Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-02-2017 (AMPARO EN REVISIÓN 840/2016)

Sentido del fallo01/02/2017 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. AMPARA.
Fecha01 Febrero 2017
Sentencia en primera instanciaJUZGADO CUARTO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN EL ESTADO DE JALISCO (EXP. ORIGEN: J.A. 1276/2015),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 343/2015 RELACIONADO CON EL DIVERSO 342/2015))
Número de expediente840/2016
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO en revisión 840/2016



AMPARO EN REVISIÓN 840/2016

QUEJOSO: **********

RECURRENTE: AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO DECIMOQUINTO de lo PENAL DEL PRIMER PARTIDO JUDICIAL DEL ESTADO DE JALISCO


VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena

cotejO

SECRETARIo: josé alberto mosqueda velázquez

SECRETARIA AUXILIAR: ESTRELLA NÚÑEZ GODÍNEZ

Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al uno de febrero de dos mil diecisiete, emite la siguiente:

S E N T E N C I A

Mediante la cual se resuelve el A. en Revisión 840/2016, interpuesto por el Agente del Ministerio Público adscrito al Juzgado Decimoquinto de lo criminal del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco (en lo sucesivo, el ministerio público en su carácter de tercero interesado1), en contra de la sentencia constitucional de ocho de octubre de dos mil quince, dictada por el Juez Cuarto de Distrito de A. en Materia Penal en el Estado de Jalisco, en el juicio de amparo indirecto 1276/2015.


La problemática jurídica a resolver en la presente revisión deviene de la facultad de atracción ejercida por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre el examen constitucional del artículo 2º de la Ley Contra la Delincuencia Organizada del Estado de Jalisco –que prevé el delito de delincuencia organizada–, en relación con la facultad exclusiva para la legislar en esa materia otorgada a la Federación en el artículo 73, fracción XXI, de la Constitución 2.

  1. ANTECEDENTES DEL CASO

  1. Hechos. En la sentencia de amparo3, el juez de distrito realizó examen constitucional sobre la orden de aprehensión reclamada –la que se libró respecto del quejoso solo por el delito de delincuencia organizada–, bajo los siguientes hechos:

  2. En el Estado de ********** se constituyó la organización denominada **********, cuyo propósito era la comisión de delitos, entre ellos, la venta y distribución de droga en **********. En ese contexto, se tuvo también por acreditado, que ********** (en lo sucesivo, el imputado o quejoso), pertenecía y colaboraba con dicha organización criminal, en su carácter de policía municipal de dicha ciudad4.

  3. Proceso Penal. Por los anteriores hechos, el agente del ministerio público inició averiguación previa. Luego de realizar las diligencias de investigación correspondientes, ejerció acción penal contra el imputado y otros, por el delito de delincuencia organizada, previsto y sancionado en el artículo 2º, fracción XIV, de la Ley Contra la Delincuencia Organizada del Estado de Jalisco5.

  4. La consignación fue turnada al Juzgado Décimo Quinto Penal del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, el que registró la causa 507/2014-C. El veinticuatro de octubre de dos mil catorce dictó orden de aprehensión por dicho delito6.


  1. Esta última resolución constituyó el acto reclamado por el imputado al promover demanda de amparo indirecto.




  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO

  1. Demanda, trámite y sentencia de amparo indirecto. El dieciocho de agosto de dos mil quince, ********** (en lo sucesivo, el imputado o quejoso) por su propio derecho, promovió juicio de amparo indirecto en contra de los actos de los jueces del Primero al Decimosexto de lo Penal del Primer Partido Judicial en el Estado de Jalisco, así como del Fiscal, C. de Investigación y de la Jefatura de División de Cumplimiento a Mandatos Judiciales, todos de la Fiscalía Central del Estado de Jalisco7.

  2. En auto de veinte de agosto siguiente, el Juez Cuarto de Distrito de A. en Materia Penal en el Estado de Jalisco admitió la demanda de amparo bajo el registro 1194/2015, dio vista a las partes y solicitó los informes justificados correspondientes8.

  3. Los jueces Decimoprimero y Decimoquinto de lo Penal del Primer Partido Judicial, así como las autoridades ejecutoras, aceptaron el acto reclamado9.

  4. El treinta y uno de agosto de dos mil quince, el juez de distrito ordenó la separación de juicios; por ello, remitió a la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito de A. en Materia Penal en Zapopan, Jalisco, copia certificada de la demanda de amparo y de las demás constancias para que las turnara como asuntos distintos al propio juzgado de amparo10.

  5. El tres de septiembre siguiente, tuvo por recibida la demanda de amparo bajo el registro 1276/2015, precisando que el acto reclamado consistía en la orden de aprehensión dictada por el Juez Decimoquinto de lo Penal del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, en la causa 507/201411.




  1. Por escrito presentado el veintitrés de septiembre de dos mil quince, el quejoso amplió su demanda de amparo, por lo que en auto de veinticuatro del mismo mes, el juez de distrito ordenó dar vista a las partes con el contenido de dicho escrito12.

  2. Luego de seguir el trámite correspondiente, el juez de distrito celebró la audiencia constitucional y dictó sentencia el ocho de octubre de dos mil quince; en ella concedió el amparo, pues estableció que el delito de delincuencia organizada fue dictado por autoridad incompetente al ser exclusivo de la Federación; de ahí que ordenó al juez responsable que dejara insubsistente la orden de aprehensión, luego, dictara otra en la que partiendo de la base de que la legislación local de delincuencia organizada no era vigente, resolviera lo que en derecho procediera13.

  3. Recurso de revisión. Por escrito presentado ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de A. en Materia Penal en el Estado de Jalisco, el veintisiete de octubre de dos mil quince, el ministerio público adscrito al juzgado responsable –en su carácter de tercero interesado– interpuso recurso de revisión en contra de la sentencia de amparo14.

  4. Una vez que se dio el trámite correspondiente, en auto de veintinueve de octubre de dos mil quince, el titular del juzgado tuvo por interpuesto el citado recurso y ordenó su remisión con los autos al tribunal colegiado de circuito en turno15.


  1. Trámite ante el tribunal colegiado de circuito. Por auto de diez de noviembre de dos mil quince, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito admitió el recurso de revisión bajo el registro 343/201516.


  1. Solicitud de Ejercicio de Facultad de Atracción por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. En sesión veinticinco de febrero de dos mil dieciséis, el tribunal colegiado de circuito solicitó la facultad de atracción ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. El punto de importancia y trascendencia para tal efecto se centró en el examen constitucional del artículo 2° de la Ley contra la Delincuencia Organizada del Estado de Jalisco.


  1. Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En sesión de veinticinco de mayo de dos mil dieciséis, esta Primera Sala determinó ejercer la facultad de atracción para conocer y resolver el amparo en revisión17.


  1. Por acuerdo de once de agosto de dos mil dieciséis, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el presente recurso de revisión, por lo que ordenó el envío de los autos a la Primera Sala y su turno a la Ponencia del Ministro A.G.O. Mena18.


  1. En veintiséis de septiembre de dos mil dieciséis, el Presidente de esta Primera Sala se avocó al conocimiento del presente asunto y ordenó el envío a su ponencia para la elaboración del proyecto de resolución19.

  1. COMPETENCIA

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 85 de la Ley de A.; 21, fracción II, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como el punto tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, aprobado el trece de mayo de dos mil trece. Lo anterior, porque el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia dictada por un juez de distrito en un juicio de amparo indirecto en materia penal, respecto de lo cual fue fijado un tema de interés y trascendencia que dio lugar a ejercer la facultad de atracción respectiva.

  1. OPORTUNIDAD Y LEGITIMACIÓN DEL RECURSO


  1. En razón de que el tribunal colegiado de circuito del conocimiento ya tuvo por admitido el recurso de revisión, lo que conlleva su trámite y resolución, resulta innecesario pronunciarse sobre la oportunidad y legitimación al efecto, de manera que es viable proceder al examen constitucional en la presente revisión.

  2. Es procedente el estudio del presente recurso de revisión ante este Alto Tribunal, ya que fue interpuesto contra una sentencia dictada en un juicio de amparo indirecto, respecto del cual se decretó la facultad...

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