Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-10-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2639/2017)

Sentido del fallo04/10/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha04 Octubre 2017
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 768/2016))
Número de expediente2639/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

amparo DIRECTO en revisión 2639/2017

quejosA: **********, POR SU PROPIO DERECHO Y EN REPRESENTACIÓN DE SU MENOR HIJO **********.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO


ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIA: M.V.S.M..




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día cuatro de octubre de dos mil diecisiete.


V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 2639/2017, promovido en contra de la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito, en el juicio de amparo directo civil **********.


R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Antecedentes:

Juicio Sumario Civil **********.

Demanda inicial. El asunto tiene su origen en un juicio en el que **********, por su propio derecho y como representante del menor ********** demandó de **********, la custodia provisional y definitiva del infante, el pago de pensión alimenticia, aseguramiento provisional y definitivo de las pensiones alimenticias, la pérdida de la patria potestad, pago de pensiones adeudadas, pago de gastos médicos y personales erogados para cubrir las necesidades alimentarias del pequeño así como el pago de gastos y costas.


Radicación del asunto. El conocimiento del asunto correspondió al Juez Cuarto de lo Familiar del Distrito Judicial de Querétaro, quien la admitió a trámite y la registró bajo el número de expediente **********.


Contestación a la demanda. Por escrito presentado el veintiséis de junio de dos mil dieciséis, **********, dio contestación a la demanda instaurada en su contra oponiendo las excepciones y defensas que estimó pertinentes.1


Reconvención. En ese mismo escrito, la parte demandada reconvino a la parte actora, el cumplimiento de diversas prestaciones entre ellas la custodia provisional y definitiva del menor, reconvención que fue admitido por el Juez Cuarto de lo Familiar del Distrito Judicial de Querétaro.


Contestación de la reconvención. **********, dio contestación a la incoada en su contra conforme a los hechos que estimó pertinente, oponiendo las excepciones que a su derecho convino.

Sentencia de primera instancia. Seguido el juicio en sus etapas procesales, el J. del conocimiento, dictó sentencia definitiva el nueve de junio de dos mil dieciséis, en la que otorgó la custodia definitiva de ********** a favor de su madre **********; absolvió a ********** del pago y aseguramiento de la pensión alimenticia a favor de la reconvencionista M.L.S.G.; condenó al reconvenido ********** al pago de una pensión alimenticia a favor de su hijo ********** a razón del 30% (treinta por ciento) de los ingresos totales de que percibe; así como al aseguramiento definitivo de las pensiones alimenticias en favor de su hijo **********, mismo que habrá de consistir en un depósito en efectivo, por la cantidad de $********** (**********).


Por otra parte, consideró improcedentes las prestaciones relativas al pago de pensión alimenticia y aseguramiento de la pensión reclamada por el actor ********** a favor de su hijo **********, puesto que las mismas fueron resueltas a favor de **********; también se declaró improcedente la prestación reclamada por el actor ********** consistente en el pago de la cantidad de $********** (**********) por concepto de pensiones alimenticias que la demandada ha dejado de dar durante diez meses y que le correspondía pagar en igualdad de derechos y obligaciones de los padres; absolvió a la demandada ********** de la prestación reclamada por el actor consistente en el pago de $********** (**********) por concepto de gastos médicos y préstamos personales que ha tenido que realizar a efecto de poder solventar las necesidades alimentarias de su hijo; autorizó las convivencias entre ********** y su hijo ********** y absolvió a ambas partes del pago de gastos y costas que se reclamaron recíprocamente, debiendo cada parte erogar las propias.2


Recurso de Apelación. En contra de dicha resolución, la parte actora en el principal y demandada en la reconvención, interpuso recurso de apelación del que tocó conocer a la Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia, del Estado de Querétaro, quien radicó el toca ********** y seguidos los trámites procesales correspondientes, dictó sentencia el nueve de septiembre de dos mil dieciséis, en la que resolvió modificar la sentencia de primera instancia en cuanto al régimen de convivencias decretados para quedar en los siguientes términos:


... SÉPTIMO.- Se autorizan las convivencias entre ********** y su hijo **********, los sábados (primero, tercero y quinto de considerarlo el mes del calendario), de las 11:00 a las 13:00 horas durante un periodo de tiempo de dos meses contados a partir de la publicación de la presente resolución. Pero éstas se llevaran a cabo fuera de las instalaciones del CECOFAM (Centro de Convivencias Familiares de este Tribunal). Entonces, la mamá del menor deberá llevarlo a dichas instalaciones donde se le entregará a su padre, quien lo devolverá a esas mismas instalaciones en la hora programada de manera puntual y sin excusas de retardo.


Una vez transcurridos los dos meses fijados para que las convivencias entre padre e hijo se lleven a cabo en los términos arriba anotados, éstas se realizarán los días viernes de cada quince días a partir de las 17:00 horas, donde Luis Alfredo peña C. pasara a recoger al menor al domicilio fijado como de depósito en la Ciudad de Celaya, Gto., y lo devolverá el día domingo a las 17:00 horas en ese mismo domicilio, de manera puntual.


En vacaciones de verano el menor convivirá con su madre tres semanas y dos con su padre. En la época decembrina lo hará con su padre una semana y con su madre la siguiente. Y, en semana santa, de igual manera convivirá una semana con su mamá y otra con su papá. En el entendido de que las primeras semanas de cada periodo fijadas para cada uno de sus padres lo hará iniciando con su mamá y las o la siguiente con su papá, y el siguiente año iniciará conviviendo el periodo vacacional que corresponda con su papá y después con su mamá, y así sucesivamente. Se hace la precisión, que cuando corresponda la convivencia con el papá, este deberá pasar a recogerlo a las 10:00 de la mañana del día en que se inicia su o sus semanas de convivencia en el periodo vacacional correspondiente, y lo devolverá a las 17:00 horas del último día de ese mismo período. Y la mamá deberá entregarla la ropa, útiles escolares necesarios y todas aquellas pertenencias del menor necesarias para que pueda vestirse en esos días y concluir sus tareas o demás actividades que necesite realizar.


En los días de cumpleaños del papá, podrá pasar a recogerlo a las 10:00 de la mañana y devolverlo ese mismo día a las 19:00 horas, siempre y cuando ese día corresponda a uno distinto de los fijados como de convivencia o del periodo de vacaciones, pues para éstos casos deberá observarse dicho horario.


Se hace saber a la demandada y reconvencionista María Lucía Salina Guerrero o M.L.S.G., que en caso de quedar fehacientemente demostrado el impedimento de su parte para que las convivencias se realicen, la Ley Sustantiva contempla como sanción a su resistencia el cambio de custodia que tiene de su hijo a favor del otro progenitor.


Se les recuerda también a ambas partes, que al conservar la patria potestad sobre su menor hijo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 406 de la Ley Sustantiva Civil en el Estado de Querétaro, todas las decisiones trascendentes que tengan con relación a él, llámese educativas, de salud, religiosas, sólo por nombre algunas de ellas, deben consensarse entre ambos progenitores, debiendo notificar el proponente al otro, por cualquier medio que deje constancia fehaciente de haberlo realizado, teniendo el notificado quince días para aceptar, rechazar o mejor la propuesta de lo contrario ésta se entenderá aceptada. N. y cúmplase...3.


SEGUNDO.- Demanda de amparo y su trámite. Inconforme con la anterior determinación, **********, por su propio derecho y en representación de su menor hijo **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, señalando como autoridad responsable y acto reclamado, lo siguiente:


  • Autoridad responsable:


Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Querétaro.

  • Acto reclamado:


  • Sentencia definitiva de nueve de septiembre de dos mil dieciséis, dictada dentro del toca de apelación **********.



La parte quejosa precisó que se violaron en su perjuicio las garantías consagradas en los artículos 1, 4, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y señaló como tercero interesado a **********.4

Por cuestión de turno, tocó conocer de la demanda al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito, cuyo Presidente por auto de veinte de octubre de dos mil dieciséis, la admitió y registró bajo el número de expediente **********;5 y seguidos los trámites procesales correspondientes, en sesión de veintitrés de febrero de dos mil diecisiete, pronunció sentencia en el sentido de conceder el amparo.6


TERCERO.- Recurso de revisión y su trámite. En contra de la ejecutoria de amparo, mediante escrito presentado el ...

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