Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-10-2009 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 278/2009)

Sentido del falloES INFUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN.
Fecha07 Octubre 2009
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DA.- 345/2007, RELACIONADO CON LOS DA.-344/2007, DA.-346/2007, 347/2007, Y CON LAS QUEJAS 145/2007, 20/2009, 21/2009 Y 22/2009))
Número de expediente278/2009
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

RECURSO DE RECLAMACIÓN 278/2009, DERIVADO DE La queja **********.

recurrente: **********.




PONENTE: MINISTRA M.B. LUNA RAMOS.

SECRETARIO: F.G.O..


Vo. Bo.

MINISTRA



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día siete de octubre de dos mil nueve.


COTEJÓ:



VISTOS, para resolver el expediente relativo al recurso de reclamación 278/2009, interpuesto por **********, en contra del acuerdo de ocho de septiembre de dos mil nueve, dictado por el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el recurso de queja **********, derivado del juicio de amparo directo **********.





R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el catorce de agosto de dos mil siete, ante la Oficialía de Partes de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Tribunal Superior Agrario, **********, solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal, contra actos del Tribunal Superior Agrario y de otra autoridad, consistentes en la sentencia de doce de junio de dos mil siete, dictada en el juicio agrario **********, sentencia dictada por dicho Tribunal Agrario en cumplimiento a las ejecutorias dictadas por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el treinta de noviembre de dos mil seis, en los juicios de amparo **********.


La parte quejosa señaló como garantías violadas en su perjuicio, las consagradas en los artículos 14, 16 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; señaló como tercero perjudicado al poblado de **********, expresó los antecedentes del caso, y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. El Magistrado P. del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, a quien correspondió conocer del asunto por razón de turno, admitió a trámite la demanda de amparo mediante proveído de diez de diciembre de dos mil siete y la registró con el número **********, y previos los trámites de ley, el citado Tribunal Colegiado con fecha veinticuatro de abril de dos mil ocho, pronunció sentencia en la que concedió el amparo solicitado.


TERCERO. Mediante escrito presentado el veintiséis de febrero de dos mil nueve, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados de Circuito en Materia Administrativa del Primer Circuito, **********, interpusieron recurso de queja en contra de la resolución de cinco de febrero de dos mil nueve, dictada por el Tribunal Superior Agrario, en el juicio agrario **********, por defecto en el cumplimiento de la sentencia pronunciada en el juicio de amparo directo **********, por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.


El Magistrado P. de dicho Tribunal Colegiado, mediante auto de diez de marzo de dos mil nueve, admitió a trámite el recurso de queja interpuesto, el cual quedó registrado con el número **********, y en sesión correspondiente al día diecisiete de agosto de dos mil nueve el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito determinó declarar infundado el recurso aludido.



CUARTO. Mediante auto de treinta y uno de agosto de dos mil nueve el P. del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, tuvo por presentado el escrito signado por **********, por medio del cual interpusieron recurso de queja de queja en contra de la resolución de diecisiete de agosto del año en curso, dictada por ese órgano jurisdiccional en el recurso de queja **********; ordenó formar y registrar el asunto con el número ********** y remitió los autos a este Alto Tribunal para los efectos legales conducentes.


QUINTO. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, su P. mediante proveído de ocho de septiembre de dos mil nueve, ordenó la formación y el registro del recurso de queja **********, y determinó desechar, por notoriamente improcedente, el recurso de queja que hicieron valer los representantes del tercero perjudicado, **********.


SEXTO. Inconforme con dicho acuerdo, **********, interpusieron recurso de reclamación, el cual se admitió a trámite por el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante auto de veintiuno de septiembre de dos mil nueve, correspondiéndole el número **********, el cual fue turnado a la M.M.B.L.R., para su estudio y resolución.


SÉPTIMO. Por acuerdo de veinticinco de septiembre de dos mil nueve, el P. de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, radicó el asunto y acordó que la referida Segunda Sala se avocara al conocimiento del mismo.



C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 de la Ley de Amparo y 10, fracción V, y 11, fracción V de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto Cuarto del Acuerdo General Plenario 5/2001 y punto Único del diverso Acuerdo General Plenario 8/2003, en virtud de que se interpuso contra un acuerdo de trámite que dictó el P. de este Alto Tribunal, mediante el cual se desechó, por notoriamente improcedente, el recurso de queja interpuesto por la parte recurrente.


SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de reclamación fue interpuesto dentro del plazo de tres días a que se refiere el artículo 103 de la Ley de Amparo, habida cuenta que el acuerdo recurrido se ordenó notificar por medio de lista que se fijara en los estrados del Tribunal Colegiado del conocimiento.


Ahora, como no existe en autos constancia de la fecha en que se dio cumplimiento a lo anterior, sino únicamente constancia del oficio mediante el cual se ordenó al Tribunal Colegiado del conocimiento realizar la notificación ordenada (foja 45) cuya recepción se realizó el nueve de septiembre de dos mil nueve, es evidente que aún tomando como fecha de notificación este día la interposición del recurso de reclamación debe estimarse oportuna ya que, dicha notificación habría surtido efectos el día jueves diez del mismo mes y año y, consecuentemente, el plazo respectivo habría transcurrido del viernes once al viernes dieciocho siguiente, descontándose los días doce y trece por ser sábado y domingo, respectivamente, los días catorce y dieciséis, que fueron inhábiles en términos de lo previsto en los artículos 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y el día quince que fue declarado inhábil en sesión privada del Pleno de este Máximo Tribunal de seis de julio de este año. Lo anterior puede apreciarse en el siguiente calendario:


Septiembre 2009

Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado



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De este modo, si el escrito de expresión de agravios fue presentado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el jueves diecisiete de septiembre de dos mil nueve, es evidente que el recurso de reclamación fue interpuesto oportunamente.


TERCERO. Legitimación y Procedencia. El recurso de reclamación fue interpuesto por el recurrente en el recurso de queja **********, por lo que se cumple con el requisito de legitimación previsto en el segundo párrafo del artículo 103 de la Ley de Amparo.


Asimismo, el presente recurso resulta procedente, conforme al primer párrafo del artículo 103 de la Ley de Amparo, pues fue interpuesto contra el acuerdo de ocho de septiembre de dos mil nueve, dictado por el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el que desechó por notoriamente improcedente, el recurso de queja de queja interpuesto por el recurrente en contra de la sentencia dictada el diecisiete de agosto de dos mil nueve, en el recurso de queja **********, del índice del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, deducido del juicio de amparo directo **********.


CUARTO. Acuerdo impugnado. El auto recurrido es del tenor siguiente:


México, Distrito Federal, a ocho de septiembre de dos mil nueve.


Con el oficio de remisión de los autos, fórmese y regístrese el expediente correspondiente. A. recibo. Previa constancia que se deje en el recurso de queja **********, desglósense los escritos originales de presentación del recurso y de expresión de agravios que obran a fojas dos a trece y agréguense a este sumario para los efectos legales consiguientes. Ahora bien, como en el caso el P., S. y V. del recurrente al rubro mencionado, parte tercero perjudicada en el juicio de amparo **********, hacen valer el recurso de queja previsto en el artículo 95, fracción V de la Ley de Amparo, en contra de la ejecutoria de diecisiete de agosto del presente año, dictada por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia...

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