Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-02-2014 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 935/2013)

Sentido del fallo26/02/2014 • ES PROCEDENTE PERO INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha26 Febrero 2014
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A.- 270/2013-V))
Número de expediente935/2013
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorSEGUNDA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

recurso de inconformidad 935/2013Rectangle 2

RECURSO DE INCONFORMIDAD 935/2013

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO *********

QUEJOSA y recurrente: *********



PONENTE: ministro S.A.V.H.

SECRETARIO: J.Á.V.O.



Vo. Bo.

Señor Ministro:



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiséis de febrero de dos mil catorce.




V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Mediante escrito presentado el tres de septiembre de dos mil doce, ante el Tribunal Unitario Agrario del Distrito Veintitrés, con residencia en Texcoco, Estado de México, *********, por derecho propio, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal contra la autoridad y por el acto siguientes:


Autoridad responsable: El Tribunal Unitario Agrario del Distrito Veintitrés.


Acto reclamado: La sentencia del dos de julio de dos mil doce, dictada por el Tribunal responsable en el juicio agrario *********.


La parte quejosa señaló como derechos humanos violados los consagrados en los artículos 1o., 14, 16 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relató los antecedentes de la demanda y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Por razón de turno, correspondió conocer de la demanda al Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México, quien mediante auto del siete de mayo de dos mil trece, la admitió a trámite y ordenó registrarla con el número *********.


TERCERO. Seguido el juicio por sus trámites legales, el veintitrés de mayo de dos mil trece, el citado Tribunal Colegiado de Circuito dictó sentencia, concediendo el amparo y la protección de la Justicia Federal, en los términos siguientes:


SEXTO. Estudio de los conceptos de violación. Los conceptos de violación, que por técnica jurídica se analizan en orden inverso al en que fueron planteados, conducen a determinar lo siguiente: --- Resulta infundado el segundo de éstos, en el que la promovente del amparo aduce esencialmente que la responsable viola en su perjuicio la garantía de legalidad, porque no se ocupó de la acción reconvencional planteada al dar contestación a la demanda, no obstante que en el considerando tercero de la resolución impugnada, fijó dicha acción como parte de la litis, lo que resulta violatorio del principio de congruencia. --- (…) --- En tales condiciones, válidamente se llega a la conclusión de que el tribunal agrario sí se ocupó de las acciones planteadas en vía de reconvención, pues al declarar procedente la acción ejercida por la actora, implicó la improcedencia de declarar que la demandada cuenta con mejor derecho sobre la parcela en controversia, y de manera expresa refirió que no le asiste derecho a pretender la nulidad de la aludida asamblea; de ahí lo infundado del concepto de violación en comento. --- En cambio, asiste razón a la quejosa cuando manifiesta en su primer motivo de inconformidad que la autoridad responsable viola en su perjuicio la garantía de legalidad porque declara la nulidad del testamento agrario de *********, sin contar con el elemento fundamental para esos efectos, que era la acreditación, por parte de la tercero perjudicada, de que era falsa la firma del autor de la sucesión, sino que para ello se apoya en circunstancias que no son suficientes, ni atribuibles a la demandada, como la presunción de que no existe tal lista de sucesión y que en la documentación relativa se aprecia que se le puso como hija y que su edad era de cuarenta y siete años. --- Lo anterior es así, porque ********* al solicitar ante el Tribunal Unitario Agrario la nulidad del testamento agrario del ejidatario *********, hecho a favor de *********, así como del traslado de dominio realizado por esta última, y de los certificados que le fueron expedidos, refirió que la lista de sucesión se encuentra en el Registro Agrario Nacional del Estado de México, depositada en el sobre *********, y que es falsa la firma y huella que la calzan a nombre del ejidatario. --- A efecto de acreditar su acción, la actora ofreció, entre otros medios de prueba, copia fotostática de la constancia de depósito de la mencionada lista de sucesión que obra a fojas seis del expediente de origen, así como la correspondiente pericial, para lo cual solicitó al tribunal que requiriera al Registro Agrario Nacional en el Estado de México exhibiera el original que se encuentra en sus archivos. --- No obstante que no se llevó a cabo el desahogo de dicha pericial, la autoridad responsable, como ya se dijo, declaró procedente la acción reclamada, al considerar que con la copia fotostática del depósito de lista de sucesión bajo el sobre *********, se acreditó que en ella se señala que ********* designa como sucesora de sus derechos agrarios a ********* de cuarenta y siete años, lo que resulta incongruente, porque de la copia certificada del acta de defunción se advierte que el ejidatario falleció el primero de junio de dos mil seis a los cuarenta y ocho años, por lo que al tres de febrero de mil novecientos noventa y nueve, fecha en que suscribió la citada lista, tenía cuarenta y un años de edad, de lo que se obtiene que no posible que su madre ********* a esta última data haya tenido cuarenta y siete años, a quien además se señaló como parentesco el de hija, y no así el de madre que es el que realmente la unió con el de cujus. --- Que el Registro Agrario Nacional en el Estado de México informó que el sobre registrado bajo el número ********* corresponde a la lista de sucesión de *********, además de que no se localizó expediente alguno o el sobre de la lista de sucesión por la que hubiera sido designada ********* legal sucesora de los derechos agrarios que pertenecieron a *********, por lo que -concluyó el tribunal responsable- se infiere la inexistencia de esta lista. --- Tales consideraciones, resultan erróneas, toda vez que -como lo refiere la quejosa- es incongruente que la responsable, por una parte, tome en cuenta la copia fotostática simple del depósito de lista de sucesión de *********, bajo el sobre número *********, para señalar que existe incongruencia en los datos asentados en la mencionada lista, y por otro lado, sostenga que se actualiza la presunción de inexistencia de dicha lista de sucesión. --- Además, debe tenerse presente que la actora en ningún momento hizo valer las incongruencias apuntadas por el tribunal agrario, respecto de la edad y parentesco de ********* con el de cujus, asentados en la constancia relativa al depósito de lista de sucesión, sino que la objeción planteada la hizo derivar de que la firma y huella de ********* que calzan dicho documento, son falsas, por lo que se infiere que aquella reconoce que la persona que aparece como sucesor del extinto ejidatario, es la misma contra la cual presentó su demanda. --- Asimismo, es insuficiente para presumir la inexistencia de la lista de sucesión de los derechos agrarios que pertenecieron a *********, el hecho de que el Registro Agrario Nacional en el Estado de México haya informado que no se localizó expediente alguno o el sobre de dicha lista y que el sobre registrado bajo el número ********* corresponde a la lista de sucesión de *********. --- Lo anterior es así, porque además de la copia fotostática de la constancia de tres de febrero de mil novecientos noventa y nueve, relativa al depósito de la aludida lista, ofrecida por la propia demandante, a fojas cincuenta y dos y cincuenta y tres del expediente de origen, obran en original los certificados parcelario *********, y de tierras de uso común *********, a nombre de ********* y cuya nulidad también fue demandada como consecuencia de la falsedad de aquel documento; certificados que contienen la firma del Delegado del Registro Agrario Nacional y en los cuales se asentó que fueron expedidos de conformidad con la lista de sucesión de fecha tres de febrero de mil novecientos noventa y nueve. --- En esas circunstancias, resultan desacertadas las consideraciones en que se sustentó el tribunal unitario para decretar la procedencia de la acción, pues -como se ha visto- las incongruencias respecto de los datos contenidos en la constancia de depósito de la lista de sucesión del de cujus, no fueron invocadas por la accionante, y lo informado por el Registro Agrario Nacional en el Estado de México es insuficiente para presumir la inexistencia de esa lista. --- En las relatadas consideraciones, lo procedente es conceder el amparo y protección de la justicia federal peticionado, para el efecto de que la autoridad responsable deje insubsistente la sentencia reclamada y en su lugar emita otra en la que se abstenga de considerar las incongruencias en los datos asentados en la constancia relativa al depósito de la lista de sucesión de *********, así como los informes rendidos por el Registro Agrario Nacional en el Estado de México para presumir la inexistencia de esa lista, y con libertad de jurisdicción resuelva lo que en derecho corresponda…”.


CUARTO. En vía de cumplimiento a la sentencia de amparo, el Tribunal Unitario Agrario remitió al Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento el oficio *********, del cuatro de junio de dos mil trece, al que adjuntó copia certificada del auto del treinta y uno de mayo de dos mil trece, en el que ordenó requerir al Registro Agrario Nacional delegación Estado de México, así como a las oficinas centrales, la remisión de...

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