Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-03-2018 (REVISIÓN ADMINISTRATIVA 74/2015)
Sentido del fallo | 05/03/2018 ÚNICO. Es infundada la revisión administrativa 74/2015, a que este expediente se refiere. |
Fecha | 05 Marzo 2018 |
Sentencia en primera instancia | ) |
Número de expediente | 74/2015 |
Tipo de Asunto | REVISIÓN ADMINISTRATIVA |
Emisor |
revisión administrativa 74/2015
REVISIÓN ADMINISTRATIVA 74/2015
RECURRENTE: **********
MINISTRa margarita beatriz luna ramos, encargada de la comisión 82
SECRETARios alfredo villeda ayala y fanuel martínez lópez
Vo.Bo.
MINISTRA
Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al cinco de marzo de dos mil dieciocho.
COTEJÓ:
VISTOS Y RESULTANDO:
PRIMERO. Datos de la revisión administrativa necesarios para la resolución del asunto.
Recurrente |
**********. |
Fecha y lugar de presentación de la revisión administrativa |
V. de abril de dos mil quince, mediante escrito presentado en la Oficialía de Partes y Certificación del edificio sede del Consejo de la Judicatura Federal. |
Actos reclamados |
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SEGUNDO. Admisión y trámite de la revisión administrativa ante este Alto Tribunal.
Admisión, registro y turno de la revisión administrativa (11 de mayo de 2015) |
Se admitió a trámite la revisión administrativa, se registró con el número 74/2015 y se turnó a la M.M.B.L.R.. Asimismo, se tuvo por rendido el informe del Consejo de la Judicatura Federal con el que se dio vista al recurrente, y se tuvieron por admitidas las pruebas ofrecidas por éste, y se requirió al citado Consejo para que remitiera algunas de ellas. |
Recepción de pruebas por parte del Consejo de la Judicatura Federal (16 de junio de 2015) |
Se tuvieron por recibidas las pruebas que remitió el Consejo de la Judicatura Federal, con las que se ordenó dar vista al recurrente. |
Ampliación de agravios (25 de junio de 2015) |
El recurrente amplió sus agravios. |
Admisión ampliación de agravios (28 de agosto de 2015) |
Se admitió a trámite la ampliación de agravios hecha valer por el recurrente, y se requirió al Consejo de la Judicatura Federal para que rindiera el informe relativo. |
Preclusión de derechos y vista a terceros (28 de septiembre de 2015) |
Se declaró precluido el derecho del recurrente con relación a la vista que se le dio con el informe rendido por el Consejo. Asimismo, se dio vista a los terceros para las manifestaciones a que hubiere lugar. |
Conclusión de trámite (13 de octubre de 2015) |
Se declaró precluido el derecho de los terceros para hacer manifestaciones y no habiendo trámite pendiente por desahogar se ordenó turnar el expediente a la Ministra Ponente y enviarlo a la Sala de su adscripción.
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Radicación en la Segunda Sala (19 de octubre de 2015) |
El Presidente de la Segunda Sala determinó que ésta se avocaría al conocimiento del asunto. |
Formación de la “Comisión 82” a cargo de la Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos (8 de febrero de 2016) |
El Tribunal Pleno determinó la creación de la “Comisión 82”,a cargo de la M.M.B.L.R., denominada “Concursos para la Designación de Jueces de Distrito Especializados en el Nuevo Proceso Penal Acusatorio”, en los que se impugnara alguna etapa, entre otros, de los Seis Concursos Internos de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito Especializados en el Nuevo Proceso Penal Acusatorio -convocatoria marzo. Asimismo, se acordó que las labores de la citada Comisión consistirían en presentar proyectos, para establecer los criterios conforme a los cuales las Salas resolverían las revisiones administrativas restantes. |
Radicación en Pleno
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El asunto quedó radicado en el Pleno de este Alto Tribunal y se ordenó remitir el expediente a la Ministra encargada de la Comisión 82. |
CONSIDERANDO:
PRIMERO. Competencia. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver la presente revisión administrativa, con fundamento en los artículos 94, párrafos primero, segundo, tercero y cuarto, y 100, párrafo noveno, de la Constitución Federal; 1o, fracción I, 2o, 10, fracción XII, 11, fracción VIII, 122 y 123, fracción I, todos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como con relación en el Punto Segundo, fracciones X y XVII, del Acuerdo General Plenario 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece.
Lo anterior, toda vez que se trata de una revisión administrativa interpuesta en contra del cuestionario correspondiente a la primera etapa de uno de los Seis Concursos Internos de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito Especializados en el Nuevo Proceso Penal Acusatorio, convocatoria marzo, sede Ciudad de México, perteneciente a la “Comisión 82”, asignada a la M.M.B.L.R., cuyo conocimiento se acordó que correspondería conocer al Pleno de este Alto Tribunal.
SEGUNDO. Procedencia y legitimación. La presente revisión administrativa es procedente, y el recurrente se encuentra legitimado para interponerla conforme a lo dispuesto en los artículos 122 y 123, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, toda vez que se impugnó la lista de participantes que accedieron a la segunda etapa de uno de los Seis Concursos Internos de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito Especializados en el Nuevo Proceso Penal Acusatorio, sede Ciudad de México, por haber sido excluido de ésta, al haber obtenido 80 puntos, cuando el mínimo requerido era de 85 puntos para estar en posibilidad de ubicarse dentro de las 50 calificaciones más altas, de conformidad a lo dispuesto en el Punto Décimo Primero de la convocatoria del certamen.
TERCERO. Oportunidad en la revisión principal. La revisión administrativa se interpuso dentro del plazo de cinco días previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de acuerdo a lo siguiente:
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La lista de participantes que accedieron a la segunda etapa del certamen, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el viernes quince de mayo de dos mil quince;
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Dicha notificación surtió efectos el día hábil siguiente, esto es el lunes dieciocho de mayo de dos mil quince, de conformidad con el supletorio artículo 321 del Código Federal de Procedimientos Civiles;
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Por tanto, el plazo de cinco días previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, transcurrió del martes diecinueve al lunes veinticinco de mayo de dos mil quince;
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Deben descontarse de dicho cómputo, por ser inhábiles, el sábado veintitrés y el domingo veinticuatro, ambos de mayo de dos mil quince, en términos de lo dispuesto en el artículo 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
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Consecuentemente, si el recurrente presentó la revisión administrativa en la Oficialía de Partes y Certificación del Edificio Sede del Consejo de la Judicatura Federal, el martes veintiocho de abril de dos mil quince, es evidente que resulta oportuna su presentación.
CUARTO. Oportunidad en la ampliación de agravios. También fue oportuna la ampliación de agravios, por lo siguiente:
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El jueves dieciocho de junio de dos mil quince se notificó en forma personal al recurrente el acuerdo de dieciséis de junio anterior, por el que se le dio vista con ciertas pruebas remitidas por el Consejo de la Judicatura Federal para que manifestara lo que a su derecho conviniere (foja 99 del expediente);
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La notificación surtió efectos al día hábil siguiente, esto es, el viernes diecinueve de junio de dos mil quince, conforme al supletorio artículo 321 del Código Federal de Procedimientos Civiles;
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Ahora, de conformidad con la jurisprudencia P./J. 41/2012 (10ª), de rubro: “RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA. EL PLAZO PARA PRESENTAR LA AMPLIACIÓN DE AGRAVIOS ES EL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 124 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, COMPUTADO A PARTIR DEL MOMENTO EN EL CUAL EL RECURRENTE TENGA CONOCIMIENTO DE DATOS NOVEDOSOS CON MOTIVO DEL INFORME QUE RINDA EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL.”, el plazo para presentar el escrito de ampliación de agravios es de cinco días hábiles siguientes al en que se tenga conocimiento de datos novedosos;
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Dicho plazo transcurrió del lunes veintidós al viernes veintiséis de junio de dos mil quince;
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Si el recurrente presentó su ampliación de agravios el jueves veinticinco de junio de dos mil quince, ante este Alto Tribunal, significa que la interpuso de forma oportuna.
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