Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-03-2011 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2501/2010)

Sentido del falloSE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN, QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA, SE IMPONE MULTA A MARTHA VALENTINA JIMÉNEZ ALARCÓN, EN LOS TÉRMINOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha30 Marzo 2011
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 439/2010))
Número de expediente2501/2010
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2501/2010.

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2501/2010

QUEJOSo: ***********



ministro PONENTE: ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA

secretariO: J.M. Y GONZÁLEZ



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día treinta de marzo del dos mil once.


V° B° MINISTRO


V I S T O S, Y,

R E S U L T A N D O:

COTEJÓ:

PRIMERO. Mediante escrito presentado el día tres de mayo de dos mil diez, ante la autoridad responsable, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la justicia federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


  1. Autoridades ordenadoras:

    1. El Congreso del Estado de Veracruz.

    2. El Gobernador del Estado de Veracruz.

    3. El S. General de Gobierno del Estado de Veracruz.

    4. La Cuarta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz.

    5. El Titular de la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz.


  1. Autoridades ejecutoras:

    1. La Cuarta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz.

    2. El Juzgado Cuarto de Primera Instancia con sede en el Municipio de Xalapa, Veracruz.

    3. El Actuario adscrito al Juzgado Cuarto de Primera Instancia con sede en el Municipio de Xalapa, Veracruz.

    4. El Titular de la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz.



ACTOS RECLAMADOS:


  1. Del Congreso del Estado de Veracruz se reclama la discusión, aprobación y expedición del artículo 141, fracción XVII del Código Civil para el Estado de Veracruz.

  2. Del Gobernador del Estado de Veracruz se reclama la aprobación, promulgación y publicación del artículo 141, fracción XVII del Código Civil para el Estado de Veracruz.

  3. Del S. General de Gobierno del Estado de Veracruz se reclama el refrendo y firma del Código Civil para el Estado de Veracruz.

  4. Del Titular de la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz se reclama la publicación del artículo 141, fracción XVII del Código Civil para el Estado de Veracruz.

  5. De la Cuarta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz se reclama la sentencia de fecha nueve de abril de dos mil diez, emitida dentro del toca de apelación 1039/2010, y la aplicación del artículo 141, fracción XVII del Código Civil para el Estado de Veracruz.

  6. Del Juzgado Cuarto de Primera Instancia se reclama la aplicación del artículo 141, fracción XVII del Código Civil para el Estado de Veracruz y la sentencia de once de febrero de dos mil diez, emitida dentro de los autos del juicio ordinario civil 768/2009/VI.


El quejoso señaló como preceptos constitucionales violados, los artículos 14, 16, 124 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. El juicio de amparo. Por acuerdo de diez de junio dos mil diez, el P. del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, a quien correspondió conocer del asunto, admitió la demanda de garantías registrándola con el número 439/2010. En el mismo acuerdo, el Tribunal Colegiado determinó que la demanda de amparo únicamente sería admitida en contra de la sentencia de nueve de abril de dos mil diez, emitida por la Cuarta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz y en contra de la ejecución de la misma a cargo del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de ese Distrito Judicial.


Previo los trámites correspondientes, el veinticuatro de septiembre de dos mil diez, el Tribunal Colegiado de Circuito dictó resolución en el sentido de sobreseer el juicio de amparo en contra de los actos atribuidos al Juzgado Cuarto de Primera Instancia con sede en el Municipio de Xalapa en el Estado de Veracruz; y negó el amparo en contra de la sentencia emitida por la Cuarta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz.


TERCERO. Trámite de la revisión. Inconforme con la resolución anterior, el quejoso interpuso recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento, quien lo remitió, junto con los autos relativos, a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación1.


CUARTO.- Recibidos los autos, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante proveído de ocho de noviembre de dos mil diez, admitió el recurso, formándose el toca 2501/2010. Ordenó remitir los autos a esta Primera Sala por no ser legalmente competente y, por último, mandó notificar a las autoridades responsables y al Procurador General de la República por conducto del Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito.


Por escrito presentado el veinticinco de noviembre de dos mil diez, ante la Oficina de Certificación Judicial y de Correspondencia de este Alto Tribunal, el Agente del Ministerio Público de la Federación presentó pedimento en el sentido de que el recurso de revisión debería desecharse.


Por proveído de siete de diciembre de dos mil diez, el P. de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó que ésta se avocara al conocimiento del asunto y designó como ponente al S.J.N.S.M., para formular el proyecto de resolución correspondiente.


Mediante proveído de siete de enero de dos mil once, el P. de la Primera Sala de este Alto Tribunal determinó que se returnara el asunto al M.A.Z.L. de L., a fin de que formulara el proyecto de resolución respectivo.


C O N S I D E R A N D O:



PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción II, de la Ley de Amparo; 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, y en relación con los puntos segundo, cuarto y tercero transitorios del Acuerdo General número 5/2001, emitido por el Tribunal Pleno de este Alto Tribunal. Lo anterior, en virtud de que la materia del presente asunto cae dentro de su ámbito de especialidad.


SEGUNDO. Oportunidad. El presente recurso de revisión fue interpuesto oportunamente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo. De las constancias de autos se aprecia que la sentencia recurrida fue dictada el veinticuatro de septiembre de dos mil diez, terminada de engrosar el uno de octubre del mismo año y fue notificada por lista a la recurrente el lunes cuatro de octubre de dos mil diez2, surtiendo efectos el martes cinco de octubre.


En consecuencia, el término de diez días señalado en el artículo de mérito transcurrió del miércoles seis de octubre al miércoles veinte de octubre del año en curso, excluyéndose los días nueve, diez, doce, dieciséis y diecisiete de octubre, por ser días inhábiles, en términos de lo dispuesto por los artículos 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En esas condiciones, al haber sido presentado el recurso de revisión el miércoles veinte de octubre de dos mil diez3, resulta incuestionable que fue interpuesto oportunamente.


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. Antes de entrar propiamente al estudio de la revisión, se sintetizan los hechos que dieron origen al proceso judicial, así como los conceptos de violación expresados en la demanda de amparo directo, las consideraciones del Tribunal Colegiado que conoció del mismo y los agravios presentados por el quejoso en el recurso de revisión.


  1. Hechos que dieron origen al proceso judicial.


El veintiuno de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco, ********** contrajo matrimonio con **********, bajo el régimen de sociedad conyugal.


Los cónyuges procrearon tres hijos: **********, ********** y **********, todos de apellidos **********


El siete de mayo de dos mil nueve, ********** promovió juicio ordinario civil ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Xalapa, Veracruz, en contra de su cónyuge ********** y de sus hijos **********, ********** y **********, demandando lo siguiente:


  1. El divorcio necesario fundado en las causales previstas por el artículo 141, fracciones VII y XVII del Código Civil para el Estado de Veracruz.

  2. La liquidación de la sociedad conyugal.

  3. La cancelación de la pensión alimenticia definitiva a favor de sus descendientes, decretada en los autos del juicio ordinario civil 1474/2001/VII, del índice del Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Xalapa, Veracruz. La pensión alimenticia consistía en el cincuenta por ciento de su salario y demás prestaciones que percibe en su calidad de empleado de la Subsecretaría de Seguridad Pública del Estado de Veracruz.

  4. El pago de gastos y costas.


Previo los trámites procesales correspondientes, el Juez de Primera Instancia dictó sentencia el once de febrero de dos mil diez y...

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