Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-02-2010 ( INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 631/2009 )

Emisor PRIMERA SALA
Sentido del fallo SIN MATERIA.
Sentencia en primera instancia PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.L. 541/2008)
Número de expediente 631/2009
Tipo de Asunto INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Fecha24 Febrero 2010

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 631/2009

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 631/2009.

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********.

QUEJOSo: ***********.




PONENTE: MINISTRa olga sánchez cordero

de garcía villegas.

SECRETARIa: B.J.J. RAMOS.



México, Distrito Federal, Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinticuatro de febrero de dos mil diez.


V I S T O S; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Por escrito presentado el veintiuno de agosto de dos mil ocho, ante la Junta Especial Número Veintitrés de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en la ciudad de Hermosillo, Sonora, ***********, por conducto de sus apoderados legales, **********, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se precisan:


Autoridad Responsable:


Junta Especial Número Veintitrés de la Federal de Conciliación y Arbitraje en Hermosillo, Sonora.


Acto Reclamado:


El laudo de fecha trece de junio de dos mil ocho, dictado dentro del expediente ********** así como el procedimiento que le dio origen.


La parte quejosa señaló como garantías violadas las contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes del caso y adujo los conceptos de violación que estimó pertinentes y señaló como terceros perjudicados a **********.


SEGUNDO.- Por acuerdo de diez de septiembre de dos mil ocho, el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, a quien por razón de turno correspondió conocer del asunto, lo admitió y registró bajo el número ********** y seguidos los trámites legales, dictó sentencia el veintitrés de octubre de dos mil ocho –misma que terminó de engrosar el día veintinueve del citado mes y año-, en la que resolvió:


ÚNICO.- Para los efectos precisados en la parte final del último considerando de esta ejecutoria, la Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a **********, contra el acto reclamado a la Junta Especial Número Veintitrés de la Federal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Sonora, con sede en esta ciudad de Hermosillo, consistente en el laudo dictado el trece de junio de dos mil ocho, en los autos del expediente laboral **********.”.


Los efectos para los que se concedió el amparo al quejoso, fueron:


Que la Junta responsable deje insubsistente el laudo reclamado, reponga el procedimiento a partir del auto de veintitrés de noviembre de dos mil cinco, sólo en cuanto a la inadmisión de la prueba confesional a cargo de **********, hecho lo cual, manteniendo intocados los aspectos que resulten inconexos a los efectos de este fallo, y conforme a los lineamientos establecidos en la presente ejecutoria, resuelva de nueva cuenta lo que en derecho corresponda.”.


TERCERO.- Mediante oficio identificado con el número ********** de veintinueve de octubre de dos mil ocho, remitió a la autoridad señalada como responsable –Junta Especial Número Veintitrés de la Federal de Conciliación y Arbitraje- testimonio de la ejecutoria de amparo, requiriendo únicamente a dicha autoridad para que informara en un término de veinticuatro horas sobre el cumplimiento del fallo de referencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley de Amparo.


Mediante acuerdo de fecha veinticinco de noviembre de dos mil ocho, el Tribunal Colegiado requirió a la Junta responsable que informara sobre el cumplimiento de la ejecutoria de amparo apercibiéndola que en caso de no cumplir, se seguiría con el procedimiento a que se refiere el artículo 105 de la Ley de Amparo.


Posteriormente, por acuerdo del doce de enero de dos mil nueve, el órgano colegiado de mérito requirió al Presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en la Ciudad de México, en su carácter de superior jerárquico de la responsable, para que conminara a la Junta Especial a cumplir la ejecutoria de amparo. En el mismo acuerdo, se requirió a la responsable para que remitiera copia certificada del laudo cumplimentador, apercibiéndola que de no hacerlo, se seguiría con el trámite establecido en el artículo 105 de la Ley de Amparo.


Por acuerdo de fecha diez de febrero de dos mil nueve, el Tribunal Colegiado requirió al S. de Trabajo y Previsión Social, para que en su carácter de superior jerárquico, conminara a la autoridad responsable a dar cumplimiento a la sentencia dictada por el referido órgano colegiado. De igual forma, a través de este conducto requirió a la responsable para que remitiera copia certificada del laudo cumplimentador, apercibiéndola que de no hacerlo, se continuaría con el procedimiento establecido en el artículo 105 de la Ley de Amparo.


Consecutivamente por acuerdo de veinte de marzo de dos mil nueve, el órgano colegiado de mérito nuevamente requirió al Presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en la Ciudad de México, en su carácter de superior jerárquico de la responsable, para que conminara a la Junta Especial a cumplir la ejecutoria de amparo. En el mismo acuerdo, se requirió a la responsable para que remitiera copia certificada del laudo cumplimentador, apercibiéndola que de no hacerlo, se seguiría con el trámite establecido en el artículo 105 de la Ley de Amparo.


Mediante acuerdo de diecisiete de abril de dos mil nueve, el Tribunal Colegiado requirió al Presidente de la República para que, en su carácter de superior jerárquico de la Junta responsable, conminara a ésta a dar cumplimiento a la sentencia de amparo. Asimismo, requirió a la aludida Junta para que remitiera copia certificada del laudo cumplimentador, apercibida que de no hacerlo así, se continuaría con el procedimiento que al efecto establece el artículo 108 de la Ley de Amparo.


Ante el incumplimiento de las autoridades responsables, el Tribunal Colegiado del conocimiento declaró incumplida la ejecutoria de amparo, por lo que mediante acuerdo de fecha siete de agosto de dos mil nueve, ordenó remitir los autos del juicio de amparo a este Alto Tribunal, para los efectos del artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Federal.


CUARTO.- Recibidos que fueron los autos en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, su Presidente por acuerdo de diecisiete de agosto de dos mil nueve, ordenó formar y registrar el expediente relativo bajo el número de incidente de inejecución de sentencia 631/2009, turnar los autos a la Ministra Olga Sánchez Cordero de G.V. y enviarlos a la Sala de su adscripción, a fin de que su Presidente dictara el trámite que procediera.


Por auto de primero de septiembre de dos mil nueve, esta Primera Sala determinó enviar el presente asunto para el conocimiento del Tribunal Pleno, el cual fue avocado por auto de dos del mismo mes y año.


Posteriormente, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, previo dictamen de la Ministra Ponente, mediante auto de dos de febrero de dos mil diez, remitió el presente asunto a la Primera Sala de este Alto Tribunal, y su Presidente, por acuerdo de nueve siguiente,...

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