Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-06-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2472/2016)

Sentido del fallo07/06/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha07 Junio 2017
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P.- 319/2015 RELACIONADO CON EL D.P.- 41/2012, D.P.- 389/2013 Y D.P.- 41/2014))
Número de expediente2472/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

ARectángulo 1 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2472/2016

A. directo en revisión 2472/2016.


quejosO: **********.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: H.V.B..




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del siete de junio de dos mil diecisiete.




V I S T O S, para resolver los autos relativos al A. Directo en Revisión 2472/2016, interpuesto contra la sentencia que dictó el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en sesión de treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis, al resolver el amparo directo **********; y,


R E S U L T A N D O:


P R I M E R O. ANTECEDENTES.1


1). El seis de abril de dos mil diez, a **********, trabajador de la empresa ********** S.A. de C.V., se le asignó el vehículo Ram 4000, blanco, placas **********, modelo dos mil nueve, cargado con sillas para oficina, para trasportarlas a los almacenes de distribución de **********; salió de la empresa en compañía de ********** y **********, y al llegar a su destino en Avenida **********, colonia **********, éstos últimos se bajaron del vehículo para registrarse; sin embargo, los vigilantes del lugar le indicaron a **********, que el vehículo no podía estar frente al inmueble, por lo que dio la vuelta, y en la calle **********, se bajó para verificar que hubiera lugar; cuando regresó al vehículo, se presentaron cuatro sujetos, uno de los cuales le dijo “No hagas nada, venimos armados, si no te baleamos”; los sujetos abordaron la camioneta, y a ********** lo dejaron en el centro del asiento, lo agacharon y le dijeron que no se moviera; luego, pusieron en marcha el vehículo, avanzaron unas calles y se estacionaron, momento en que uno de los sujetos le ordenó que se bajara de la camioneta, no sin antes desapoderarlo del teléfono celular de la empresa; luego, lo subieron a un taxi Nissan, donde le indicaron que no volteara, pero alcanzó a ver que uno de los sujetos que venía en la camioneta se subió con él en la parte de atrás de taxi, y en los asientos de adelante, iban dos sujetos de los que posteriormente se enteró respondieron a los nombres de ********** y **********, éste último era quien iba conduciendo el vehículo; circularon por diversas calles alrededor de una hora; llegaron a una calle cerrada, donde ********** y **********, se bajaron y lo llevaron caminado hasta un parque ubicado entre las calles de ********** y **********, colonia **********, en Iztapalapa, donde permanecieron varias horas, mientras uno de los sujetos lo interrogaba sobre las entregas a ********** y respecto de cuestiones personales; después, lo llevaron a la salida del parque, le dieron dinero para su pasaje y lo subieron a un pesero; avanzó aproximadamente una calle, cuando vio una patrulla, por lo que se bajó del pesero para pedirle apoyo a sus tripulantes.


Le informó de los hechos a los policías ********** y **********, y en ese momento circulaba por ese lugar otra patrulla tripulada por los policías ********** y **********, a quienes también se les requirió apoyo.

********** abordó una de las patrullas y se dirigieron al parque, donde ubicó a ********** y **********, quienes fueron detenidos aproximadamente a las diecisiete horas con treinta minutos, y puestos a disposición del Ministerio Público de la Agencia Investigadora Número IZP-9, en la Fiscalía Desconcentrada en Iztapalapa, de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal –actual Ciudad de México-, y a las veintidós horas con treinta y cuatro minutos del mismo día, se les decretó su retención bajo el supuesto de flagrante delito.


Al día siguiente, los inculpados y las actuaciones se remitieron a la Fiscalía Antisecuestro para su investigación, al tratarse de hechos de su competencia.


Respecto de **********, se hicieron de su conocimiento los derechos que establece el artículo 20, Apartado A, constitucional, y luego de que se le informó de la imputación en su contra, asistido del defensor particular que designó, rindió su deposado ministerial en el que se reservó su derecho a declarar.


El ocho de abril de dos mil diez, se ejerció acción penal en su contra, como probable responsable del delito de Privación de la libertad en su modalidad de secuestro express agravado, en agravio de **********.


2). Conoció del asunto el J. Décimo Séptimo Penal del Distrito Federal -actual Ciudad de México-, donde en auto de nueve de abril siguiente, se radicó bajo la causa penal **********, y calificó de legal la detención de **********, al tener por actualizado el supuesto de flagrancia.


En la misma fecha, previo a rendir su declaración preparatoria, nombró como su defensor al de oficio, quien lo asistió en la diligencia, en la que ratificó su deposado ministerial, sin agregar o aclarar nada.


El quince de abril posterior, dentro del plazo constitucional ampliado, se le decretó su formal prisión por el delito materia de la imputación.


En ampliación de declaración durante la instrucción del proceso, **********, manifestó que el día de los hechos se encontraba en compañía de su esposa e hijos, en el parque ubicado en **********, por la calle **********; cuando salió del mismo, una patrulla le cerró el paso y sus tripulantes ********** y **********, le indicaron que se subiera y se dirigieron hacia el Eje 5 Sur, donde el denunciante abordó la patrulla; luego, lo cuestionaron sobre dónde tenía la mota y el perico, y al no encontrarle nada le dijeron que lo iban a “chingar” con un robo, al tiempo que subieron a otro sujeto a la patrulla; uno de los oficiales se comunicó por teléfono con su esposa y le pidió dinero, pero como aquélla se negó, lo pusieron a disposición del Ministerio Público.


El veintitrés de septiembre de dos mil diez, se dictó sentencia en la que se consideró a **********, como penalmente responsable del delito de Privación de la libertad en su modalidad de secuestro express agravado –por el tiempo estrictamente indispensable para cometer el delito de robo, cometido a bordo de un vehículo, por quienes actúen en grupo y con violencia–, por el que se le impuso, entre otras penas, ********** años de prisión, y ********** días multa.


3). Inconforme, el sentenciado, por conducto del defensor de oficio, interpuso recurso de apelación, del que conoció la Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal -actual Ciudad de México-, donde se registró como toca penal **********; y en sentencia de veintiuno de enero de dos mil once, modificó el fallo de primer grado, para absolverlo únicamente de la reparación del daño material y moral, así como de los perjuicios ocasionados.


4). En contra de esa resolución, **********, promovió demanda de amparo directo; en cuyos conceptos de violación argumentó, esencialmente:


  1. Se vulneró el artículo 4º constitucional, pues se le anuló el derecho de igualdad de oportunidades de las personas.


  1. Su detención fue el seis de abril de dos mil diez, aproximadamente a las dieciséis horas con treinta minutos, y lo presentaron ante el Ministerio Público alrededor de las veintidós horas del mismo día.


  1. Cuando me meten a la zona de galeras me llevan a las regaderas, me quitan la playera abren una llave de agua y me mojan el torso y uno de los judiciales me empezó a pegar con la palma abierta por no haber querido realizar mi declaración. - - - Cuando me ingresan a una galera los policías judiciales ahí me golpean en la cabeza y en el estómago, uno diciéndome ‘hoy mismo tienes que declarar pinche chamaco’, como me seguí negando, me dejaron encerrado todo mojado de la ropa. - - - Cuando les pedí realizar una llamada telefónica uno de ellos me dijo: ‘pues si eres una mierda y si no quieres cooperar no cuentes conmigo aunque te estés muriendo, así que no estés chingando’.- - - Ya pasando las horas, en la madrugada, sin saber bien la hora exacta, me sacan de la galera, el policía judicial, que ahora sé responde al nombre de **********, ya estando esposado con las manos hacia atrás, me meten a un cuarto que decía Cámara de Hessel (sic), ahí había otros dos judiciales, me rompen la playera con una navaja y me empiezan a levantar las manos hacia atrás, como si me las quisieran arrancar, eso me lo hicieron cuando el judicial que me sacó de la galera dijo ‘hay que hacerle unos angelitos para que afloje’.- - - Después me pusieron unas gotas de agua en el pecho, y uno de ellos sacó un tipo plumón y me lo ponen en donde tenía mojado, y me daban toques con ese tipo plumón, ya que ellos querían que firmara una hojas en blanco que ya traían en un folder y con pluma negra, y no quise hacerlo porque no tuve una defensa personal y ellos me estaban torturando violando mis derechos. - - - Todo terminó cuando uno de ellos les dijo, ‘con eso tiene este cabrón, no afloja, no se nos vaya a pasar la mano otra vez’. - - - Después, antes de que amaneciera, me regresaron a la galera en la que estaba y me dieron otra playera mojada de orines…”.


Por la tarde, lo llevaron a la agencia antisecuestro en la Delegación Gustavo...

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