Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-02-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3610/2016)

Sentido del fallo22/02/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA. 3. QUEDA SIN MATERIA EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVO.
Fecha22 Febrero 2017
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DP.-83/2016-III))
Número de expediente3610/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA




AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3610/2016


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3610/2016

TERCERO INTERESADA Y RECURRENTE: **********

QUEJOSO Y RECURRENTE ADHESIVO: **********




PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO de estudio y cuenta: ALEJANDRO GONZÁLEZ PIÑA

SecretariO AUXILIAR: ISRAEL HERNÁNDEZ GONZÁLEZ



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veintidós de febrero de dos mil diecisiete.


V I S T O S; y,


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el dos de febrero de dos mil dieciséis, **********, por propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia de doce de junio de dos mil catorce, dictada en el toca de apelación ********** de la Segunda Sala Colegiada Penal de Texcoco, Estado de México.1


  1. SEGUNDO. Trámite y resolución del amparo directo. De la demanda tocó conocer al Presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México por auto de diez de febrero de dos mil dieciséis, admitió la demanda y la registró con el número **********, y tuvo como terceros interesados al Agente del Ministerio adscrito a la Segunda Sala Colegiada Penal de Texcoco, Estado de México y a **********2. En sesión de diecisiete de marzo de dos mil dieciséis, dictó sentencia en la cual resolvió amparar al quejoso.3


  1. TERCERO. Trámite del recurso de revisión. Mediante escrito presentado el diez de mayo de dos mil dieciséis ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Segundo Circuito con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México, la tercera interesada, por su propio derecho, interpuso recurso de revisión.4


  1. En proveído de doce de mayo de dos mil dieciséis, el Presidente del citado órgano colegiado tuvo por recibido el escrito de expresión de agravios y ordenó su remisión a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación5.


  1. Posteriormente, mediante escrito presentado el seis de junio de dos mil dieciséis ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México,6 el hoy sentenciado interpuso revisión adhesiva, misma que fue admitida a trámite en acuerdo de ocho de junio de dos mil dieciséis y ordenó su remisión a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. 7


  1. CUARTO. Trámite en este Alto Tribunal. Una vez recibido el escrito respectivo, por acuerdo de cuatro de agosto de dos mil dieciséis8, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación registró y admitió a trámite el recurso de revisión con el número 3610/2016 y determinó que se turnaran los autos a la Ministra Norma Lucía P.H. ordenando el envío del asunto a la Sala de su adscripción.


  1. QUINTO. Radicación por la Sala. Por acuerdo de cinco de octubre de dos mil dieciséis, la Ministra Presidenta de la Primera Sala determinó su avocamiento para conocer del presente recurso y ordenó la remisión de los autos a la Ponencia a la que está adscrita.9



C O N S I D E R A N D O


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la vigente Ley de Amparo, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal. Lo anterior, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia de amparo directo en materia penal, dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, la cual corresponde a la especialidad de esta Sala, sin que sea necesaria la intervención del Tribunal Pleno, en virtud de que la resolución del mismo no implica la fijación de un criterio de importancia o trascendencia para el orden jurídico nacional ni reviste un interés excepcional.


  1. SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de revisión interpuesto por la tercero interesada fue interpuesto de manera oportuna. De las constancias de autos se advierte que la sentencia recurrida fue notificada a las partes el veintidós de abril de dos mil dieciséis10, surtiendo sus efectos al día hábil siguiente, esto es el veinticinco de abril de dos mil dieciséis. De este modo, el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del veintiséis de abril al diez de mayo del mismo año, debiéndose descontar los días treinta de abril; así como uno y cinco de mayo del dos mil dieciséis, por ser inhábiles de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Por tanto, si de autos se advierte que el recurso de revisión fue interpuesto el diez de mayo de dos mil dieciséis, es claro que el recurso fue interpuesto de forma oportuna.


  1. Posteriormente, mediante escrito presentado el seis de junio de dos mil dieciséis ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México,11 el hoy sentenciado interpuso revisión adhesiva, misma que fue admitida a trámite en acuerdo de ocho de junio de dos mil dieciséis y ordenó su remisión a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. En esas condiciones, la revisión adhesiva fue presentada el seis de junio de dos mil dieciséis ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México, pues de autos se advierte, que el proveído de veinticuatro de mayo se le notificó el día veintisiete de mayo, surtiendo efectos el treinta del mismo mes y año. De este modo, el plazo de cinco días a que se refiere el artículo 82 de la Ley de Amparo,12 transcurrió del treinta y uno de mayo al seis de junio del mismo año, debiéndose descontar los días cuatro y cinco de junio del mismo año, por ser inhábiles de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Por tanto, si la revisión adhesiva fue interpuesta el seis de junio de dos mil dieciséis, es claro que su presentación fue oportuna.



  1. TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver. Previo a determinar la procedencia del recurso de revisión, se hace una relación, en lo que interesa, de los antecedentes del asunto, de los conceptos de violación esgrimidos por la parte quejosa, de las consideraciones del Tribunal Colegiado de Circuito y de lo expuesto en vía de agravios.

  2. Hechos. Los datos más relevantes del caso son los siguientes.



I. Primera instancia.


El doce de diciembre de dos mil trece, se dictó la sentencia definitiva en la que se condenó a ********** por la comisión del delito de secuestro con modificativa (agravante de haber causado la muerte al secuestrado).


II. Segunda instancia.


Inconforme con esa resolución, el hoy recurrente interpuso recurso de apelación. La Segunda Sala Colegiada Penal de Texcoco, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México conoció del asunto en el toca **********. El doce de junio de dos mil catorce, modificó la sentencia, respecto del tiempo de prisión y multa impuesta.



III. Juicio de amparo



**********, promovió juicio de amparo, del que conoció el Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, en el expediente **********; en sentencia de diecisiete de marzo de dos mil dieciséis.


  1. Conceptos de violación. En la demanda de amparo, el quejoso formuló los siguientes argumentos: “Resultan ser su no contemplación y total nulificación en razón de que los responsables pasaron por inadvertido que existen dogmas y paradigmas que exigen interpretación armónica y sistemática y que en concreto no se debe dejar de apreciar las jerarquías y planos de nuestros estatutos pues el legislador ha dejado establecido que la ley es una y su interpretación también, en ese sentido cabe resaltar que todo acto de autoridad debe apegarse en primer plano a la ley suprema en segundo plano a los tratados y posteriormente a las leyes federales y locales”.


  1. Asimismo, consideró actualizadas las violaciones a: juicio justo; defensa adecuada; exacta aplicación de la ley; presunción de inocencia; equidad; igualdad.


  1. Alegatos. Por escrito presentado el veintiséis de febrero de dos mil dieciséis, la tercero interesada hoy recurrente presentó escrito de alegatos.


  1. Resolución del Tribunal Colegiado. Estimó innecesario el estudio de los conceptos de violación, en virtud de que ordenó reponer el procedimiento para el efecto de que el Juez de la causa emita nueva sentencia considerando las primeras conclusiones acusatorias, exhibidas por el Ministerio Público de su adscripción, recibidas en acuerdo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR