Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-06-2005 ( CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 38/2003 )

Número de expediente 38/2003
Fecha27 Junio 2005
Sentencia en primera instancia )
Tipo de Asunto CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
Emisor PLENO
<a href="https://vlex.com.mx/vid/sentencia-corte-suprema-justicia-799709289">CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 26/2001</a>

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 38/2003

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 38/2003


ACTOR: MUNICIPIO DE VERACRUZ, ESTADO DE VERACRUZ.



PONENTE: MINISTRO J.D.R.

SECRETARIO: césar de jesús molina suárez


encargado del engrose del considerando sexto:

ministro genaro david góngora pimentel

secretario: marat paredes montiel



Vo. Bo. Ministro Ponente:




Vo. Bo. Ministro Encargado del

Engrose del considerando sexto:



México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintisiete de junio de dos mil cinco.


COTEJADO:


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O :


PRIMERO.- Por oficio depositado el veintitrés de abril de dos mil tres en la Oficina de Correos del Servicio Postal Mexicano de la ciudad de Veracruz, Estado de Veracruz-Llave y recibido el treinta del mismo mes en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, José Ramón Gutiérrez de V.H. y Diego Antonio Ferrer Taibo, quienes se ostentaron, respectivamente, como P. y Síndico del Ayuntamiento del Municipio de Veracruz, Estado de Veracruz-Llave, promovieron en representación de éste, controversia constitucional en contra de las autoridades y por el acto que enseguida se menciona:


"…PODER DEMANDADO Y SU DOMICILIO. - - - H. CONGRESO LOCAL DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE (LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE), CON DOMICILIO OFICIAL EN EL PALACIO LEGISLATIVO UBICADO EN LA AVENIDA LÁZARO CÁRDENAS NÚMERO 373, ESQUINA FERROCARRIL INTEROCEÁNICO, COLONIA EL MIRADOR, CÓDIGO POSTAL 91170, EN LA CIUDAD DE XALAPA, VERACRUZ).


NORMA GENERAL CUYA INVALIDEZ SE DEMANDA. - - - NORMA GENERAL: ARTÍCULO 271, FRACCIÓN IV; ARTÍCULO 275, PRIMER PÁRRAFO Y ARTÍCULO 379, SEGUNDO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO HACENDARIO PARA EL MUNICIPIO DE VERACRUZ, VER., EL CUAL FUE PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO DE VERACRUZ EL DÍA PRIMERO (sic) DE MARZO DEL AÑO 2003.”


SEGUNDO.- Los antecedentes del caso narrados en la demanda, son los siguientes:


"1. En sesión ordinaria del dos de diciembre del año 2002, el H. Ayuntamiento de Veracruz tuvo a bien aprobar la expedición “del Código Hacendario para el Municipio de Veracruz-Llave”, compuesto por 485 artículos, con el fin de que se enviara al H. Congreso Local como iniciativa de ley, para que en el caso de ser aprobado, diera inicio su vigencia en este Municipio, el día primero de enero del año 2003. - - - Una vez recibida esta iniciativa en términos del artículo 35, fracción I, de la Ley Orgánica del Municipio Libre, por el Congreso estatal, fue hasta el día diez de marzo del año 2003 que el H. Congreso Local para el Estado de Veracruz publicó en la Gaceta del Estado, el Código Hacendario para el Municipio de Veracruz; dándose la circunstancia de que nuestra iniciativa marca diferencias sustanciales con el código número quinientos cuarenta y tres publicado por el llamado H. Congreso Local del Estado de Veracruz-Llave. Estas diferencias obran específicamente en los artículos 271, 275 y 279; los cuales después de su análisis; no solamente encontramos ausencia de razón en su exposición de motivos; sino una clara alteración al orden constitucional federal. - - - 2. El día 30 de enero del año 2003, la H. Legislatura del Congreso Local del Estado de Veracruz Llave expidió el Código Número 543, denominado Código Hacendario para el Municipio de Veracruz, Ver. - - - 3. Para su análisis y mayor entendimiento, dicho código contiene seis libros que son catalogados con las siguientes denominaciones: Libro I.- Disposiciones Generales, Libro II.- De las Relaciones Jurídicas Tributarias, Libro III.- De los Ingresos Municipales, Libro IV.- De la Administración Financiera Municipal, Libro V.- De la Deuda Pública, Libro VI.- De los Bienes Municipales. - - - Es el caso que en el Título IV que se de denomina “De la Administración Financiera Municipal” existen algunas disposiciones que violentan la Ley Orgánica del Municipio Libre para el Estado de Veracruz y violan algunas disposiciones de los artículos 16, segundo párrafo; 108, párrafos primero y cuarto; 109, párrafo primero y fracción II; 115, fracción II, III y IV y 123 apartado “B” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.”


TERCERO.- Los conceptos de invalidez expresados son los siguientes:


"I. En este punto planteamos el fundamento constitucional básico que contravienen las normas generales señaladas; radicando básicamente en que el artículo 115 de nuestra Carta Magna, en su fracción II, párrafos primero, segundo tercero, incluyendo el inciso A); señala que el manejo del patrimonio y de la administración pública municipal deberá ser acorde a la Ley; pues expresa lo siguiente: “Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre conforme a las bases siguientes: …. II. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. - - - - Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal. - - - El objeto de las leyes a que se refiere el párrafo anterior será establecer: A) las bases generales de la administración pública municipal y del procedimiento administrativo, incluyendo los medios de impugnación y los órganos para dirimir las controversias entre dicha administración y los particulares, con sujeción a los principios de igualdad, publicidad, audiencia y legalidad.” - - - - La palabra ley contempla un contexto amplio y delimitado a la vez. En nuestra entidad la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz, expedida por el propio Poder Legislativo Local, es la Ley ordinaria adecuada para el manejo de los ayuntamientos de su administración pública paramunicipal, descentralizada y centralizada, (siendo ésta encabezada por el Presidente Municipal); ya que contempla los lineamientos básicos y los principios de orden más elementales para establecer la organización, estructura y funcionamiento de todos los municipios veracruzanos. - - - El caso que hoy nos ocupa, consiste fundamentalmente en que las normas generales cuya invalidez se demanda (artículos 271, 275 y 379 del Código Hacendario Municipal) son contrapuestas a disposiciones de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz y en consecuencia, alteran el principio señalado en el artículo 115 constitucional, consistente en que los municipios se administran conforme a la Ley; independientemente de que también han resultado ser los preceptos hoy impugnados, contrarios a otras disposiciones constitucionales. - - - A manera de abundar el razonamiento en el hecho de que estas normas de observancia general señaladas, las cuales se refieren al tema del “manejo de la administración hacendaria municipal”, si deben existir bajo los términos de las leyes (principio de legalidad). Exponemos el siguiente criterio judicial, sostenido por el Máximo Tribunal del país. Apéndice 1917-2000. Pleno. Jurisprudencia. Controversias Constitucionales. Acciones de Inconstitucionalidad. Tesis de Sala. “HACIENDA MUNICIPAL Y LIBRE ADMINSTRACIÓN HACENDARIA, SUS DIFERENCIAS (ARTÍCULO 115, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL).” (la transcribe). - - - - II. Continuando con el desarrollo de nuestra exposición, el artículo 271 del Código Hacendario Municipal literalmente expresa: “Son obligaciones de los servidores públicos que recauden, manejen, custodien o administren fondos o valores de la propiedad municipal o al cuidado del ayuntamiento que establece este código, las siguientes: I. Dar o presentar los avisos, datos informes, libros, registros, padrones y demás documentos que se les exijan; II. A. de asentar hechos falsos o alterar los libros y documentos a que se refiere la fracción anterior; o coludirse con otras personas, aun cuando no estén sujetas a la vigilancia, con la mira de obtener algún beneficio para sí o para terceros; III. A. de faltar en cualquier otro caso a las obligaciones que le impongan este código y las disposiciones reglamentarias; y IV. Pagar de su peculio las primas relativas a las fianzas suficientes para garantizar el pago de las responsabilidades en que pudiere incurrir en el desempeño de su encargo. - - - Por cuanto hace exclusivamente a la fracción IV de este artículo; formulamos las siguientes consideraciones: - - - - Cualquier servidor público municipal, entre los que se encuentran comprendidos los que recaudan, manejan, custodian o administran fondos y valores de la propiedad municipal; tienen a su cargo determinada “función pública”; algunas de ellas expresamente contempladas en la Ley Orgánica del Municipio Libre; como es el caso del P. y Tesorero Municipal (artículos 36 y 72, respectivamente) y otros no la...

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