Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-04-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1661/2015)

Sentido del fallo06/04/2016 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha06 Abril 2016
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DP.-313/2014))
Número de expediente1661/2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1661/2015



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1661/2015.

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********.





ministra ponente: norma lucía piña hernández.

secretario: adrián gonzález utusástegui.



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión de seis de abril de dos mil dieciséis.


V I S T O S; y,


R E S U L T A N D O


  1. PRIMERO. Presentación de la demanda de amparo. Por escrito presentado el tres de noviembre de dos mil catorce, **********, por propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia dictada el veinticinco de agosto de dos mil catorce, por la Décima Primera Sala en Materia Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, en los autos del recurso de apelación **********.

  2. El quejoso señaló como derechos fundamentales vulnerados los contenidos en los artículos 14, 16 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes y señaló como tercero interesado a **********.

  3. SEGUNDO. Trámite y resolución del amparo directo. De la demanda tocó conocer al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, cuyo Presidente, por auto de ocho de diciembre de dos mil catorce, la registró con el número **********, la admitió y tuvo como tercero interesado a **********.

  4. Finalmente, en sesión de veintiséis de febrero de dos mil quince, emitió sentencia en la que negó el amparo al quejoso.

  5. TERCERO. Trámite del recurso de revisión. Mediante escrito presentado el veinticuatro de marzo de dos mil quince, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegidos en Materia Penal del Tercer Circuito, al cual pertenece el Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento, el defensor particular del quejoso interpuso recurso de revisión.

  6. En proveído del veintiséis siguiente, el Presidente del citado órgano colegiado tuvo por recibido el escrito de expresión de agravios y ordenó su remisión a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.

  7. CUARTO. Trámite en este Alto Tribunal. Una vez recibido el escrito respectivo, por acuerdo de siete de abril de dos mil quince, el Presidente de este Alto Tribunal registró el recurso de revisión con el número 1661/2015 y lo admitió a trámite, con la reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realizara; asimismo, determinó que se turnaran los autos a la señora Ministra Olga María Sánchez Cordero de G.V. y ordenó su envío a la Sala de su adscripción.

  8. QUINTO. Radicación por la Sala. Por acuerdo de veintinueve de abril de dos mil quince, el Ministro Presidente de la Primera Sala determinó que ésta se avocara al conocimiento del recurso y ordenó enviar los autos a la ponencia de la señora Ministra designada, lo cual tuvo lugar por diverso acuerdo de veintinueve de mayo del mismo año, al remitir la autoridad responsable los autos del expediente en el que se emitió la sentencia reclamada en el amparo directo del cual deriva este recurso.

  9. SEXTO. Returno del asunto. Por acuerdo de cinco de enero de dos mil dieciséis, el Presidente de la Primera Sala ordenó returnar este asunto a la ponencia de la M.N.L.P.H., quien quedó adscrita a esta Sala, para la elaboración del proyecto de resolución.


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la vigente Ley de Amparo, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal. Lo anterior, ya que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia de amparo directo en materia penal, dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, la cual corresponde a la especialidad de esta Sala.

  2. SEGUNDO. Legitimación. Este amparo directo en revisión fue interpuesto por persona legitimada para ello, en tanto que lo hace valer **********, quien además de ser el defensor particular del quejoso **********, carácter reconocido ante la Sala responsable, también constituye autorizado por el quejoso en el juicio de amparo, en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, en razón de la designación hecha en la demanda de amparo; por tanto cuenta con facultades para interponer el presente recurso de revisión en representación del quejoso.

  3. TERCERO. Oportunidad. El recurso de revisión que ahora se analiza fue interpuesto de manera oportuna. De las constancias de autos se advierte que la sentencia recurrida fue notificada al quejoso ahora recurrente, a través de la persona que autorizó para tales efectos, el viernes seis de marzo de dos mil quince, surtiendo sus efectos al día hábil siguiente, esto es el lunes nueve siguiente, sin tomar en cuenta el siete y ocho porque fueron inhábiles.

  4. De este modo, el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del martes diez al martes veinticuatro de marzo del mismo año, debiéndose descontar los días catorce, quince, veintiuno y veintidós, así como el lunes dieciséis del mismo año, al resultar inhábiles de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Por tanto, si de autos se advierte que el recurso de revisión fue interpuesto el veinticuatro de marzo del mismo año,1 es claro que se presentó de forma oportuna.

  5. CUARTO. Antecedentes. Previo a determinar la procedencia del presente recurso, es necesario establecer el panorama de los hechos a partir de los antecedentes del caso.

  6. I. Causa penal.

  7. Por sentencia dictada el cinco de febrero de dos mil catorce, en la causa penal **********, el Juez Noveno de lo Penal del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, declaró penalmente responsable a **********, por la comisión del delito de robo calificado, previsto en el artículo 233, con relación al numeral 236, fracción XI, del Código Penal del Estado de Jalisco, en agravio de **********.2

  8. II. Recurso de apelación.

  9. Inconforme el ahora quejoso, interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia. Dicho recurso se registró con el número de expediente ********** y fue resuelto por la Décima Primera Sala en Materia Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, en el sentido de modificar la sentencia recurrida únicamente para considerar el delito cometido en grado de tentativa, con la consecuente reducción de la sanción a cuatro años y seis meses de prisión, y multa a favor del Erario Estatal por $********** (**********) equivalente a quince días de multa, con derecho a libertad condicional.3

  10. III. Juicio de amparo directo.

  11. Por escrito presentado el tres de noviembre de dos mil catorce, el quejoso ahora recurrente promovió juicio de amparo directo en contra de la sentencia referida en el apartado anterior.

  12. Conceptos de violación.

  13. En su demanda de amparo, el quejoso señaló de manera sustancial que la autoridad responsable trasgredió sus derechos humanos, entre ellos el de debido proceso, así como los contenidos en los artículos , 14 y 20, apartado A, fracción IX, de la Constitución, debido a la inexacta aplicación de la ley; ya que la Sala responsable no analizó adecuadamente el delito de robo calificado en grado de tentativa, además que los elementos allegados por el órgano acusador no eran idóneos para acreditar el delito, menos para modificar la sentencia imponiendo la sanción de pena privativa de libertad y de multa, en razón de la insuficiencia probatoria, por ello estimaba que se violaron sus derechos de adecuada defensa y exacta aplicación de la ley penal, por lo que resultaba incongruente la sentencia reclamada.

  14. Luego, el quejoso refirió que atento al contenido de los artículos 103, fracción I y 107, fracción III, inciso a), de la Constitución, era procedente el juicio de amparo directo en contra de la sentencia, el cual tenía como finalidad analizar la actuación de la autoridad frente al particular, por lo cual pedía se dejara sin efectos la sentencia reclamada.

  15. Se refirió a la inspección ministerial de diversos objetos (botella de licor, numerario y navaja), señalando que el Agente del Ministerio Público alteró la cadena de custodia, porque hizo notar que el dinero del cual practicó la inspección fue de $********** (**********) y no de $********** (**********) que fue a partir de esa diligencia que se indujo e influenció a la imputación en su contra, porque se les puso a la vista a los testigos a quienes se les mostró el numerario de $********** (**********) no obstante que la inspección se refería a $********** (**********) lo cual las llevaba a tener como pruebas ilícitas, por tanto...

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