Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-11-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2114/2014)

Sentido del fallo19/11/2014 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. AMPARA. 3. QUEDA SIN MATERIA EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVA.
Número de expediente2114/2014
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 1067/2013))
Fecha19 Noviembre 2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2114/2014


amparo directo en revisión 2114/2014.

QUEJOSa: **********.

VISTO BUENO

SR. MINISTRO



PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ

SECRETARIO: J.B. PORTILLO


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al diecinueve de noviembre de dos mil catorce, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 2114/2014, promovido en contra del fallo dictado el dos de abril de dos mil catorce, dictado por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en el juicio de amparo directo 1067/2013.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se centra en el análisis de la sentencia dictada en el juicio de amparo directo 1067/2013, en la que el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito resolvió que los artículos 17 y 18 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en dos mil dos, no transgreden la garantía de proporcionalidad tributaria prevista en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal, al prever para la parte quejosa la obligación de acumular las cantidades percibidas por virtud del contrato de depósito en garantía que tiene suscrito con terceros.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. Mediante oficio número 900- 05-2008- 4546 de doce de marzo de dos mil ocho, el Administrador Central de Fiscalización a Empresas que Consolidan Fiscalmente, de la Administración de Grandes Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria, solicitó a **********, diversa documentación con motivo de la revisión a sus estados financieros del ejercicio fiscal comprendido del primero al treinta y uno de diciembre de dos mil dos.


  1. Seguida en todos sus trámites dicha facultad de comprobación, por oficio número 900-05-2010-1825 de veinticuatro de marzo de dos mi diez, el Administrador Central de Fiscalización a Empresas que Consolidan Fiscalmente, determinó a ********** un crédito fiscal por la cantidad de **********, por concepto de omisión en el pago del impuesto sobre la renta, impuesto al valor agregado, actualización, recargos y multas, correspondientes al ejercicio fiscal de dos mil dos.



  1. Inconforme con dicha resolución **********, interpuso recurso de revocación del que tuvo conocimiento la Administración de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes “1”, quien lo registró con el número RR. ********** y, mediante oficio 900-04-01-2010-8380 de dos de septiembre de dos mil diez, resolvió confirmar la resolución determinante del crédito fiscal.



  1. En contra de dichas resoluciones, **********, promovió juicio contencioso administrativo, el cual se radicó ante la Décima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal del Justicia Fiscal y Administrativa, con el número 27135/10-17-10-4 y fue admitido por auto de dieciséis de noviembre de dos mil diez.



  1. Seguido el procedimiento y, en virtud de que la Sala del conocimiento remitió a la Segunda Sala Auxiliar de dicho Tribunal con sede en San Andrés Cholula Puebla, los autos del juicio para que se emitiera la resolución definitiva, ésta con fecha diecinueve de junio de dos mil doce, dictó sentencia en el juicio radicado con el número 27135/10-17-10-4/197/12-SSA-1, mediante la cual: i) declaró la nulidad de la resolución que confirmó la resolución recurrida respecto de la determinación de los pagos provisionales del impuesto sobre la renta de los meses de enero y febrero de dos mil dos, así como las multas fundadas en los artículos 81, primer párrafo, fracción IV y 82, primer párrafo, fracción IV del Código Fiscal de la Federación, ii) declaró la nulidad de la resolución recurrida respecto de la determinación de pagos provisionales del impuesto sobre la renta de los meses de enero y febrero de dos mil dos, iii) declaró la nulidad lisa y llana de la resolución respecto de la sanciones fundadas en los artículos 81, primer párrafo, fracción IV y 82, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación y iv) reconoció la validez de la resolución impugnada y oficio recurrido respecto al resto de sus determinaciones.


  1. En relación con dicho fallo, la autoridad demandada en el juicio contencioso, promovió aclaración de sentencia, de la que conoció la Primera Sala Auxiliar del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa con sede en San Andrés Cholula, Puebla, quien por resolución de veinte de noviembre de dos mil doce, dictada en el expediente 27135/10-17-10-4/1788/12-PSA-1, la declaró fundada precisando que la autoridad que emitió la resolución número 900-05-2010-1825 de veinticuatro de marzo de dos mi diez, es la Administradora de Fiscalización a Empresas que Consolidan Fiscalmente “1” en suplencia del Administrador Central de Fiscalización a Empresas que Consolidan Fiscalmente.




  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Juicio de amparo directo. Por escritos presentados el tres de septiembre de dos mil doce y catorce de enero de dos mil trece1 ante la Oficialía de Partes Común de las Salas Regionales Metropolitanas y de la Primera Sala Auxiliar ambas del Tribunal Federal del Justicia Fiscal y Administra, **********, solicitó el amparo y protección de la justicia federal, en contra de la sentencia dictada el diecinueve de junio de dos mil doce y su aclaración de veinte de noviembre de dos mil doce.


  1. La parte quejosa señaló que se vulneraron los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y como terceros perjudicados, a los siguientes:


  • El Jefe del Servicio de Administración Tributaria.

  • El Administrador Central de Fiscalización a Empresas que Consolidan Fiscalmente.

  • El Administrador de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes “1”.


  1. Por razón de turno, correspondió conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, quien la registró con el número 397/2013 y, por auto de tres de junio de dos mil trece, desechó la demanda presentada el trece de septiembre de dos mil doce y admitió a trámite la interpuesta el catorce de enero de dos mil trece, precisando que la misma se desechaba respecto del acto atribuido a la Décima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, finalmente se tuvo con el carácter de terceros perjudicados al Administrador de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes “1” de la Administración Central de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes y al Secretario de Hacienda y Crédito Público.


  1. Mediante sentencia de nueve de octubre de dos mil trece, dicho Tribunal Colegiado determinó que carecía de competencia para conocer del juicio de amparo, por lo que ordenó remitir los autos del juicio a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito, para los efectos legales correspondientes.



  1. De dicho juicio correspondió conocer al Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, quien la registró con el número 1067/2013 y, mediante proveído de veintidós de octubre de dos mil trece2, admitió a trámite la demanda únicamente respecto del escrito de catorce de enero de dos mil trece, al haber quedado firme el desechamiento decretado por el Tribunal remitente por auto de tres de junio de dos mil trece.



  1. Por sentencia de dos de abril de dos mil catorce3, el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, resolvió: i) declarar infundado el quinto concepto de violación que la quejosa formuló en contra de la inconstitucionalidad de los artículos 17, primer párrafo, 18, primer párrafo, fracción I, inciso c) de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, al considerar que no son violatorios de la garantía de proporcionalidad tributaria prevista en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal y, ii) declaró fundado el octavo concepto de violación que hizo valer la quejosa, al estimar que la sala responsable al emitir la sentencia reclamada violó el artículo 50 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, así como del principio de exhaustividad de las sentencias, pues analizó de manera incompleta el décimo quinto concepto de impugnación formulado en el juicio contencioso.


  1. Recurso de revisión. Inconforme con esta resolución, la quejosa interpuso recurso de revisión el treinta de abril de dos mil catorce,4 ante el Tribunal Colegiado, quien a su vez lo remitió a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de quince de mayo de dos mil catorce, a través del oficio número 6363.5


  1. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de veintitrés de mayo de dos mil catorce,6 admitió el recurso, registrándolo con el número 2114/2014, ordenando notificar a la autoridad responsable y finalmente,...

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