Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-02-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4031/2016)

Sentido del fallo22/02/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha22 Febrero 2017
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 542/2014))
Número de expediente4031/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4031/2016









AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4031/2016

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********




PONENTE: MINISTRO josé ramón cossío díaz

SECRETARIo: H.V. TORRES




S U M A R I O


El Juez Quincuagésimo Primero Penal del Distrito Federal, el tres de septiembre de dos mil doce, dictó sentencia, en la que declaró penalmente responsable a ********** por la comisión del delito de homicidio calificado. Le impuso, entre otras sanciones, una pena de treinta y cinco años de prisión. En contra del fallo anterior, el sentenciado, por conducto de su defensor particular y el ministerio público interpusieron recurso de apelación del que conoció la Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. El cinco de diciembre de dos mil doce dictó sentencia en la que determinó confirmar el fallo apelado. El sentenciado promovió demanda de amparo directo, resuelta el veintitrés de abril de dos mil quince por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el sentido de negar el amparo solicitado. En contra de la resolución que antecede, el quejoso, por conducto de su autorizado interpuso un primer recurso de revisión el cual fue resuelto por esta Primera Sala en el sentido de revocar la sentencia recurrida y devolver los autos al tribunal colegiado para que se avocara de nueva cuenta a estudiar la legalidad del acto reclamado. La autoridad responsable en cumplimiento a la ejecutoria de amparo emitió nueva resolución el dos de junio de dos mil dieciséis, en la que resolvió negar el amparo solicitado. Contra este fallo el quejoso interpuso un segundo recurso de revisión que ahora nos ocupa.


C U E S T I O N A R I O


¿Se surten los requisitos de procedencia del recurso de revisión que establecen los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal, 81, fracción II, de la Ley de Amparo, y del Acuerdo General 9/2015, emitido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que establece las bases generales para la procedencia y tramitación de los recursos de revisión en amparo directo?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al veintidós de febrero de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelve el recurso de revisión 4031/2016 interpuesto por **********, por su propio derecho, en contra de la sentencia dictada el dos de junio de dos mil dieciséis, por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********.


  1. ANTECEDENTES


  1. Hechos. En la sentencia de amparo directo recurrida, el tribunal colegiado de circuito consideró que fue legal la resolución de la Sala responsable al haber tenido por comprobados los siguientes hechos:


  1. El diez de diciembre de dos mil once, ********** e **********, asistieron a una fiesta en el auditorio de Santo Tomás Ajusco, ubicado en la avenida Morelos del pueblo Santo Tomás Ajusco, Delegación Tlalpan. Aproximadamente a las veintitrés horas con cuarenta y cinco minutos, ********** salió del lugar y observó que ********** tiró al piso a **********, a quien le introdujo en diversas partes del cuerpo un artefacto muy parecido a un “picahielo”, infiriéndole diversas lesiones que le ocasionaron la muerte.


  1. Averiguación previa. Los hechos anteriores dieron origen a la averiguación previa correspondiente, la cual una vez integrada, el ministerio público ejerció acción penal en contra de **********, por su probable responsabilidad en la comisión del delito de homicidio calificado.


  1. Causa penal. El Juez Quincuagésimo Primero Penal en el Distrito Federal, a quien correspondió conocer de la consignación, el tres de septiembre de dos mil doce, dentro de los autos de la causa penal **********, dictó sentencia, en la que declaró penalmente responsable a ********** por la comisión del delito de homicidio calificado, previsto y sancionado en los artículos 123 (al que prive de la vida a otro) y 128 (sanción), en relación con el diverso 138 (ventaja), fracción I, inciso d) (hipótesis de pasivo inerme y activo armado), todos del Código Penal para el Distrito Federal. Por la comisión de tal ilícito le impuso, entre otras sanciones, una pena de treinta y cinco años de prisión1.


  1. Apelación. Inconforme con la sentencia dictada en primera instancia, el quejoso, por conducto de su defensora de oficio, así como el ministerio público interpusieron recurso de apelación2. Correspondió conocer a la Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y el cinco de diciembre de dos mil doce, dictó sentencia, dentro de los autos del toca penal **********, en la que determinó confirmar el fallo apelado3.


  1. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. **********, por su propio derecho, promovió demanda de amparo directo, presentada el veintisiete de noviembre de dos mil catorce, ante la Oficialía de Partes de la Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. En su escrito, el demandante señaló como autoridad responsable ordenadora a la citada autoridad judicial; como ejecutora al Juez Quincuagésimo Primero Penal del Distrito Federal y como acto reclamado la sentencia definitiva pronunciada el cinco de diciembre de dos mil doce, en el toca penal **********; además, precisó que se violaron en su perjuicio los derechos fundamentales contenidos en los artículos 1, 14, 16, 20, 21 y 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos4.


  1. Por razón de turno, correspondió conocer de la demanda de amparo al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, cuyo P., mediante acuerdo de ocho de diciembre de dos mil catorce, la admitió y ordenó su registro como amparo directo **********5.


  1. Posteriormente, **********, por su propio derecho, promovió ampliación de su demanda de amparo, en la cual hizo valer violaciones al artículo 16 de la Constitución Federal y al derecho humano de presunción de inocencia. El escrito fue admitido por el P. del tribunal colegiado mediante auto de veintiuno de enero de dos mil quince6. El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el veintitrés de abril siguiente dictó sentencia en la que negó el amparo solicitado7.


  1. Interposición del primer recurso de revisión. En contra de la resolución que antecede, el quejoso, por conducto de su autorizado, interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el veintiuno de mayo de dos mil quince, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito. El veinticinco del mes y año en cita, el Magistrado P. del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito referido ordenó remitir el asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación8.


  1. El P. de este Alto Tribunal, el veintinueve de mayo de dos mil quince admitió el recurso de revisión y ordenó su registro bajo el número **********; asimismo, ordenó turnarlo para su estudio al Ministro José Ramón Cossío Díaz, para la elaboración del proyecto de resolución y el envío de los autos a la Sala de su adscripción para el trámite de radicación correspondiente9.


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el tres de febrero de dos mil dieciséis10, dictó sentencia en la que resolvió, por mayoría de tres votos, revocar la sentencia recurrida y devolver los autos al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, para los efectos que a continuación se precisan:


[…] esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determina revocar la sentencia recurrida y devolver los autos relativos al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, para que, partiendo de los parámetros de interpretación constitucional establecidos en la presente ejecutoria y se avoque de nueva cuenta al estudio de la legalidad de la sentencia condenatoria que constituye el acto reclamado en el juicio constitucional del que deriva el presente recurso de revisión. Esto es:


  1. Realice un análisis del caudal probatorio desde la perspectiva del derecho humano de la presunción de inocencia en su vertiente de estándar probatorio; y,


  1. Conforme a la interpretación realizada en esta ejecutoria, acerca de los supuestos autorizados para restringir el derecho humano de libertad personal analice la legalidad de la detención del quejoso”.


  1. Cumplimiento a la ejecutoria de amparo. El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el dos de junio de dos mil dieciséis, en cumplimiento a lo resuelto por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dictó nuevamente sentencia en el amparo directo penal **********, en la que resolvió negar el amparo solicitado11.


  1. Interposición del segundo recurso de...

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