Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-11-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 944/2016)

Sentido del fallo30/11/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Número de expediente944/2016
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 664/2015))
Fecha30 Noviembre 2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA

RECURSO DE INCONFORMIDAD 944/2016










RECURSO DE INCONFORMIDAD 944/2016

RECURRENTE: **********



ponente: ministrO J.R.C.D.

SECRETARIO: M.M. ALMARáZ



sumario


El presente caso deriva de un juicio especial hipotecario. El Juez Vigésimo Primero de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en sentencia definitiva acogió las pretensiones de la actora, salvo lo relativo al pago de gastos y costas. Agotada segunda instancia ante la Séptima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en el sentido de confirmar la sentencia definitiva impugnada condenando a la apelante al pago de las costas procesales, la demandada promovió juicio de amparo directo en su contra. Dicho medio de defensa fue resuelto por el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, cuyos integrantes concedieron la protección constitucional solicitada para los efectos descritos en la propia ejecutoria. Una vez dictada la nueva sentencia por la autoridad responsable, el tribunal colegiado determinó cumplido el fallo protector en auto de treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis. Esta determinación configura la materia del presente recurso de inconformidad.


CUESTIONARIO


¿Está cumplida en su totalidad la sentencia de amparo, acorde con lo prescrito por los efectos del amparo que origina el presente recurso de inconformidad? ¿Es legal la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo de la cual deriva el presente asunto?



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del día treinta de noviembre de dos mil dieciséis emite la siguiente:


RESOLUCIÓN


Correspondiente al recurso de inconformidad 944/2016, interpuesto por Y.P. de Varo, en contra de la resolución de treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, dictada por el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, por la que se tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo dictada en el juicio de amparo directo **********.


I. ANTECEDENTES


  1. En la sentencia de amparo, el Tribunal Colegiado relacionó los antecedentes del asunto, en los que, se advierte que **********, demandó en la vía especial hipotecaria a ********** y a **********, el pago de determinadas cantidades, así como los intereses moratorios y ordinarios causados, seguros no pagados, y el pago de gastos y costas que se originaran durante el juicio.


  1. De la demanda, tocó conocer al Juez Vigésimo Primero de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México quien, por acuerdo de veintiuno de agosto de dos mil trece, lo registró con el número de expediente ********** de su índice, previniendo a la actora de aclarar la demanda, teniendo por desahogada la prevención y por admitida la demanda por auto de treinta de agosto de dos mil trece.


  1. Por escrito de doce de diciembre de dos mil trece, la demandada dio contestación a la demanda y reconvino lo siguiente: (i) la nulidad del denominado “convenio modificatorio del contrato de apertura de crédito con garantía hipotecaria que para prorrogar su duración y cambiar el mecanismo de cálculo y la tasa de interés” celebraron las partes; (ii) la declaración judicial de nulidad del contrato de cesión onerosa de derechos de crédito, celebrado entre **********, y la actora; (iii) la cancelación de la inscripción registral del “Convenio modificatorio del contrato de apertura de crédito con garantía hipotecaria que para prorrogar su duración y cambiar el mecanismo de cálculo y la tasa de interés” celebraron las partes; (iv) la declaración judicial pronunciada en sentencia definitiva de la liberación, respecto al pago de las prestaciones que demanda en la principal; (v) la cancelación de la cédula hipotecaria inscrita; y, (vi) el pago de gastos y costas que se originen en el juicio.


  1. El Juez natural dictó sentencia el veintiséis de mayo de dos mil catorce, la cual acogió en parte las prestaciones de la actora, pero desestimó la reconvención en su totalidad.


  1. Habiéndose repuesto el procedimiento, el Juez natural dictó sentencia el diecisiete de marzo de dos mil quince, en la que condenó a la demandada al pago de diversas prestaciones.


  1. Contra esta resolución la demandada interpuso recurso de apelación y la Séptima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, dictó sentencia el dieciocho de agosto de dos mil quince, en la que confirmó la sentencia impugnada.


  1. Amparo directo. Inconforme con la sentencia anterior, la demandada promovió juicio de amparo directo, del que conoció el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, cuyo presidente lo registró con el número de expediente **********. El tribunal colegiado dictó sentencia el diecisiete de marzo de dos mil dieciséis, en el sentido de conceder el amparo para el efecto de que la autoridad responsable:


  • Dejara insubsistente la sentencia reclamada;


  • Dictara otra, en la que con plenitud de jurisdicción y de manera fundada y motivada, se ocupara de los argumentos que la quejosa expuso en el primero de sus agravios contra la resolución de primera instancia a la luz de las constancias del juicio natural y de las pruebas ahí desahogadas, y


  • Atendiera los demás agravios expuestos por la recurrente, resolviendo lo que en derecho corresponda en relación a la procedencia de la acción y las prestaciones demandadas.



  1. Sentencia dictada en cumplimiento a la ejecutoria de amparo. En cumplimiento al fallo protector, la autoridad responsable dejó insubsistente la sentencia reclamada por auto de cinco de abril de dos mil dieciséis y dictó una diversa el tres de mayo de dos mil dieciséis.


  1. Resolución que tuvo por cumplido el fallo protector. Con motivo de dicho cumplimiento, y previa vista otorgada a las partes en términos del artículo 196 de la Ley de Amparo, respecto de la cual la quejosa hizo diversas manifestaciones, el Tribunal Colegiado de Circuito dictó la resolución de treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, en la que declaró que el fallo protector se cumplió en su totalidad, sin excesos ni defectos.


II. TRÁMITE DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD


  1. En contra de esa resolución, la quejosa interpuso “recurso de inconformidad” mediante escrito presentado el veintidós de junio de dos mil dieciséis, ante la Oficialía de Partes del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.


  1. Por acuerdo de veintitrés de junio de dos mil dieciséis, el Pleno del Tribunal Colegiado de Circuito ordenó la remisión de los autos a este Alto Tribunal para el trámite correspondiente.


  1. El veintiocho de junio de dos mil dieciséis, el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió y ordenó el registro del recurso de inconformidad con el número 944/2016; asimismo, determinó turnarlo para su estudio al Ministro José Ramón Cossío Díaz, a fin de formular el proyecto de resolución correspondiente. Finalmente, ordenó el envío de los autos a esta Primera Sala.


  1. Por acuerdo de dieciséis de agosto de dos mil dieciséis, el Presidente de esta Primera Sala dictó auto de avocamiento, y una vez integrado el asunto, ordenó el envío de los autos a la ponencia referida.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, y 203 de la Ley de Amparo; así como 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal, publicado el veintiuno de mayo de dos mil trece en el Diario Oficial de la Federación, toda vez que se interpone en contra de la resolución dictada por el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo.

IV. OPORTUNIDAD


  1. El presente recurso de inconformidad fue interpuesto oportunamente, pues la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo se notificó por comparecencia a la quejosa, el diez de junio de dos mil dieciséis; surtió efectos al día hábil siguiente, esto es, el lunes trece de junio del mismo año. Así, el plazo de quince días para interponer tal recurso, previsto en el artículo 202 de la Ley de Amparo, transcurrió del martes catorce de junio al lunes cuatro de julio de dos mil dieciséis, con exclusión de los días once, doce, dieciocho, diecinueve, veinticinco, veintiséis de junio, y los días dos y tres de julio, por ser inhábiles, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como del Acuerdo General 18/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.


  1. Consecuentemente, si el quejoso interpuso el presente recurso de inconformidad el veintidós de junio de dos mil dieciséis, ante la Oficialía de Partes del Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito su presentación fue oportuna.


V. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS


  1. Cuestiones necesarias...

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