Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-01-2010 (ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 67/2009)

Sentido del falloPRIMERO. SON PROCEDENTES E INFUNDADAS LAS PRESENTES ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD. SEGUNDO. SE RECONOCE LA VALIDEZ DE LOS ARTÍCULOS DÉCIMO NOVENO TRANSITORIO, INCISO J), VIGÉSIMO Y VIGÉSIMO PRIMERO DEL DECRETO 118, POR EL QUE SE REFORMÓ LA LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL ESTADO DE GUERRERO. TERCERO. SE DECLARA LA INAPLICABILIDAD DEL ARTÍCULO 61 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE GUERRERO, RESPECTO DEL GOBERNADOR QUE RESULTE ELECTO CON MOTIVO DE LA JORNADA ELECTORAL QUE SE CELEBRE EN DICHA ENTIDAD EL TREINTA DE ENERO DE DOS MIL ONCE, DEBIENDO ESTARSE A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO VIGÉSIMO DEL REFERIDO DECRETO 118. CUARTO. PUBLÍQUESE ESTA SENTENCIA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUERRERO Y EN EL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA.
Fecha11 Enero 2010
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente67/2009
Tipo de AsuntoACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
EmisorPLENO
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 133/2007

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 67/2009 Y SU ACUMULADA 68/2009.


ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 67/2009 Y SU ACUMULADA 68/2009.

PROMOVENTES: partidoS NUEVA ALIANZA Y ACCIÓN NACIONAL.



MINISTRO PONENTE: J.N.S.M..

SECRETARIO: J.F.C.M..



México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día once de enero de dos mil diez.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escritos recibidos el catorce y quince de octubre de dos mil nueve, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Jorge Antonio Kahwagi Macari, en su calidad de Presidente de la Junta Ejecutiva Nacional del Partido Nueva Alianza y José César Nava Vázquez, en su carácter de Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, promovieron acción de inconstitucionalidad solicitando la invalidez de las normas que más adelante se señalan, emitidas y promulgadas por las autoridades que a continuación se precisan:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


1. Congreso del Estado de G..

2. Gobernador del Estado de G..


NORMAS CUYA INVALIDEZ SE DEMANDA:


Artículo Único que estatuye los artículos Décimo Noveno, Vigésimo y Vigésimo Primero Transitorios del Decreto 118, por medio del cual se reforma la Ley Número 571 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero, publicadas el quince de septiembre de dos mil nueve, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.


SEGUNDO. Los conceptos de invalidez esgrimidos por los Partidos promoventes son, en síntesis, los siguientes:


1. El artículo único del Decreto número 118, por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero, mediante la adición de un inciso j) al artículo Vigésimo Transitorio que pasa a ser el artículo Décimo Noveno Transitorio, violenta lo dispuesto por el artículo 116, fracción IV, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en correlación con lo dispuesto por el artículo Transitorio Sexto del Decreto que reformó los artículos 6°, 41, 85, 99, 108, 116 y 122, adicionó el artículo 134 y derogó un párrafo del artículo 97 de la Constitución Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el trece de noviembre de dos mil siete; es decir, violenta el mandato constitucional consistente en la forma de realizar las adecuaciones en materia electoral, en particular la consistente en la obligación de modificar las jornadas electorales.


2. El Congreso del Estado de Guerrero violenta las citadas normas constitucionales al establecer, en el artículo décimo noveno transitorio de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero, un inciso j) mediante el cual determina que “por única ocasión” la jornada electoral para elegir al Gobernador de dicho Estado, se realizará el domingo treinta de enero de dos mil once, toda vez que el mandato constitucional impone al Congreso Local la obligación de adecuar la normatividad local para efecto de que la jornada electoral para elegir Gobernador se realice el primer domingo del mes de junio del año que corresponda, lo cual no se establece así en el decreto cuya invalidez se reclama.


3. De igual forma, en la adecuación del artículo vigésimo transitorio, el Legislador Local reguló la concurrencia total de las jornadas de los procesos locales con las jornadas de los procesos federales, para lo cual redujo el período del Gobernador en el mes de enero de dos mil once, a un lapso de cuatro años con seis meses, y estableció como fecha para la celebración de la jornada electoral el primer domingo del mes de julio del año dos mil once, lo cual violenta lo mandado por el artículo sexto transitorio del Decreto publicado el trece de noviembre de dos mil siete, así como el artículo 116, fracción IV, inciso a) de la Constitución Federal, toda vez que excede los alcances de este precepto al haber realizado una homologación que no manda, esto es, la concurrencia entre las jornadas de los procesos electorales locales con las jornadas de los procesos electorales federales.


TERCERO. Los promoventes estiman infringidos los preceptos 1°, 6°, 14, 16, 41, 116, fracción IV, inciso a) y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el Decreto que reforma los artículos 6, 41, 85, 99, 108, 116 y 122, publicado el trece de noviembre de dos mil siete, de dicha Constitución Federal.


CUARTO. Mediante auto de quince de octubre de dos mil nueve, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente relativo a la acción de inconstitucionalidad promovida por el Presidente de la Junta Ejecutiva Nacional del Partido Nueva Alianza, bajo el número 67/2009 y, por razón de turno, designó como instructor al M.J.N.S.M..


Mediante proveído de dieciséis de octubre del año en curso, lo mismo ordenó en relación con la acción de inconstitucionalidad promovida por el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, a la que le correspondió el número 68/2009, decretando la acumulación de este expediente a la acción de inconstitucionalidad citada en el párrafo anterior.


QUINTO. El Ministro instructor, por diverso auto de dieciséis de octubre de dos mil nueve, admitió a trámite las demandas respectivas y ordenó dar vista al Congreso y al Gobernador del Estado de Guerrero para que rindieran sus informes dentro del plazo de seis días naturales.


Asimismo, ordenó dar vista al Procurador General de la República para que antes del cierre de instrucción formulara el pedimento correspondiente y requirió al Presidente del Instituto Electoral del Estado de Guerrero para que, dentro del plazo de tres días naturales, informara la fecha en que inicia el próximo proceso electoral en la Entidad.


Por último, el Ministro instructor ordenó dar vista a la Presidenta de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para que dentro del plazo de seis días naturales expresara, por escrito, su opinión con respecto a la presente acción de inconstitucionalidad.


SEXTO. Al rendir su informe, el Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Guerrero adujo, en síntesis, que es cierto el acto que se le imputa, consistente en la publicación en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, de quince de septiembre de dos mil nueve, en el ejemplar número 74, Alcance I, del Decreto 118 por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Entidad, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 58 y 74, fracción III, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de G..


SÉPTIMO. Por su parte, el Congreso del Estado de Guerrero, al rendir su informe, manifestó lo siguiente:


1. El Poder Legislativo del Estado de Guerrero tiene plenas facultades constitucionales y legales para expedir leyes y decretos de todas aquellas materias que no sean de la competencia exclusiva de la Federación.


2. De los conceptos de invalidez que hacen valer los partidos inconformes, no se desprende razón jurídica alguna para afirmar que el Decreto Legislativo impugnado es contrario a los preceptos constitucionales señalados por los impetrantes. No se está vulnerando el artículo 14 constitucional, ya que el Decreto no da ningún efecto retroactivo a ninguna ley en perjuicio de persona alguna, como tampoco se está privando de la libertad, propiedades, posesiones o derechos a persona alguna y mucho menos a los institutos políticos o inconformes.


3. El Decreto Legislativo no es contrario al artículo 16 de la Constitución Federal, toda vez que en ningún momento molesta a alguna persona en particular, familia, domicilio, papeles o posesiones, por lo tanto no se está en el supuesto que hacen valer los partidos impugnantes.


4. El Decreto que se impugna no es contrario al artículo 116, fracción IV, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por las siguientes razones:


a) La homologación de la jornada electoral en el Estado de Guerrero se concretó con la promulgación de la Ley 571 de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Entidad el martes primero de enero de dos mil ocho.


b) El proceso de homologación se determina a través de normas sustantivas, pero requiere de normas transitorias para garantizar que el cambio de fechas se produzca con certidumbre.


c) La homologación deriva de un precepto cuya vigencia y aplicabilidad hacen necesaria la intermediación legislativa de la Entidad Federativa.


d) El proceso de empate de elecciones exige al legislador de la Entidad Federativa determine las condiciones de aplicabilidad de las normas que ordenan la homologación.


e) La proposición de una nueva fecha para la realización excepcional de los Comicios para elegir al próximo gobernador es competencia del Congreso del Estado de Guerrero.


f) La fecha elegida para la realización excepcional de la jornada electoral para elegir gobernador respeta cabalmente los pronunciamientos de este Alto Tribunal.


SÉPTIMO. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al emitir su opinión, manifestó en síntesis lo siguiente:


1. Las normas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
7 sentencias
  • Sentencia nº SUP-RAP-0057-2010 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 16 de Junio de 2010
    • México
    • Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
    • 16 Junio 2010
    ...del Estado de Guerrero (reformado mediante decreto número 118 publicado el quince de septiembre de dos mil nueve) y Acción de inconstitucionalidad 67/2009 y acumuladas 3 de noviembre 26 de enero H. 15 de enero de 2010 Artículo 146 de la Ley Electoral del Estado de Hidalgo 12 de mayo 30 de j......
  • Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Pleno
    • México
    • Pleno
    • 1 Febrero 2010
    ...ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 67/2009 Y SU ACUMULADA 68/2009. PARTIDOS NUEVA ALIANZA Y ACCIÓN NACIONAL.ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL ARTÍCULO 61 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE GUERRERO, AL DISPONER QUE EL GOBERNADOR DURARÁ EN SU ENCARGO SEIS AÑOS, ES INAPLICABLE RESPECTO DE......
  • Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Pleno
    • México
    • Pleno
    • 1 Enero 2012
    ...119/2008 y la controversia constitucional 54/2009. 20. Al respecto, cabe recordar que el Tribunal Pleno, al resolver la acción de inconstitucionalidad 67/2009 y su acumulada 68/2009, estimó, al interpretar el artículo sexto transitorio del Decreto que reformó la Constitución Federal publica......
  • Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Pleno
    • México
    • Pleno
    • 1 Enero 2012
    ...119/2008 y la controversia constitucional 54/2009. 14. Al respecto, cabe recordar que el Tribunal Pleno, al resolver la acción de inconstitucionalidad 67/2009 y su acumulada 68/2009, estimó, al interpretar el artículo sexto transitorio del decreto que reformó la Constitución Federal publica......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR