Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-06-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2750/2015)

Sentido del fallo08/06/2016 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
Fecha08 Junio 2016
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: 21/2015 ))
Número de expediente2750/2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

Rectangle 2 AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2750/2015




amparo DIRECTO en revisión 2750/2015

quejoso Y RECURRENTE: **********






VISTO BUENO

SR. MINISTRO


ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIA: M.V.S.M..



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día ocho de junio de dos mil dieciséis.


V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 2750/2015, en contra de la sentencia dictada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, en el juicio de amparo directo **********.


R E S U L T A N D O

PRIMERO. Antecedentes:

  1. Juicio Ordinario Mercantil.

Demanda inicial. El asunto tiene su origen en un juicio ordinario mercantil en el que ********** (en adelante, **********), por conducto de su apoderado **********, demandó de **********, las siguientes prestaciones:


(a) La declaración judicial de vencimiento anticipado del Contrato de Apertura de Crédito Simple con Interés y Garantía Hipotecaria celebrado entre las partes el veintiocho de agosto de dos mil ocho, por falta de pago de amortizaciones e intereses.


(b) El pago de **********, de capital vencido al tres de marzo de dos mil trece.


(c) **********, de intereses ordinarios vencidos desde el cuatro de marzo al tres de junio de dos mil trece, más los que sigan generándose hasta la completa solución del juicio.


(d) **********, de intereses moratorios vencidos desde el cuatro de mayo hasta el tres de junio de dos mil trece, más los que continúen hasta la total solución del juicio.


(e) El pago de **********, de IVA sobre los intereses ordinarios.


(f) **********, de IVA sobre los intereses moratorios.


(g) **********, por primas de seguro.


(h) **********, de comisiones.


(i) **********, de IVA por comisiones.


(j) Gastos y costas.


El asunto fue turnado al Juez Décimo Segundo Especializado en Asuntos Financieros del Distrito Judicial del Estado de Puebla y, luego de una prevención, en auto de catorce de agosto de dos mil trece admitió la demanda, registró el asunto con el número ********** y ordenó emplazar a los demandados a través de exhorto.


La parte demandada compareció a contestar la demanda, en la cual opusieron excepciones y defensas.


1.1 Sentencia de Primera Instancia. Una vez seguidos los trámites procesales correspondientes, el juez dictó sentencia definitiva el quince de octubre de dos mil catorce, en la que condenó a los demandados a las prestaciones reclamadas.


SEGUNDO. Presentación y trámite de la demanda de amparo. Por escrito presentado el veintiséis de noviembre de dos mil catorce ante el Juzgado Décimo Segundo Especializado en Asuntos Financieros del Distrito Judicial de Puebla, **********, por su propio derecho, promovieron demanda de amparo directo en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se precisan:


Autoridad responsable:

Juez Décimo Segundo Especializado en Asuntos Financieros del Distrito Judicial del Estado de Puebla.


Acto reclamado:


  • La sentencia de quince de octubre de dos mil catorce, dictada en el juicio ordinario mercantil **********.


En su escrito, los quejosos señalaron como preceptos constitucionales violados los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Mediante proveído de nueve de enero de dos mil quince, el Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, admitió a trámite la demanda, la cual registró bajo el número **********.1


Seguidos los trámites procesales, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, dictó sentencia el nueve de abril de dos mil quince, en la que determinó negar el amparo a la quejosa.2


TERCERO. Interposición del recurso de revisión. Mediante escrito presentado el cuatro de mayo de dos mil quince ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Sexto Circuito, **********, por su propio derecho, interpusieron recurso de revisión.


Por auto de veinte de mayo de dos mil quince, el Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, en el Estado de Puebla, tuvo por interpuesto el recurso de revisión, y ordenó remitir el original del escrito de agravios y los autos del juicio de amparo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.3


CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de veintisiete de mayo de dos mil quince, ordenó registrar el asunto con el número 2750/2015 y requerir a ********** para que en el término de tres días compareciera ante la presencia judicial a expresar si ratifica la firma y el contenido del escrito de agravios o, de lo contrario, se tendría por no interpuesto el recurso de su parte.


En auto de cuatro de agosto de dos mil quince, se admitió el recurso de revisión respecto de **********, y se tuvo por no interpuesto en cuanto a **********, al no haber cumplido el requerimiento que le fue formulado. Asimismo, se ordenó turnar el asunto al Ministro José Ramón Cossío Díaz y su envío a la Primera Sala del propio órgano, dado que la materia del asunto corresponde a su especialidad.4


QUINTO. Avocamiento. El Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de veinticuatro de septiembre de dos mil quince, decretó el avocamiento del asunto y ordenó el envío de los autos a la ponencia del Ministro José R.C.D., a fin de elaborar el proyecto de resolución correspondiente.5


SEXTO. Returno. En sesión de cuatro de mayo de dos mil dieciséis, por mayoría de tres votos se desechó el proyecto presentado por el Ministro J.R.C.D., y se ordenó devolver los autos a la Presidencia de esta Primera Sala, para el efecto de que se returnara a uno de los Ministros de la mayoría, para la elaboración de un nuevo proyecto.


Por acuerdo de nueve de mayo de dos mil dieciséis, el Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, returnó los autos a la ponencia del Ministro J.M.P. Rebolledo, a fin de que elaborara el proyecto de resolución respectivo.

C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es constitucional y legalmente competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 83 de la Ley de Amparo vigente, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el punto Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que el recurso de revisión se interpuso en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo en materia civil, donde se alega la subsistencia de un planteamiento de constitucionalidad.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso y su correspondiente ampliación haya sido oportuna.


El recurso de revisión fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia dictada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, fue notificada por lista, el jueves dieciséis de abril de dos mil quince6, surtiendo efectos el día hábil siguiente, es decir, el viernes diecisiete de abril de dos mil quince, de conformidad con la fracción II, del artículo 31 de la Ley de Amparo.

Así, el plazo de diez días que señala el artículo 86 de la Ley de Amparo, corrió del lunes veinte de abril al lunes cuatro de mayo de dos mil quince, sin contar en dicho plazo los días dieciocho, diecinueve, veinticinco y veintiséis de abril, así como primero, dos y tres de mayo, todos de dos mil quince, por ser inhábiles, en términos del artículo 19 de la Ley de Amparo.


En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Sexto Circuito, el lunes cuatro de mayo de dos mil quince, resulta evidente que se interpuso oportunamente.7


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. A fin de resolver sobre la procedencia y, eventualmente, sobre el fondo del presente asunto, se sintetizan a continuación los conceptos de violación expresados por la parte quejosa, las consideraciones que tuvo el Tribunal Colegiado para negar el amparo y, finalmente, los agravios expresados en el recurso de revisión.


  1. CONCEPTOS DE VIOLACIÓN.


Se hizo valer la inconstitucionalidad del artículo 47 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, que fue aplicado en la sentencia reclamada.


La parte quejosa...

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