Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-02-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2933/2016)

EmisorPRIMERA SALA
Sentido del fallo15/02/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVA. 3. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 634/2015))
Número de expediente2933/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha15 Febrero 2017

Rectangle 2

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2933/2016



amparo DIRECTO en revisión 2933/2016

quejosO: **********.





VISTO BUENO

SR. MINISTRO


ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIA: M.V.S.M..




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día quince de febrero de dos mil diecisiete.


V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 2933/2016, promovido en contra de la sentencia dictada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, en el juicio de amparo directo **********.


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes:

    1. Juicio Ejecutivo Mercantil ********** (Antecedente **********).

    2. Demanda inicial. El asunto tiene su origen en un juicio en el que ********** por conducto de su endosatario en procuración **********, promovió juicio ejecutivo mercantil en contra de ********** de quien demandó las siguientes prestaciones:


  1. El pago de la cantidad de ********** por concepto de suerte principal;


  1. El pago de $********** (**********) correspondiente al interés moratorio a razón del ********** mensual (********** por ciento) mensual;


  1. El pago de los gastos y costas.1


El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Puebla, quien radicó la demanda bajo el número de expediente **********; y la desechó.2 No obstante, la parte actora interpuso recurso de revocación,3 el cual fue resuelto mediante interlocutoria de diecinueve de junio de dos mil catorce, en el sentido de revocar el auto impugnado, admitió a trámite la demanda interpuesta, asimismo, ordenó turnar los autos al actuario adscrito, a fin de que se constituyera en el domicilio del demandado y lo requiriera del pago de las prestaciones reclamadas, y en caso de no hacerlo, embargara bienes de su propiedad suficientes para cubrir lo reclamado y hecho lo anterior, lo emplazara a juicio.4 Lo anterior, se llevó a cabo mediante diligencia de diecisiete de agosto de dos mil catorce.5


    1. Contestación a la demanda. ********** dio contestación a la demanda instaurada en su contra, oponiendo las excepciones y defensas que estimó pertinentes.6


    1. Cambio de denominación y modificación de competencia del Juzgado. Por auto de cuatro de junio de dos mil quince se indicó que el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, cambió la denominación y se modificó la competencia del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Puebla, con residencia en Cholula, Puebla, para convertirse en el Juzgado Primero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Puebla, razón por la que se reasignó como número de expediente **********.7


    1. Sentencia de Primera Instancia. El Juez del conocimiento dictó sentencia el treinta de septiembre de dos mil quince, en la que determinó que la parte actora justificó los elementos constitutivos de su acción, mientras que el demandado no justificó sus excepciones; en consecuencia, condenó al demandado al pago de las prestaciones reclamadas.8


  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Demanda de amparo. Inconforme con la anterior determinación, ********** por su propio derecho solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, señalando como autoridad responsable al Juzgado Primero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Puebla y como acto reclamado la sentencia de treinta de septiembre de dos mil quince, dictada dentro del expediente número **********. La parte quejosa precisó que se violaron en su perjuicio las garantías consagradas en los artículos 1, 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y señaló como tercero interesado a ********** en su carácter de endosatario en procuración de **********.9


Por virtud de lo anterior, **********, por su propio derecho, promovió amparo adhesivo; y mediante proveído de veintiséis de noviembre de dos mil quince, se admitió a trámite.10


    1. Resolución del Juicio de Amparo. Por cuestión de turno, tocó conocer de la demanda al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, cuyo Presidente por auto de nueve de noviembre de dos mil quince, la admitió y registró bajo el número de expediente **********11 y seguidos los trámites procesales correspondientes, en sesión de catorce de abril de dos mil dieciséis, pronunció sentencia en el sentido de negar el amparo al quejoso adhesivo y conceder el amparo a ********** para los siguientes efectos:


Las consideraciones precedentes conducen a conceder el amparo solicitado por **********, para el efecto del que el juez responsable deje insubsistente la sentencia reclamada y en su lugar dicte otra en la que atendiendo a las consideraciones contenidas en la presente ejecutoria, le otorgue valor probatorio a las pruebas ofrecidas por el demandado consistentes en once comprobantes de depósitos bancarios correspondientes a la cuenta número **********, de la institución bancaria conocida como **********, cuyo titular es **********; el oficio número **********, de fecha dieciséis de diciembre de dos mil catorce, suscrito por **********, quien se ostentó como asesor jurídico de la institución bancaria conocida como **********, a los que adjuntó los estados de cuenta, que van del once de marzo de dos mil trece, al diez de abril de dos mil catorce, correspondientes a la cuenta antes citada; y considere que con esas probanzas el demandado demostró la excepción de pago parcial que opuso; y una vez hecho lo anterior con libertad de jurisdicción determine si las cantidades que esas probanzas amparan son suficientes o no para tener por demostrado el pago total de la deuda reclamada; y finalmente reduzca de manera oficiosa la tasa de intereses moratorios pactada por las partes en el documento fundatorio de la acción para quedar en el ********** anual.”12

    1. Cumplimiento al fallo protector: El Juez responsable mediante resolución de veintinueve de abril de dos mil dieciséis, dictó una nueva sentencia en la que con libertad de jurisdicción condenó al enjuiciado a pagar al actor la cantidad de ********** (**********) como suerte principal; así como los intereses moratorios a razón del ********** por ciento anual, por el tiempo en que se constituya en mora y hasta la total solución del proceso, así como a gastos y costas.13


  1. TRÁMITE DEL RECURSO DE REVISIÓN


  1. Recurso de revisión. En contra de la ejecutoria de amparo, mediante escrito presentado el dos de mayo de dos mil dieciséis, ante el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, **********, por su propio derecho, interpuso recurso de revisión.14 Por su parte, mediante escrito presentado el dieciséis de mayo de dos mil dieciséis, ante la Oficina de Correspondencia de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Sexto Circuito, ********** por su propio derecho, interpuso recurso de revisión adhesivo.


Por autos de tres y diecisiete de mayo de dos mil dieciséis, respectivamente, el Presidente de ese Tribunal, tuvo por interpuesto los recursos de referencia y ordenó remitir los autos del juicio de amparo y los escritos de expresión de agravios a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.15


Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, por auto de Presidencia de primero de junio de dos mil dieciséis, se registró el toca con el número 2933/2016; y admitió el recurso de revisión promovido por ********** por su propio derecho, toda vez que se actualizan los requisitos de importancia y trascendencia, así como la adhesión formulada por el tercero interesado. Asimismo, turnó el expediente para su estudio al M.J.M.P.R. y ordenó la radicación del asunto en la Sala de su adscripción.16


El Presidente de la Primera Sala ordenó el avocamiento del asunto por auto de cuatro de julio de dos mil dieciséis; y ordenó el envío de los autos a la ponencia designada para elaborar el proyecto de resolución correspondiente.17

C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo; y, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013, emitido el trece de mayo de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno del mismo mes y año, por el Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que se interpone en contra de una sentencia dictada en el juicio de amparo directo que deriva de un juicio ejecutivo mercantil, cuya materia en términos de lo...

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