Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-10-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1846/2015)

Sentido del fallo14/10/2015 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA. 3. QUEDA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA.
Fecha14 Octubre 2015
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 578/214))
Número de expediente1846/2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
SOLICITUD DEL EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 29/2007-PL

aRectangle 2 mparo directo en revisión 1846/2015

aMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1846/2015.

QUEJOSOS Y RECURRENTES: **********.


PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIA: MIREYA MELÉNDEZ ALMARAZ


SUMARIO


En el juicio ejecutivo mercantil de origen, **********, por conducto de sus endosatarios en procuración, demandó de ********** y de **********, entre otras prestaciones, el pago de la suerte principal y de los intereses pactados del 8% (ocho por ciento) mensual sobre la cantidad adeudada, a partir del quince de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro y hasta la total solución del asunto. El juez de primera instancia acogió la pretensión de la actora y condenó en costas a la parte reo. En contra de esa sentencia, los demandados interpusieron recurso de apelación, en cuya resolución se modificó la sentencia de primera instancia a efecto de reducir el porcentaje de intereses moratorios. Inconformes, los propios apelantes promovieron juicio de amparo directo que les fue negado por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. Es esa la sentencia sujeta a revisión.


CUESTIONARIO


¿Los quejosos adujeron en vía de conceptos de violación la inconstitucionalidad de algún precepto legal o solicitaron la interpretación de una norma constitucional?; y, ¿El tribunal colegiado realizó el estudio sobre la inconstitucionalidad de alguna norma general o llevó a cabo la interpretación de algún precepto constitucional u omitió hacerlo ante la petición de los quejosos?


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día catorce de octubre de dos mil quince, emite la siguiente:


RESOLUCIÓN


Mediante la que se resuelve el amparo directo en revisión 1846/2015, interpuesto por ********** y **********, contra la sentencia dictada el seis de marzo de dos mil quince por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********.


I. ANTECEDENTES.


  1. El asunto que nos ocupa tiene su origen en el juicio ejecutivo mercantil, promovido por **********, por conducto de sus endosatarios, en contra de ********** y **********, en el que demandó, entre otras pretensiones, el pago de los intereses pactados al 8% (ocho por ciento) sobre la cantidad adeudada, a partir del quince de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro y hasta la total solución el asunto.


  1. Por razón de turno, el conocimiento de la demanda correspondió al Juez Vigésimo de lo Civil del Distrito Federal quien, una vez admitida la demanda, registró el asunto con el número ********** y, ordenó el emplazamiento de las demandadas.


  1. Mediante diligencia practicada el treinta de junio de mil novecientos noventa y cinco los demandados fueron requeridos de pago y emplazados a juicio. Posteriormente, en acuerdo de veintinueve de agosto de mil novecientos noventa y cinco, la juez a quo tuvo por acusada su rebeldía.


  1. Por escrito presentado el veintitrés de octubre de mil novecientos noventa y siete ante el Juez Vigésimo de lo Civil del Distrito Federal, ********** hizo el conocimiento de la juzgadora el endoso en propiedad que hizo del pagaré, por el que cedió los derechos de inscripción del embargo practicado a la parte demandada a favor de **********, quien a su vez, endosó en procuración el título de crédito a favor de ********** y **********.


  1. Posteriormente, en acuerdo de veintisiete de noviembre de dos mil doce (diecisiete años después de que se iniciara el juicio de origen), en cumplimiento a la sentencia dictada en el juicio de amparo indirecto **********, el Juez Vigésimo de lo Civil del Distrito Federal dejó insubsistente todo lo actuado en el juicio ejecutivo mercantil ********** a partir de las diligencias de emplazamiento a ambos codemandados, y ordenó se verificara de nueva cuenta su llamamiento a juicio.


  1. Los demandados, mediante diversos escritos, dieron contestación a la demanda y opusieron las excepciones y defensas que estimaron pertinentes, entre ellas, la excepción de falta de personalidad de la parte actora, de la que conoció el Juez de primera instancia y que resolvió en el sentido de declararla infundada, lo que confirmó la Quinta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


  1. Por escrito presentado el cinco de diciembre de dos mil trece, ********** endosó en propiedad el pagaré y cedió los derechos a **********.


  1. Seguido el juicio en sus fases procesales, el juez dictó la sentencia definitiva el treinta de abril de dos mil catorce, en la cual acogió las pretensiones de la actora.


  1. En contra de esa decisión, los demandados interpusieron recurso de apelación, del que conoció la Quinta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, quien radicó el asunto con el número de toca civil **********.


  1. La Sala responsable emitió resolución el veinticuatro de junio de dos mil catorce, en la cual resolvió modificar la sentencia de primer grado, específicamente, para reducir a un 4% el porcentaje mensual de intereses moratorios, al considerar usurario el 8% pactado en el documento base de la acción, dado el tiempo transcurrido desde el vencimiento de dicho título cambiario. En contra de esa decisión, ********** y ********** promovieron juicio de amparo directo.


II. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. La demanda de amparo fue presentada el cuatro de agosto de dos mil catorce ante la Quinta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. La autoridad responsable y el acto reclamado fueron:


AUTORIDAD RESPONSABLE:


  • Quinta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


ACTO RECLAMADO:


  • La sentencia de veinticuatro de junio de dos mil catorce, dictada en los autos del toca de apelación **********.


Los preceptos que se estimaron violados fueron el 1°, 14, 16 y 17 constitucionales.


  1. En auto de veintiséis de enero de dos mil quince, el P. del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, a quien por razón de turno correspondió conocer del asunto, admitió la demanda de garantías y la radicó con el número **********; asimismo, admitió a trámite la demanda de amparo adhesivo promovida por el tercero interesado.


  1. Posteriormente, el seis de marzo de dos mil quince, dicho tribunal dictó la sentencia en la que resolvió negar el amparo principal y declarar sin materia el amparo adhesivo.1


  1. El recurso de revisión interpuesto contra tal fallo fue presentado por ********** y **********, ante el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito; y, mediante proveído de treinta y uno de marzo de dos mil quince, el P. de dicho órgano jurisdiccional ordenó la remisión de los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, por auto de presidencia de diecisiete de abril posterior, se admitió el recurso de revisión, se registró con el número 1846/2015; asimismo, se destacó que el asunto se tramitaría con aplicación de la nueva Ley de Amparo, se ordenó su turno al M.J.R.C.D. y, por ende, su radicación a la Primera Sala del propio órgano, dado que la materia del asunto corresponde a su especialidad. En ese mismo proveído, se admitió la revisión adhesiva interpuesta por el tercero interesado.


  1. La Primera Sala avocó el asunto por auto de ocho de mayo de dos mil quince y ordenó el envío de los autos a la ponencia designada para elaborar el proyecto de resolución correspondiente.


III. COMPETENCIA Y OPORTUNIDAD


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente asunto, en términos de los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83 de la Ley de Amparo vigente; 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como el punto Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que el recurso de revisión se interpuso en contra de la sentencia dictada por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en el juicio de amparo directo **********.


  1. Se asume que el recurso de revisión fue interpuesto oportunamente, toda vez que la sentencia se notificó a la quejosa por medio de lista el martes diecisiete de marzo de dos mil quince; surtió efectos al día hábil siguiente (miércoles dieciocho de marzo), por lo que el plazo de diez días que el artículo 86 de la Ley de Amparo concede para interponer el recurso de revisión, corrió del jueves diecinueve de marzo al lunes seis de abril siguiente, con exclusión del cómputo de los días veintiuno, veintidós, veintiocho, y veintinueve de marzo, así como los días cuatro y cinco de abril por ser sábados y...

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