Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-03-2007 ( INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 21/2007 )

Fecha07 Marzo 2007
Número de expediente 21/2007
Sentencia en primera instanciaSÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: I.I.S. 39/2006), JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 257/2005)
Tipo de Asunto INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Emisor SEGUNDA SALA
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 97/2006

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 21/2007

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 21/2007.

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO **********.

QUEJOSA: **********.



MINISTRO PONENTE: J.F.F.G.S..

secretariO: ISRAEL FLORES RODRÍGUEZ.




México, Distrito Federal, Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día siete de marzo de dos mil siete.


Vo. Bo.

Ministro:

V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:

Cotejó:

PRIMERO. Por escrito presentado el veintitrés de febrero de dos mil cinco en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, por derecho propio, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


AUTORIDADES RESPONSABLES: --- F. como autoridades responsables en el presente juicio de garantías las siguientes: --- A) La Asamblea Legislativa del Distrito Federal (en adelante la Asamblea del D.F.). --- B) El Jefe de Gobierno del Distrito Federal. --- C) El Secretario de Gobierno del Distrito Federal. --- D) El Secretario de Finanzas del Distrito Federal. --- E) El Director General Jurídico y de Estudios Legislativos del Gobierno del Distrito Federal, antes Director de la Gaceta Oficial del Distrito Federal. --- F) El Administrador Tributario Local en Centro Médico de la Tesorería del Distrito Federal.”


ACTOS RECLAMADOS. --- A) De la Asamblea del D.F. se reclama: --- 1. La aprobación y emisión del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Financiero del Distrito Federal (en adelante Código Financiero), publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de fecha 31 de diciembre de 2001, por el que se emitió el párrafo segundo de la fracción II del artículo 149 del citado Código, en el que se establecieron dos factores específicos para efectos del cálculo de impuesto predial con base en las contraprestaciones que por el otorgamiento del uso y goce temporal se obtengan por los propietarios de los inmuebles respecto a los cuales se cause el impuesto predial en comento (predial base rentas), para quedar de la siguiente manera: (Se transcribe). --- 2. La aprobación y emisión del Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones del Código Financiero del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de fecha veinticuatro de diciembre de dos mil cuatro, por el que se reformaron los artículos 148, 152 y 155 del citado Código estableciendo específicamente el objeto y tarifas aplicables al impuesto predial a partir del ejercicio fiscal de 2005, para quedar -específicamente por lo que toca al objeto- de la siguiente manera: (Se transcribe). --- Se aclara que la tarifa contenida en el artículo 152 del Código Financiero para el Distrito Federal fue objeto de reforma también para 2005; sin embargo, por economía procesar (sic) solicito de ese juzgado la tenga por reproducida en este apartado como si a la letra estuviese. (Se transcribe). --- B) D.J. de Gobierno del Distrito Federal se reclama: --- 1. La emisión de los Decretos promulgatorios, por virtud de los cuales se promulgaron los Decretos señalados en el inciso A que antecede. --- C) Del Secretario de Gobierno del Distrito Federal se reclama: --- 1. El refrendo de los Decretos promulgatorios a que se refiere el inciso B) que antecede. --- D) Del Secretario de Finanzas del Distrito Federal se reclama: --- 1. El refrendo de los Decretos promulgatorios a que se refiere el inciso B) que antecede. --- E) D.D. General Jurídico y de Estudios Legislativos del Gobierno del Distrito Federal se reclama: --- 1. La publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de los Decretos referidos en los incisos A) y B), así como de los refrendos antes citados. --- F) Del Administrador Tributario Local en Centro Médico se reclama: --- 1. La recepción de la declaración de pago del impuesto predial, presentada por mi persona el pasado día nueve de febrero de 2005, por lo que toca a un inmueble cuyo impuesto predial se determina de conformidad con las contraprestaciones que por el otorgamiento de uso y goce temporal se obtienen de forma bimestral, ubicado en **********, en el Distrito Federal. --- Dicha declaración se relaciona en el capítulo de pruebas y se adjunta a la presente demanda de amparo. --- 2. Por vía de consecuencia, la aplicación y ejecución de los artículos que se reclaman en perjuicio del quejoso.”


La quejosa señaló como garantías violadas las contenidas en los artículos 16, 31, fracción IV, y 115, fracción IV constitucionales, relató los antecedentes de los actos reclamados y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Por razón de turno, conoció de la demanda de garantías la Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, quien la admitió a trámite mediante proveído de veinticuatro de febrero de dos mil cinco, y ordenó su registro bajo el expediente **********.


TERCERO. Substanciado el procedimiento, la juez del conocimiento celebró la audiencia constitucional el veintiséis de abril de dos mil cinco y pronunció sentencia, la cual firmó el treinta de septiembre del mismo año, al tenor de los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO.- Se sobresee en el presente juicio de amparo, en términos del considerando tercero de esta sentencia. --- SEGUNDO.- La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, por su propio derecho, en contra de los actos y autoridades que se señalaron en el resultando primero de este fallo, y por los motivos precisados en el considerando sexto de esta sentencia. --- TERCERO.- Con la salvedad anterior, la Justicia de la Unión ampara y protege a **********, por su propio derecho, en contra de los actos y autoridades que se señalaron en el resultando primero de este fallo, en los términos que fueron precisados en el considerando último del presente fallo constitucional."


Las consideraciones que sustentan la sentencia de mérito, en la parte que interesa, son las siguientes:


SEPTIMO.- En cambio, con la salvedad anterior, es fundado lo argumentado por la parte quejosa en su primer concepto de violación, encaminado a combatir la inconstitucionalidad del factor 10.0 adicionado a la fracción II del artículo 149 del Código Financiero del Distrito Federal, y suficiente para conceder el amparo y protección de la Justicia de la Unión solicitado, en atención a lo siguiente: (…) --- Ahora bien, el precepto legal que alude la quejosa (artículo 149, fracción II, párrafo segundo del Código Financiero del Distrito Federal), le fue aplicado a virtud del pago que realizó por concepto del impuesto predial respecto de la cuenta número: **********, relativa al primer bimestre correspondiente al ejercicio de dos mil cinco, tal y como se advierte de la propuesta y recibo de pago que obran de las fojas 72 a 73 de autos, conforme a los cálculos que aparecen en los mismos, a saber:


CUENTA **********

TOTAL RENTAS MENS. **********

VAL. CAT. BASE RTA. **********

IMPTO. BIMESTRAL. **********


Lo anterior es conforme al precepto impugnado, el impuesto predial será el valor catastral determinado por los contribuyentes cuando otorguen el uso o goce temporal de un inmueble, se multiplicará el total de las contraprestaciones que correspondan a un bimestre (por dos), después por el factor 38.47 y el resultado se multiplicará por el factor 10.0, aplicando a tal resultado la tarifa del artículo 152, fracción I, de ese Código. --- Ahora bien, dicho precepto ha sido declarado inconstitucional por la Honorable Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien ha sustentado en jurisprudencia que el hecho de haberse incluido a partir del uno de enero de dos mil dos, en el artículo 149, fracción II, del Código Financiero del Distrito Federal, el factor 10.00 para calcular la base gravable del impuesto predial respecto de inmuebles que se otorguen en arrendamiento, viola los principios de proporcionalidad y equidad tributarias establecidos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. --- Lo anterior se sostiene ya que, por una parte, se distorsiona la base gravable del impuesto predial, en atención a que si ésta debía ser equiparable al valor de mercado o comercial de los inmuebles en términos de lo dispuesto por los artículos quinto transitorio del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y nueve y 115, fracción IV, inciso c), antepenúltimo párrafo, de la Constitución Federal, no existe razón alguna que justifique elevar dicho valor comercial diez veces más de lo que realmente corresponde, toda vez que con ello se desconoce la auténtica capacidad contributiva de los sujetos pasivos del impuesto y, por otra, se establece un tratamiento distinto a los contribuyentes que otorgan el uso o goce temporal de bienes inmuebles al obligarlos a pagar el impuesto predial sobre una base que no corresponde a su valor de mercado o comercial, sino a uno...

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