Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-04-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3596/2015)

Sentido del fallo19/04/2017 1. SE TIENE A LA PARTE RECURRENTE, POR DESISTIDA DEL RECURSO DE REVISIÓN A QUE ESTE TOCA SE REFIERE. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha19 Abril 2017
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 180/2015))
Número de expediente3596/2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

ARectángulo 2 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3596/2015





AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3596/2015

QUEJOSO: ***********

Recurrente: **********, tercera interesada





MINISTRO PONENTE: ARTURO ZALDíVAR LELO DE LARREA

SECRETARIO: ARTURO GUERRERO ZAZUETA


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al diecinueve de abril de dos mil diecisiete.


Visto Bueno Ministro

S E N T E N C I A


Cotejó


Recaída al amparo directo en revisión 3596/2015, promovido por la parte tercera interesada, ***********.


I. ANTECEDENTES1


  1. Primer juicio de divorcio necesario: subsistencia del vínculo matrimonial y pensión alimenticia


*********** promovió juicio de divorcio necesario en contra de su entonces esposo, ***********. El Juez Noveno Civil de Partido en León, G. resolvió el expediente ****/2009 en el sentido de determinar que la entonces actora acreditó los elementos de su acción y decretó la disolución del vínculo matrimonial. Dicho fallo fue confirmado en segunda instancia por la Sexta Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato al resolver el toca ****/2011 mediante sentencia del 31 de marzo de 20112.


Inconforme, *********** promovió juicio de amparo directo. Mediante sentencia de 8 de diciembre de 2011, el entonces Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimosexto Circuito (actualmente Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil), resolvió el expediente ****/2011 en el sentido de conceder el amparo al quejoso. En cumplimiento de la ejecutoria, la Sexta Sala Civil dictó una nueva sentencia el 18 de enero de 2012, por medio de la cual confirmó nuevamente la sentencia de primera instancia3.


En desacuerdo con el nuevo fallo, *********** promovió un segundo juicio de amparo, el cual fue radicado en el expediente ****/2012 y resuelto mediante sentencia de 10 de enero de 2013 en el sentido de conceder el amparo y protección de la justicia federal al quejoso. La autoridad responsable dio cumplimiento a dicha ejecutoria y absolvió al entonces quejoso del pago de la pensión alimenticia reclamada; sin embargo, reiteró su confirmación sobre la declaratoria de divorcio necesario4.


Esta vez, ambas partes promovieron juicios de amparo. El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil resolvió los expedientes ****/2013 y ****/2013 en el sentido de conceder el amparo y protección a ***********, a fin de que se le otorgara una pensión alimenticia. En cumplimiento de la ejecutoria, la Sexta Sala Civil modificó la sentencia de primera instancia para absolver al demandado de la disolución del matrimonio, pero declaró firme la condena al pago de alimentos definitivos5.


El Tribunal Colegiado determinó que la ejecutoria no fue cumplida debidamente. Mediante resolución de 12 de noviembre de 2013, la Sexta Sala Civil declaró la insubsistencia del vínculo matrimonial entre las partes y fijó una pensión alimenticia en $40,000.00 mensuales a favor de ***********6.


Inconforme, *********** promovió un cuarto juicio de amparo. Por sentencia de 25 de junio de 2014, el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito en el Estado en Materia Civil resolvió el expediente ****/2014 en el sentido de negar el amparo al quejoso, lo cual dejó firme la declaratoria de subsistencia del vínculo matrimonial y la pensión alimenticia de $40,000.00 mensuales7.


  1. Segundo juicio de divorcio necesario


Mediante escrito presentado el 8 de abril de 2014, *********** demandó en la vía ordinaria de ***********: (i) la disolución necesaria del vínculo matrimonial con base en el artículo 324 del Código Civil para el Estado de Guanajuato8; y (ii) el pago de gastos y costas9.


La Jueza Civil de Partido Especializada en Materia Familiar, con residencia en León, G. admitió la demanda y la registró en el expediente *****/2001. Por sentencia de 28 de octubre de 2014, la Jueza de origen resolvió el juicio en el sentido de: (i) disolver el vínculo matrimonial entre las partes; y (ii) reconocer el derecho de pensión alimenticia a favor de *********** de acuerdo con la ejecutoria de amparo ****/201310.

  1. Apelación


Inconformes, ambas partes interpusieron recursos de apelación, de los cuales conoció la Décima Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado dentro del toca ****/2014. Mediante sentencia de 8 de enero de 2014 la Sala confirmó la resolución de primera instancia, sin hacer condena en costas11.


  1. Juicio de amparo


Mediante escrito presentado el 3 de febrero de 2015, *********** promovió juicio de amparo en contra de la sentencia de apelación12, en la cual expuso siete conceptos de violación13:


    1. La Sala omitió estudiar los agravios expuestos en el recurso de apelación14.


    1. La autoridad interpretó erróneamente los artículos 324 y 342 del Código Civil para el Estado de Guanajuato, pues, pese a reconocer que en el caso no existe cónyuge culpable, convalida la condena al pago de alimentos basada en dicha categoría.


    1. El fallo es inconstitucional, pues resuelve sobre la pensión alimenticia, pese a que dicho tema no fue materia de la litis15.


    1. La sentencia de primera instancia no se limitó a reiterar la condena de alimentos declarada en la ejecutoria de amparo, sino que condicionó su duración a que: se pague la pensión por un periodo igual al que duró el matrimonio o hasta que la acreedora alimentaria contraiga nuevas nupcias.

    2. La Sala no debió realizar un control difuso de convencionalidad de leyes (en específico del artículo 324 del CC), dado que en la legislación civil se encuentran las normas de solución de conflictos sobre divorcio. En este sentido, el artículo 17.4 de la Convención Americana no establece un mejor derecho en favor de alguno de los cónyuges en caso de declararse el divorcio y una de las partes resulte ser culpable, sino que versa sobre el derecho a recibir alimentos de los hijos; por lo tanto no puede aplicarse al caso concreto.


Por otra parte, el divorcio generado por la causal prevista en el artículo 324 del Código Civil local, al igual que cualquiera otra del diverso 323 del mismo ordenamiento, genera la consecuencia de considerar culpable al cónyuge que formuló una demanda de divorcio y no probó su acción.


    1. Resultan inaplicables las tesis aisladas citadas en el fallo impugnado, en virtud de que versan sobre alimentos y dicha cuestión no fue materia de la litis y los supuestos de cónyuge culpable que prevén no se ajustan al caso concreto.


    1. La sentencia es violatoria de los artículos 14 y 17 constitucionales al no estudiar la totalidad de los agravios y, consecuentemente, incumplir con las formalidades esenciales del procedimiento.

Mediante sentencia de 29 de mayo de 2015, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito resolvió el expediente ****/2015 en el sentido de conceder el amparo y protección al quejoso para efecto de que se emitiera una nueva sentencia en la que se reiteraran los aspectos intocados y se absolviera al quejoso del pago de alimentos. La decisión se basó en las siguientes consideraciones16:


  1. Son fundados los argumentos sobre el inadecuado análisis de los agravios hechos valer en el recurso de apelación, el alcance de la sentencia de primera instancia y la falta de contestación a algunos agravios.


  1. Es fundado que la Jueza de origen violó los artículos 227 y 358 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato, en virtud de que la subsistencia de la pensión alimenticia de $40,000.00 mensuales en favor de **********, fundamentada en el numeral 17.4 de la Convención Americana, no tuvo sustento en alguna acción ejercida en la controversia.


  1. El pronunciamiento en torno a la obligación del actor de suministrar alimentos a la demandada dejó al primero en estado de indefensión y denotó parcialidad de la Jueza, puesto que correspondía a la demandada dilucidar si tenía el derecho a recibir alimentos conforme al artículo 17.4 de la Convención Americana. De acuerdo con el artículo 1°, párrafo tercero de la Constitución, todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos; lo anterior impide a los jueces declarar o reconocer la existencia de un derecho sustantivo en favor de una persona si no se cumplen los requisitos procesales respectivos.


  1. El control convencional ex officio realizado por la juez de origen y ratificado por la Sala responsable, no podía realizarse sobre una cuestión que no formó parte de la controversia entre las partes.


  1. La pensión alimenticia decretada dependía de la subsistencia del vínculo matrimonial, de modo que,...

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