Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-05-2011 (INCONFORMIDAD 156/2011)

Sentido del falloES INFUNDADA LA INCONFORMIDAD.
Fecha11 Mayo 2011
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.L. 289/2010-I))
Número de expediente156/2011
Tipo de AsuntoINCONFORMIDAD
EmisorSEGUNDA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000


INCONFORMIDAD 156/2011, DERIVADA DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********.

PROMOVENTE: **********.




PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G.S..

SECRETARIO: A.T.E..

ELABORÓ: J.O.F..

COLABORÓ: O.H.H..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al once de mayo del año dos mil once.


Vo.Bo.

MINISTRO:


V I S T O S, Y;

cotejó

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Mediante escrito presentado el quince de febrero de dos mil diez, ante la Junta Especial Número Diez de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Nuevo León, **********, en su carácter de apoderado jurídico de **********, promovió juicio de amparo directo contra actos de la autoridad mencionada, así como de su Presidente, de los que reclamó el laudo dictado el treinta de noviembre de dos mil nueve, en el expediente laboral **********, que promovió ********** en contra de **********; acto que estimó violatorio de las garantías contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


La parte quejosa expresó los antecedentes del acto reclamado y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Mediante proveído de doce de marzo de dos mil diez, el Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, al que por razón de turno correspondió conocer de la demanda de amparo, la admitió a trámite, ordenando su registro bajo el expediente **********.


Previos los trámites de ley, mediante sentencia de veintiséis de agosto de dos mil diez, el citado órgano jurisdiccional resolvió lo siguiente:


ÚNICO.- La Justicia de la Unión ampara y protege a ********** contra el acto que reclama de la Junta Especial Número Diez de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, así como de su Presidente, precisado en el resultando único de esta ejecutoria y para los efectos indicados en la parte final del considerando quinto de la misma.”


El amparo se concedió para el efecto de que “la Junta responsable deje insubsistente el laudo reclamado, y dicte otro en el que analice de nueva cuenta la oferta de trabajo, desarrollando para ello un estudio acucioso de todas las prestaciones reclamadas, los antecedentes del caso, la conducta procesal de las partes y todas las circunstancias del juicio laboral, ya que se trata de un segundo despido y reinstalación; asimismo, para que se pronuncie sobre los conceptos de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, séptimos días, días festivos, bonos de despensa, salarios retenidos, bonos de productividad, comisiones, integración de percepciones en una sola cantidad o cifra, inscripción retroactiva en el seguro social, pago de ********** pesos por cuotas por el tiempo laborado y el de utilidades, y hecho lo anterior provea lo conducente”.


TERCERO. En cumplimiento a la ejecutoria referida con antelación, mediante laudo de quince de octubre de dos mil diez, la Junta Especial Número Diez de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Nuevo León, dejó insubsistente el laudo impugnado y procedió a dar cumplimiento a los lineamientos establecidos por el Tribunal Colegiado del conocimiento.


El mencionado laudo dictado por la responsable en el expediente ********** concluyó con los siguientes resolutivos:


PRIMERO: Se deja insubsistente el Laudo de fecha treinta de noviembre del 2009.

SEGUNDO: El actor **********, no probó sus acciones intentadas.


TERCERO: La demandada **********, si justificó sus excepciones opuestas, en consecuencia.


CUARTO: Se absuelve a la parte demandada **********, del pago de los salarios caídos que reclama la parte actora ********** en el escrito inicial de demanda.


QUINTO: Se ordena a la demandada **********, a R. al actor **********, en el Puesto de vendedor de refacciones mostrador, salario diario de $********** más una comisión del ********** sobre ventas y con una jornada circunscrita a la legal.


SEXTO: Se absuelve a la parte demandada ********** de pagarle al actor **********, los conceptos de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, séptimos días, días festivos, salarios retenidos, bonos de despensa, bonos de productividad, comisiones, integración de percepciones en una sola cantidad o cifra, inscripción retroactiva en el seguro social, pago de ********** pesos por cuotas por el tiempo laborado, utilidades que le reclama en su escrito inicial de demanda.


SÉPTIMO: NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE: Se concede a la demandada ********** un término de 72 (setenta y dos) horas a fin de que cumpla con la presente resolución.”


CUARTO. Mediante proveído de cinco de noviembre de dos mil diez, el Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito ordenó dar vista a la parte quejosa con el cumplimiento dado por la autoridad responsable.


En diverso acuerdo de dieciséis de marzo de dos mil once, dicho órgano jurisdiccional dictó resolución en la que declaró que la sentencia de amparo quedó cumplida.


QUINTO. Inconforme con lo anterior, mediante escrito recibido en la Oficialía de Partes del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito el veinticinco de marzo de dos mil once, **********, en su carácter de apoderado jurídico de **********, hizo valer inconformidad, la que fue admitida por el Presidente de este Alto Tribunal, mediante acuerdo de ocho de abril de dos mil once, ordenó turnar los autos al Ministro José Fernando Franco González Salas para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente, así como el envío de los autos a la Sala de su adscripción.


En proveído de veinticinco de abril de dos mil once, el Presidente de esta Segunda Sala tuvo por recibidos los autos, ordenó el avocamiento del asunto, así como devolver los autos al Ministro Ponente.





C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de la presente inconformidad, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105, párrafo tercero, de la Ley de Amparo; 11, fracción V y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con el punto Cuarto del Acuerdo Plenario 5/2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio de dos mil uno, así como con el punto Cuarto del Acuerdo 12/2009, ambos del Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que se impugna una resolución de un Tribunal Colegiado de Circuito en la que determinó que estaba cumplida una sentencia dictada en un juicio de amparo directo.


SEGUNDO. Oportunidad. De las constancias de autos se advierte que el acuerdo impugnado fue notificado personalmente a la parte quejosa el diecisiete de marzo de dos mil once, surtiendo sus efectos el dieciocho, por lo que el plazo de cinco días a que se refiere el artículo 105 de la Ley de Amparo para promover la inconformidad, transcurrió del veintidós al veintiocho de marzo de dos mil once, descontándose los días veintiséis y veintisiete de marzo, por corresponder a sábado y domingo, respectivamente, en términos de lo previsto en los artículos 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; De igual manera, debe descontarse del cómputo el día lunes veintiuno de marzo del presente año, declarado inhábil en los términos del inciso f), punto primero, del Acuerdo 2/2006, de treinta de enero de dos mil seis, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la determinación de los días inhábiles y los de descanso.


En tal virtud, dado que la inconformidad fue recibida en la Oficialía de Partes del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito el veinticinco de marzo de dos mil once, su presentación fue...

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