Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-10-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3057/2018)

Sentido del fallo24/10/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVA. 3. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha24 Octubre 2018
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 764/2017))
Número de expediente3057/2018
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3057/2018



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3057/2018.

QUEJOSa Y RECURRENTE: M.D.G..



PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIA: MÓNICA CACHO MALDONADO



SUMARIO

Virginia Díaz Rivera demandó en la vía ordinaria civil de M.D.G. la reivindicación de un inmueble y otras prestaciones accesorias. La demandada reconvino la adquisición del bien por prescripción positiva, así como sus respectivas consecuencias legales. El Juez de conocimiento dictó sentencia absolutoria respecto a la acción reivindicatoria, y condenó en la acción de prescripción positiva a favor de la demandada, por lo que ordenó la cancelación del asiento registral existente y su inscripción a favor de la demandada. En el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, el Tribunal de Alzada revocó la sentencia de primera instancia. La demandada promovió juicio de amparo directo contra dicho fallo, al cual se adhirió la parte actora. El amparo principal fue negado y se declaró sin materia el amparo adhesivo. Tal resolución es materia de este recurso.



CUESTIONARIO

¿En el caso se satisfacen los requisitos de procedencia del recurso de revisión en amparo directo?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelve el amparo directo en revisión 3057/2018, interpuesto por M.D.G., en contra de la sentencia dictada el quince de marzo de dos mil dieciocho por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito en el juicio de amparo directo **********.


I. ANTECEDENTES


  1. Juicio de origen. V.D.R. de P. demandó en la vía ordinaria civil de M.D.G. de Rubintein, las siguientes prestaciones:


  • La reivindicación del inmueble ubicado en la calle **********, L....*., manzana **********, del **********, Naucalpan de Chalco, Estado de México.

  • La declaración judicial en que se reconozca como propietaria del inmueble a la actora.

  • La entrega material y jurídica del mismo, con sus frutos y accesiones.

  • El pago de renta por un importe a juicio de peritos, por la ilegal posesión del inmueble.

  • Gastos y costas.


  1. Del asunto conoció el Juez Quinto Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla, con residencia en Naucalpan de J., Estado de México, quien lo admitió y registró con el número de expediente **********, y ordenó emplazar a la demandada.


  1. La demandada compareció a contestar la demanda, en la cual opuso excepciones y defensas, así como también reconvino de la parte actora: a) la declaración de que ha operado en su favor la prescripción positiva sobre el inmueble; b) la declaración de que la demandada se ha convertido en la propietaria del bien; c) la cancelación del asiento registral a favor de la actora, y la inscripción de la sentencia de prescripción; y d) gastos y costas.



  1. Seguido el juicio en sus etapas procesales, se dictó sentencia el siete de junio de dos mil diecisiete, en que se tuvo por acreditada la acción de prescripción positiva; se ordenó su inscripción en la Oficina Registral correspondiente y se declaró la extinción del derecho de propiedad a favor de la actora principal, por lo que se absolvió de la acción de reivindicación. No se hizo condena en costas.



  1. Recurso de apelación. La actora principal interpuso recurso de apelación contra la sentencia anterior, del que conoció la Primera Sala Colegiada Civil de Tlalnepantla, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, quien lo registró con el número de Toca **********, dictando sentencia el cuatro de septiembre de dos mil diecisiete, en el sentido de revocar la sentencia apelada, para acoger la acción reivindicatoria y desestimar la de prescripción positiva; por lo cual se condenó a la demandada principal a la entrega y desocupación del inmueble. No se condenó en costas.


  1. Juicio de amparo. La demandada promovió juicio de amparo directo y posteriormente la tercera interesada promovió amparo adhesivo, de los cuales conoció el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, donde se formó el expediente A.D. **********.



  1. En sentencia de quince de marzo de dos mil dieciocho se resolvió negar el amparo a la quejosa principal y declarar sin materia el amparo adhesivo.


  1. Recurso de revisión. La quejosa interpuso recurso de revisión por medio de un escrito presentado el veintitrés de abril de dos mil dieciocho, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Segundo Circuito, con sede en Toluca, Estado de México.



  1. Por proveído de veintiuno de mayo de dos mil dieciocho, el Presidente de este Alto Tribunal resolvió admitir el referido recurso de revisión, registrándolo con el número 3057/2018. Asimismo, se ordenó su radicación en la Primera Sala del propio órgano, dado que la materia del asunto corresponde a su especialidad, y se turnó al Ministro José Ramón Cossío Díaz, integrante de esa Sala.1


  1. La Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto y ordenó el envío de los autos a la ponencia designada para elaborar el proyecto de resolución correspondiente, por acuerdo de su presidenta de veintiocho de junio de dos mil dieciocho.2



  1. Mediante escrito presentado el seis de julio siguiente, el apoderado legal de la tercera interesada, V.D.R. de P., interpuso recurso de revisión adhesivo. Luego de una prevención, en auto de tres de agosto se tuvo por interpuesta la revisión adhesiva y se ordenó devolver los autos al ministro ponente.


II. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión y su adhesión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo vigente; 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en los puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal el trece de mayo de dos mil trece y publicado el veintiuno de mayo del dos mil trece, en virtud de haberse interpuesto en contra de la sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo en materia civil, donde se alega la subsistencia de un tema de constitucionalidad.


III. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de revisión principal fue interpuesto oportunamente, pues la sentencia dictada en el juicio de amparo se notificó por lista a la recurrente el viernes seis de abril de dos mil dieciocho; surtió efectos el día hábil siguiente lunes nueve de abril, por lo que el plazo de diez días que el artículo 86 de la Ley de Amparo concede para interponer el recurso de revisión corrió del martes diez al lunes veintitrés de abril de dos mil dieciocho, con exclusión del cómputo de los días siete, ocho, catorce, quince, veintiuno y veintidós de abril, por ser inhábiles, en términos de los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Por lo tanto, si el recurso de revisión se presentó el lunes veintitrés de abril de dos mil dieciocho, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Segundo Circuito, con sede en Toluca, Estado de México, su presentación es oportuna.


  1. En cuanto a la revisión adhesiva, se tiene que la admisión del recurso de revisión principal se notificó por lista el ocho de junio de dos mil dieciocho, la cual surtió efectos al día hábil siguiente, once de junio, por lo que el plazo de cinco días para adherirse a la revisión principal, previsto en el artículo 82 de la Ley de Amparo, transcurrió del doce al dieciocho de junio de dos mil dieciocho, sin computar los días nueve, diez, dieciséis y diecisiete de junio, por ser inhábiles conforme a los artículos 19 de dicha ley y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.



  1. En consecuencia, si el escrito de revisión adhesiva se presentó hasta el seis de julio de dos mil dieciocho en la Oficina de Certificación y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, debe considerarse extemporáneo, por lo cual debe desecharse por ese motivo.


IV. PROCEDENCIA


A. Cuestiones necesarias para resolver el asunto


  1. Conceptos de violación. En lo que interesa a la materia de este recurso, sólo en el primer concepto de violación se hizo valer la inconstitucionalidad del artículo 1.366 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, por estimarlo contrario a las garantías y derechos humanos contenidos en los artículos 8, 14, 16 y 17 de la Constitución.


  1. Lo anterior, porque el precepto legal dispone que la apelación tiene por objeto la revocación o modificación de la sentencia impugnada, en los puntos relativos a los agravios, los que de no prosperar motivarán su confirmación. En tanto que la responsable se apartó completamente de lo planteado en los agravios de la apelación interpuesta por la contraria, ya que en ellos no se hizo valer que la actora reconvencional no hubiera revelado la causa generadora de la posesión, y en cambio, la responsable se apoyó en esa consideración y en que no se acreditó fehacientemente a nombre de quién está inscrito el inmueble, por ser insuficientes los documentos exhibidos.



  1. Tal...

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