Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-05-2007 ( INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 118/2007 )

Número de expediente 118/2007
Fecha09 Mayo 2007
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: INC. DE INEJ. DE SENT. 5/2007), JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 715/2006)
Tipo de Asunto INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Emisor PRIMERA SALA
C O N S I D E R A N D O :

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 118/2007.

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 118/2007.

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO 715/2006.

INCIDENTISTA: **********.



PONENTE: MINISTRO SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ.

SECRETARIO: J.C.S..


S Í N T E S I S


I. AUTORIDAD RESPONSABLE:

El S. General de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.


II. ACTO RECLAMADO:

La abstención de emitir la resolución correspondiente en el recurso a que se refiere el artículo 31 del Reglamento de Prestaciones Económicas del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, interpuesto por la quejosa, en contra de la resolución dictaminadora en materia pensionaria emitida por el Jefe de la Oficina de Pensiones y Jubilaciones en la Delegación de ese Instituto en la Zona Oriente del Distrito Federal, emitida el 21 de julio de 2004.


  1. SENTENCIA DEL JUZGADO DE DISTRITO:

Concedió el amparo.


  1. CONSIDERACIONES DEL PROYECTO:

Al enterarse esta Suprema Corte que la Presidencia de la República y la Dirección General de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, han cambiado de titular, sin que, respecto de ellos, se haya agotado el procedimiento establecido en los artículo 104 y 105 de la Ley de Amparo, esta Primera Sala estima conveniente devolver los autos del juicio de amparo respectivo al juzgado de su origen, con el fin de que se agote nuevamente el procedimiento tendiente a lograr el cumplimiento de la sentencia de amparo; esto es, para que la Juez Federal requiera a los superiores jerárquicos de la autoridad responsable, al P. de la Republica y al D. General de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado para que éstos a su vez requieran a sus subalternos o inferiores vinculados al cumplimiento de la ejecutoria protectora; lo que deberán hacer del conocimiento de la Juez de Distrito, así como de las demás acciones que emprendan para conseguir el acatamiento del fallo constitucional, haciendo uso de todos los medios legales a su alcance, incluso de las prevenciones y sanciones que conforme a las disposiciones aplicables puede hacer e imponer, respectivamente, para conseguir ese cumplimiento, y si el subordinado obligado se resiste, entonces directamente el superior deberá cumplir con la ejecutoria; apercibiéndolos que en caso de omisión en el cumplimiento de la ejecutoria, incurrirán en responsabilidad en los mismos términos que las autoridades contra cuyos actos se hubiese concedido el amparo, conforme lo dispone el artículo 107 de la Ley de Amparo; esto es, que se harán igualmente acreedores de la sanción prevista en el artículo 107, fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


En similares términos se ha pronunciado tanto el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver el Incidente de Inejecución 163/97, por unanimidad de diez votos, así como esta Primera Sala de este Alto Tribunal, al resolver los incidentes de Inejecución 29/2007 y 82/2006, siendo Ponente el M.S.A.V.H.; los Incidentes de Inejecución 23/2006, 94/2006, 254/2006, siendo Ponente el señor M.J.R.C.D., fallados por unanimidad de votos.


Como consecuencia de lo anterior, debe quedar además sin efectos el dictamen emitido por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, de treinta de marzo de dos mil siete, en el Incidente de Inejecución de Sentencia 5/2007, en el que estimó procedente la aplicación de las medidas contenidas en el artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en contra de las autoridades señaladas como responsables y de sus superiores jerárquicos.

v. PUNTOS RESOLUTIVOS DEL PROYECTO:


PRIMERO. Devuélvanse los autos del juicio de amparo 715/2006, al Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, a fin de que proceda en los términos precisados en esta resolución.


SEGUNDO. Queda sin efectos el dictamen de fecha treinta de marzo de dos mil siete, emitido por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en el incidente de inejecución 5/2007.


TERCERO. Requiérase a la Juez de Distrito del conocimiento que, en caso de tener por cumplida la ejecutoria de amparo, deberá informarlo a esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.



TESIS QUE SE CITAN EN EL PROYECTO:



HECHOS NOTORIOS. CONCEPTOS GENERAL Y JURÍDICO”.


SENTENCIAS DE AMPARO. LA RESPONSABILIDAD EN SU CUMPLIMIENTO NO ES PERSONAL, SINO DEL ESTADO”.


INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. EL CAMBIO DE TITULAR, OBLIGA A NUEVO REQUERIMIENTO”.


INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. CUANDO SE DECLARA SIN MATERIA, DEBE QUEDAR SIN EFECTOS EL DICTAMEN DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO POR EL QUE CONSIDERÓ PROCEDENTE APLICAR LAS MEDIDAS CONTENIDAS EN LA FRACCIÓN XVI DEL ARTÍCULO 107 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL”.

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 118/2007.

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO 715/2006.

INCIDENTISTA: ***********.




PONENTE: MINISTRO SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ.

SECRETARIO: JOAQUÍN CISNEROS SÁNCHEZ.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día nueve de mayo de dos mil siete.


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:



PRIMERO. Por escrito presentado en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, el diecinueve de julio de dos mil seis, ***********, por su propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se precisan:


AUTORIDAD RESPONSABLE:

El S. General de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

ACTO RECLAMADO:

La abstención de emitir la resolución correspondiente en el recurso a que se refiere el artículo 31 del Reglamento de Prestaciones Económicas del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, interpuesto por la quejosa, en contra de la resolución dictaminadora en materia pensionaria emitida por el Jefe de la Oficina de Pensiones y Jubilaciones en la Delegación de ese Instituto en la Zona Oriente del Distrito Federal, emitida el veintiuno de julio de dos mil cuatro.

SEGUNDO. La quejosa señaló como garantías individuales violadas las contenidas en los artículos y 17 constitucionales y expresaron los antecedentes y conceptos de violación que estimaron pertinentes.


TERCERO. Posteriormente la demanda de garantías se turnó al Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, cuyo titular mediante auto de veinte de julio de dos mil seis, la admitió, formándose el expediente al que le correspondió el número 715/2006; seguidos los trámites correspondientes, dictó sentencia de fecha veintitrés de octubre de dos mil seis, terminada de engrosar el día veintiséis de octubre de dos mil seis siguiente, en la que resolvió conceder el amparo a la quejosa para el efecto de que “ … la autoridad responsable una vez que quede firme la resolución, dentro del término de veinticuatro horas, emita con plenitud de jurisdicción la resolución correspondiente al recurso interpuesto por la quejosa, y se le comunique de manera personal, a fin de restituirla en el goce de la garantía individual que se estima ha sido violada …”.


CUARTO. Por auto de veintiuno de noviembre de dos mil seis, visto el estado procesal de los autos, toda vez que ninguna de las partes interpuso recurso de revisión en contra de la sentencia definitiva, se declaró que la sentencia dictada en el juicio de garantías de origen causó ejecutoria; igualmente se precisó que la Protección Federal concedida a la quejosa fue para el efecto de que el S. General de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, emitiera la resolución que corresponda, al recurso interpuesto por la quejosa, en contra de la diversa resolución dictaminadora en materia de pensión de veintiuno de julio de dos mil cuatro, dictada por el Jefe de Oficina de Pensiones y Jubilaciones en la Delegación del referido Instituto en la Zona Oriente del Distrito Federal, notificándola en forma personal.


En consecuencia de lo anterior, con fundamento en los artículos 104 y 105 de la ley de la materia, se le requirió a la citada autoridad para que dentro del término de veinticuatro horas, contadas a partir de que recibieran el oficio de notificación del auto de mérito, remitiera las constancias con las que acreditara haber dado debido cumplimiento al fallo protector; apercibida de que en caso de ser omisa sobre el particular, el siguiente requerimiento se les haría por conducto de su superior jerárquico, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 105 de la Ley de Amparo.


Por auto de ocho de diciembre de dos mil seis, visto el estado procesal de los autos, toda vez que el S. General de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, no dio cumplimiento al fallo protector a pesar del requerimiento formulado en...

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