Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-11-2009 ( INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 388/2009 )

Sentido del fallo SIN MATERIA, QUEDA SIN EFECTOS EL DICTAMEN DE 30 DE ABRIL DE 2009, PRONUNCIADO POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO, EN EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 11/2009.
Fecha18 Noviembre 2009
Sentencia en primera instanciaJUZGADO CUARTO DE DISTRITO, EL ESTADO DE MORELOS, CON RESIDENCIA EN CUERNAVACA (EXP. ORIGEN: 1596/2008-I ), SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 11/2009)
Número de expediente 388/2009
Tipo de Asunto INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Emisor PRIMERA SALA
C O N S I D E R A N D O :

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 388/2009

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 388/2009.

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO 1596/2008-i.

INCIDENTISTA: **********.



PONENTE: MINISTRO JOSÉ DE J.G.P..

SECRETARIo: jesús antonio sepúlveda castro.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dieciocho de noviembre de dos mil nueve.



V I S T O S, para resolver los autos del incidente de inejecución 388/2009, relativo al juicio de amparo 1596/2008-I, del índice del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de M.; y



R E S U L T A N D O:



PRIMERO. Por escrito presentado el veintinueve de septiembre de dos mil ocho, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en la ciudad de Cuernavaca, M., ********** por propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se precisan:



Autoridad responsable:


  • Junta Especial Número Uno de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en la ciudad de Cuernavaca, M..


Acto reclamado:


  • El acuerdo de fecha uno de septiembre de dos mil ocho, en el que se negó a acatar lo dispuesto por los artículos 685 y 873 de la Ley Federal del Trabajo, al señalar fecha remota para la celebración de la audiencia de conciliación, demanda, excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas.


SEGUNDO. La quejosa señaló como garantías individuales violadas las contenidas en los artículos 8, 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; expresó los antecedentes y conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Por acuerdo de treinta de septiembre de dos mil ocho, el Juez Cuarto de Distrito en el Estado de M., a quien por razón de turno correspondió conocer del presente asunto, admitió la demanda de amparo y la registró con el número 1596/2008-I y seguidos los trámites de ley, el quince de octubre del año en cita, dictó sentencia en la que determinó conceder el amparo solicitado.


El efecto del amparo fue el siguiente:


“… que la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de M., con residencia en esta ciudad capital, instruya a quien corresponda, para que desarrolle el juicio dentro de los términos y plazos previstos legalmente, esto es, que lo siga diligentemente, sin dilación o demora y así, proceda con prontitud a tramitar y concluir el procedimiento conforme a los términos legales, lo que significa que debe realizar los actos subsecuentes a los aquí reclamados necesarios para tal fin y en su oportunidad colmar los trámites correspondientes para la emisión del laudo, en consecuencia, resulta improcedente fijar a la responsable una fecha límite para el desahogo del procedimiento, pues éste deberá sujetarse a los términos y plazos previstos legalmente y no a los que ésta potestad fije.”


CUARTO. Por auto de tres de noviembre de dos mil ocho, el Juez de Distrito declaró que la citada resolución había causado ejecutoria, por lo que requirió a la responsable Presidenta de la Junta Especial Número Uno de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de M., con sede en la ciudad de Cuernavaca, el cumplimiento de la misma, apercibiéndola para que en caso de no hacerlo, se procedería de conformidad a lo señalado en el artículo 105 de la Ley de Amparo.


Posteriormente en diversos proveídos de seis, veintiuno y veintiocho de noviembre, ocho y dieciocho de diciembre, todos de dos mil ocho, el Juez de Distrito requirió a la responsable Presidenta de la Junta Especial Número Uno de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de M., con sede en la ciudad de Cuernavaca, así como también a la Presidenta de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, al S. del Trabajo y Productividad y al Gobernador Constitucional, todos del Estado de M., para que en su carácter de superiores jerárquicos de aquélla, la conminaran a dar cumplimiento a la sentencia de amparo y en virtud de ser omisos al respecto, por auto de doce de enero de dos mil nueve, ordenó remitir los autos al Tribunal Colegiado correspondiente.


QUINTO. Mediante proveído de veintidós de enero de dos mil nueve, el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, radicó el incidente de inejecución con el número 11/2009, y en sesión de treinta de abril de dos mil nueve, determinó declararlo fundado y ordenó remitir los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


SEXTO. En proveído de trece de mayo de dos mil nueve, el Presidente de este Máximo Tribunal ordenó formar y registrar el expediente relativo al presente incidente de inejecución de sentencia, con el número 388/2009 y turnarlo al Ministro José de J.G.P. para que formulara el proyecto de resolución respectivo; asimismo ordenó el envío de los autos a esta Primera Sala, para la realización del trámite respectivo.


SÉPTIMO. Previo dictamen del Ministro Ponente, el Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de doce de junio de dos mil nueve, remitió el presente asunto al Pleno de este Alto Tribunal y el Ministro Presidente, por acuerdo dictado el día dieciséis del mismo mes y año, ordenó que el Tribunal Pleno se avocara al conocimiento del asunto.


Mediante oficio número ********** de veintisiete de julio de dos mil nueve, recibido el día treinta y uno siguiente, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, el S. de Acuerdos del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de M., informó que por auto de esa misma fecha, el S.d.J. en funciones de Juez de Distrito declaró sin materia el cumplimiento de la ejecutoria del juicio de amparo 1596/2008-I, lo anterior para que se determinara lo conducente en el incidente de inejecución de sentencia que nos ocupa.


Por dictamen de cinco de noviembre de dos mil nueve, el Ministro Ponente solicitó al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que el presente asunto se remitiera a la Primera Sala en virtud de que se ubica en los supuestos previstos en los puntos Sexto y Octavo del Acuerdo General número 5/2001.


Mediante acuerdo de cinco de noviembre de dos mil nueve, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó a petición del Ministro Ponente, enviar los autos a la Primera Sala y por diverso proveído de diez de noviembre del año en curso el Ministro Presidente de esta Sala acordó que dicho órgano se avocara al conocimiento del presente asunto y devolvió los autos al Ministro Ponente.



C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer del presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados...

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