párrafo primero y segundo del Decreto por el que se expide la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el veinte de junio de dos mil once.


El refrendo de los artículos 7°, párrafo primero, fracción I, V y XII, 31, fracción I y IV del Decreto por el que se expide el Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veinticuatro de octubre de dos mil once.


  1. Director del Diario Oficial de la Federación.


La publicación de los artículos 3°, fracción IV, 41, párrafos primero y segundo del Decreto por el que se expide la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el veinte de junio de dos mil once.


La publicación de los artículos 7°, párrafo primero, fracción I, V y XII, 31, fracción I y IV del Decreto por el que se expide el Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veinticuatro de octubre de dos mil once.


  1. Asamblea Legislativa del Distrito Federal II Legislatura.

El dictamen, discusión y aprobación del Decreto que reforma los artículos 310 y 339, párrafos primero y segundo del Código Penal para el Distrito Federal el dieciséis de julio de dos mil dos, con última reforma publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, del treinta de enero de dos mil trece.


  1. Asamblea Legislativa del Distrito Federal VI Legislatura.


El dictamen, discusión y aprobación del Decreto que reforma los artículos 3°, fracción I, 33, fracción II, 269 y 286 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, publicados en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de agosto de mil novecientos treinta y uno, con última reforma publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, del dieciocho de junio de dos mil trece.


  1. Jefe de Gobierno del Distrito Federal.


La disposición expresa del Decreto del Código Penal para el Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el dieciséis de julio de dos mil dos, con última reforma publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, del treinta de enero de dos mil trece. Así como los acuerdos, determinaciones que dicte, haya dictado o pretenda dictar, encausados a la ejecución material y cumplimiento del mencionado decreto, y;


La disposición expresa del Decreto que reforma diversos artículos del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el dieciocho de junio de dos mil trece. Así como los acuerdos, determinaciones que dicte, haya dictado o pretenda dictar, encausados a la ejecución material y cumplimiento del mencionado decreto.


  1. Director General de la Gaceta del Distrito Federal.


La publicación de los Decretos de dieciséis de julio de dos mil dos, con última reforma publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el treinta de enero y dieciocho de junio, ambos de dos mil trece.


  1. Agente del Ministerio Público de la Unidad de Investigación Dos Sin detenidos de la Coordinación Territorial VC-2 de la Fiscalía Desconcentrada en V.C. de la Procuraduría General del Distrito Federal.


La aplicación de los artículos 3°, fracción I, 33, fracción II, 269 y 286 del decreto que expide el Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de agosto de mil novecientos treinta y uno, con última reforma publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, del dieciocho de junio de dos mil trece.


La aplicación de los artículos 3°, fracción IV, 41, párrafos primero y segundo del decreto por el que se expide la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinte de junio de dos mil once.


La aplicación de los artículos 7°, párrafo primero, fracción I, V y XII, y 31, fracción I y IV del decreto por el que se expide el Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de octubre de dos mil once.


La aplicación de los artículos 310 y 339, párrafos primero y segundo del decreto que reforma el Código Penal para el Distrito Federal, el dieciséis de julio de dos mil dos, con última reforma publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, del treinta de enero de dos mil trece.


El primer acto de aplicación de la normatividad señalada consistente en el oficio sin número de cinco de julio de dos mil trece, dictado dentro de la averiguación previa **********, en el que se ordenó al Coordinador de Policía Investigadora en V.C. VC-2 de forma “urgente” fuera presentado el hoy quejoso con el carácter de probable responsable para declarar dentro de la indagatoria citada y su ejecución.


Asimismo, todos los actos y omisiones, acuerdos, procedimientos, resoluciones y diligencias que sean consecuencias de los anteriores actos reclamados o que tiendan al mismo fin.


  1. Fiscal Desconcentrado de Investigación en V.C..


La ejecución del acto de aplicación, contenido en el oficio sin número de cinco de junio de dos mil trece, emitido dentro de la averiguación previa **********.

  1. Coordinador de la Policía Investigadora en V.C. VC-2 de la Procuraduría General del Distrito Federal.


La ejecución del acto de aplicación, contenido en el oficio sin número de cinco de junio de dos mil trece, emitido dentro de la averiguación previa **********.


SEGUNDO. Derechos Fundamentales violados. La parte quejosa invocó como derechos fundamentales violados, los contenidos en los artículos , 14, 16, 17, 29, 49 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los preceptos 1, 2.2, 3, 4, 8, 9, 10, 11, 11.1, 11.2, 12 y 28 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 2.1, 2.3, 9, 9.1, 9.5,14, 14.1, 14.2, 14.3, 15, 17 y 19 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones; artículos 9 y 12 de la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR