Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-08-2010 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 693/2010)

Sentido del falloDEVUÉLVANSE LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO, AL JUZGADO DE DISTRITO DEL CONOCIMIENTO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN, QUEDA SIN EFECTOS EL DICTAMEN DE 17 DE JUNIO DE 2010, DICTADO POR EL DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO, EN EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 45/2010, REQUIÉRASE AL JUEZ DE DISTRITO DEL CONOCIMIENTO QUE DE TENER POR CUMPLIDA LA EJECUTORIA DE AMPARO, LO INFORME A ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
Fecha11 Agosto 2010
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 1577/2007),DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: I.I.S. 45/2010))
Número de expediente693/2010
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
EmisorPRIMERA SALA
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 461/2008



INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 693/2010.

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 693/2010.

INCIDENTISTA: **********.



ministro PONENTE: J.R.C.D..

SECRETARIo: roberto lara chagoyán.


S Í N T E S I S:


ACTOS RECLAMADOS


    1. De la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, la parte quejosa reclamó el “DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL”, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 30 de diciembre del año 2006, en cuanto a su ARTÍCULO PRIMERO que reforma el artículo 203 del Código Financiero del Distrito Federal.

    2. Del C. Jefe de Gobierno del Distrito Federal, reclamó la promulgación y orden de publicación del decreto mencionado en el numeral que antecede.

    3. De los CC. Secretarios de Gobierno y de Finanzas del Distrito Federal, reclamó el refrendo ministerial del decreto mencionado anteriormente.

    4. Del Director General Jurídico y de Estudios Legislativos, reclamó la publicación del decreto cuya constitucionalidad se cuestiona, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, en la fecha señalada con anterioridad.


EFECTOS PARA LOS QUE SE CONCEDIÓ EL AMPARO


El amparo concedido fue para el efecto de que no se le aplicara a la parte quejosa, en el presente ni en el futuro, el artículo 203, fracciones I y III, del Código Financiero del Distrito Federal, vigente en el año dos mil siete; de conformidad con el criterio sustentado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo III, Primera Parte, página 139, cuyo rubro es el siguiente: “LEYES, AMPARO CONTRA. EFECTOS DE UNA SENTENCIA QUE LO OTORGA, SON LOS DE QUE PROTEGEN AL QUEJOSO CONTRA SU APLICACIÓN PRESENTE Y FUTURA”. Asimismo, determinó que tal concesión debía hacerse extensiva a los actos de aplicación, consistentes en el pago de los derechos para la autorización de uso de redes de agua y drenaje, realizado por la parte quejosa el dieciséis de noviembre de dos mil siete; lo que implicaba que se le devolviera la cantidad que erogó con motivo del pago de tal derecho.


SENTIDO DEL PROYECTO:


Deben devolverse los autos del juicio de amparo 1577/2007 al Juzgado Décimo Quinto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, por las razones expuestas en el último considerando de la presente resolución.


PUNTOS RESOLUTIVOS:


PRIMERO. Devuélvanse los autos del juicio de amparo 1577/2007 al Juzgado Décimo Quinto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, para los efectos precisados en el último considerando de esta resolución.


SEGUNDO. Queda sin efectos el dictamen de diecisiete de junio de dos mil diez, pronunciado por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el incidente de inejecución de sentencia 45/2010.


TERCERO. H. lo anterior del conocimiento del Juez Décimo Quinto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal y, requiérasele para que en caso de tener por cumplida la ejecutoria de amparo, lo informe a esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


TESIS APLICADAS:


INCIDENTES DE INEJECUCIÓN. LOS SUPERIORES JERÁRQUICOS DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE INCURREN EN RESPONSABILIDAD POR FALTA DE CUMPLIMIENTO DE LAS EJECUTORIAS DE AMPARO.” (Página 29)


INEJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE AMPARO. EL SUPERIOR JERÁRQUICO DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE, A QUIEN SE REQUIERE SU INTERVENCIÓN CUANDO EL INFERIOR NO CUMPLE, DEBE UTILIZAR TODOS LOS MEDIOS A SU ALCANCE PARA CONSEGUIRLO, ENCONTRÁNDOSE SUJETO A QUE, DE NO HACERLO, SEA SEPARADO DE SU CARGO Y CONSIGNADO ANTE UN JUEZ DE DISTRITO.” (Páginas 30 y 31)


INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 693/2010.

INCIDENTISTA: **********.



ministro PONENTE: J.R.C.D..

SECRETARIo: roberto lara chagoyán.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día once de agosto de dos mil diez.


V I S T O S para ser resueltos los autos del incidente de inejecución de sentencia 693/2010, derivado del juicio de amparo 1577/2007, promovido por **********, representante legal de **********, y resuelto por el Juzgado Décimo Quinto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, cuyo objeto consiste en determinar si debe aplicarse o no la sanción establecida en el artículo 107, fracción XVI, constitucional, y


R E S U L T A N D O Q U E:


PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el cinco de diciembre de dos mil siete ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, representante legal de **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


Autoridades responsables:


    1. Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

    2. Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

    3. Secretario de Gobierno del Distrito Federal.

    4. Secretario de Finanzas del Distrito Federal.

    5. Director General Jurídico y de Estudios Legislativos.


Actos reclamados:


    1. De la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, la parte quejosa reclamó el “DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL”, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 30 de diciembre del año 2006, en cuanto a su ARTÍCULO PRIMERO que reforma el artículo 203 del Código Financiero del Distrito Federal.

    2. Del C. Jefe de Gobierno del Distrito Federal, reclamó la promulgación y orden de publicación del decreto mencionado en el numeral que antecede.

    3. De los CC. Secretarios de Gobierno y de Finanzas del Distrito Federal, reclamó el refrendo ministerial del decreto mencionado anteriormente.

    4. Del Director General Jurídico y de Estudios Legislativos, reclamó la publicación del decreto cuya constitucionalidad se cuestiona, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, en la fecha señalada con anterioridad.


SEGUNDO. Trámite y resolución del juicio de amparo. La parte quejosa señaló como garantías violadas las contenidas en los artículos 14, 16 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos1.


Por acuerdo de seis de diciembre de dos mil siete, el Juez Décimo Quinto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal ―órgano al cual correspondió conocer del asunto― ordenó formar el expediente respectivo, el cual registró con el número 1577/20072.


Seguidos los trámites legales, el Juez de Distrito celebró la audiencia constitucional el veinte de febrero de dos mil ocho y dictó sentencia, terminada de engrosar el ocho de abril del mismo año, en la que resolvió conceder el amparo y protección de la Justicia de la Unión a **********, en contra de los actos reclamados de la Asamblea Legislativa, Jefe de Gobierno, Secretario de Gobierno, Secretario de Finanzas y D. General Jurídico y de Estudios Legislativos, todos del Distrito Federal, consistentes en el decreto, promulgación, orden de publicación, refrendo y publicación del artículo 203, fracciones I y III, del Código Financiero del Distrito Federal, en vigor en dos mil siete3.


El amparo concedido fue para el efecto de que no se le aplicara a la parte quejosa, en el presente ni en el futuro, el artículo 203, fracciones I y III, del Código Financiero del Distrito Federal, vigente en el año dos mil siete; de conformidad con el criterio sustentado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo III, Primera Parte, página 139, cuyo rubro es el siguiente: “LEYES, AMPARO CONTRA. EFECTOS DE UNA SENTENCIA QUE LO OTORGA, SON LOS DE QUE PROTEGEN AL QUEJOSO CONTRA SU APLICACIÓN PRESENTE Y FUTURA”. Asimismo, determinó que tal concesión debía hacerse extensiva a los actos de aplicación, consistentes en el pago de los derechos para la autorización de uso de redes de agua y drenaje, realizado por la parte quejosa el dieciséis de noviembre de dos mil siete; lo que implicaba que se le devolviera la cantidad que erogó con motivo del pago de tal derecho.


TERCERO. Trámite de cumplimiento. Un vez que causó ejecutoria la anterior sentencia, el seis de mayo de dos mil ocho, el Juez de Distrito ―con fundamento en los artículos 104 y 105 de la Ley de Amparo―, requirió su cumplimiento a las autoridades responsables Asamblea Legislativa, Jefe de Gobierno, Secretario de Gobierno, Secretario de Finanzas y D. General Jurídico y de Estudios Legislativos, todos del Distrito Federal, para que en un término de veinticuatro horas, informaran al Juzgado de Distrito sobre el cumplimiento dado al fallo protector, bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procedería en términos del citado artículo...

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