Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-08-2016 (AMPARO EN REVISIÓN 1058/2015)

Sentido del fallo24/08/2016 • SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE AL QUEJOSO. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE AL QUEJOSO. • ES INFUNDADA LA REVISIÓN ADHESIVA.
Número de expediente1058/2015
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE YUCATÁN (EXP. ORIGEN: J.A. 1253/2014-V-A (CUADERNO AUXILIAR 597/2014)),TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 196/2015 (CUADERNO AUXILIAR 686/2015)))
Fecha24 Agosto 2016
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

aRectángulo 1 mparo en revisión 1058/2015

AMPARO EN REVISIÓN 1058/2015.

QUEJOSO: **********.




PONENTE: MINISTRA M.B. LUNA RAMOS.

SECRETARio: F.M.L..


Vo.Bo.

ministrA


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis.


COTEJADO:

V I S T O S

y

R E S U L T A N D O

PRIMERO. Por escrito presentado el veinticinco de agosto de dos mil catorce, en la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en Mérida, Yucatán, **********, por su propio derecho, demandó el amparo y la protección de la Justicia de la Unión contra las autoridades y actos siguientes:

AUTORIDADES RESPONSABLES:

a) La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

b) La Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.

c) El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

d) El Jefe del Servicio de Administración Tributaria.

e) En términos del artículo 5, fracción II, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, se señala como responsable a:

  • La institución financiera **********.

ACTOS RECLAMADOS:

Se reclama la mecánica que se aplicó para la retención del impuesto sobre la renta; señalo de manera conjunta como actos reclamados el artículo 145 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como la regla I.3.10.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014. Asimismo, reclamo la inconstitucionalidad del artículo 95 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

En específico, de cada autoridad responsable reclamo los siguientes actos:

A. De la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión:

a) La discusión, aprobación y expedición del Decreto por que se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2013, concretamente los artículos 95 y 145 de dicha ley.

B. Del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos se reclama la Promulgación del Decreto identificado en el párrafo anterior.

C. Del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, se reclama la expedición de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2013, en particular la regla I..

D. De la Afore, se reclama la aplicación del artículo 145 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente, así como de la regla I.3.10.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, a través del siguiente acto:

  1. La retención de impuesto efectuada en la constancia de retenciones de impuestos federales del periodo de abril de 2014, realizada al entregarme en una sola exhibición el saldo de mi Subcuenta de Retiro RCV.”

SEGUNDO. El quejoso señaló como preceptos violados los artículos 1o., 3o., 4o., 13, 16, 25, 26, 27, 28, 31, fracción IV, 81, fracción I, 123 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 1.1, 11, numeral 1, 21, 24 y 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), los artículos 17 y 22 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y los artículos XVI y XXXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; relató los antecedentes de los actos reclamados y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.

TERCERO. Por auto de veintisiete de agosto de dos mil catorce, el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Yucatán, admitió a trámite la demanda de amparo y la registró bajo el expediente **********. Asimismo, solicitó a las autoridades responsables que rindieran su informe con justificación y fijó fecha y hora para la celebración de la audiencia constitucional.

Seguidos los trámites de ley, el titular del Juzgado de Distrito aludido celebró la audiencia constitucional el veinticuatro de noviembre de dos mil catorce. En esa misma fecha, en cumplimiento a la circular CAR 3/CCNO/2014, de veinticuatro de abril de dos mil catorce, dicho juzgador ordenó remitir el asunto a la Oficina de Correspondencia Común del Centro Auxiliar de la Séptima Región, con residencia en Acapulco, G., a fin de que lo turnara al juzgado correspondiente para que procediera a emitir sentencia.

El asunto fue turnado al Juez Cuarto de Distrito del Centro Auxiliar de la Séptima Región, con residencia en Acapulco, G., quien previa integración del cuaderno auxiliar **********, dictó sentencia el doce de diciembre de dos mil catorce, la cual culminó con los siguientes puntos resolutivos:

PRIMERO. Se SOBRESEE en el presente juicio de amparo en relación a los actos de ejecución reclamados a la institución financiera **********; igualmente, respecto del artículo 95 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, reclamado a las restantes autoridades señaladas como responsables, atento a lo expuesto en el considerando sexto del presente fallo.

SEGUNDO. La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a **********, en contra de la discusión, aprobación, expedición y promulgación del Decreto por el que se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, en específico, los artículos 93, fracción XIII, y tercer párrafo, y 145, primer y tercer párrafos, reclamados a las Cámaras de Diputados y de Senadores, ambas del Congreso de la Unión, al Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos y en contra de la expedición de la regla I.3.10.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, impugnada al Jefe del Servicio de Administración Tributaria; así como en relación con el acto de aplicación del sistema normativo reclamado, por los motivos expuestos en el considerando octavo de presente fallo.”

CUARTO. Inconforme con la resolución anterior, el quejoso interpuso recurso de revisión, al cual se adhirió el Presidente de la República por conducto de su delegada.

Mediante acuerdos de seis de abril y trece de mayo de dos mil quince, el Presidente del Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, admitió el recurso de revisión y la adhesión a éste, quedando registrado el asunto bajo el expediente **********.

En atención al oficio STCCNO/524/2015, firmado por el Secretario Técnico de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, mediante acuerdo plenario de veintiséis de junio de dos mil quince, los Magistrados integrantes del Tribunal Colegiado del conocimiento, ordenaron remitir el asunto al Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, con residencia en Mérida Yucatán, a fin de que dictara la sentencia respectiva.

Una vez recibido el asunto en el órgano colegiado de referencia, su presidente, mediante auto de treinta de junio de dos mil quince, ordenó registrarlo bajo el expediente auxiliar ********** y turnarlo a ponencia para la elaboración del proyecto respectivo.

En sesión de veintisiete de agosto de dos mil quince, el Tribunal Colegiado Auxiliar resolvió lo siguiente:

PRIMERO. En la materia de la revisión, en lo que atañe a la competencia de este Tribunal Colegiado, se modifica la sentencia recurrida en términos de los razonamientos plasmados en el considerando quinto de esta resolución en el que se atendió el agravio que controvirtió el sobreseimiento respecto del artículo 95 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

SEGUNDO. Se sobresee en el juicio de amparo respecto del acto reclamado a la institución financiera **********, en términos del considerando quinto de la presente sentencia.

TERCERO. Se deja a salvo la jurisdicción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer del fondo del asunto respecto de los preceptos 93, fracción XIII, y tercer párrafo, 95 y 145, primer y tercer párrafos, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicada en el Diario Oficial de la Federación el once de diciembre de dos mil trece, por lo cual, por conducto del tribunal auxiliado, remítasele los autos del juicio de amparo **********, del índice del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Yucatán, con residencia en esta ciudad, y el toca **********, del índice del Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, del cual deriva el cuaderno auxiliar **********, del índice de este Tribunal Colegiado Auxiliar, a fin de que determine lo procedente.”

QUINTO. Recibidos los autos en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, su Presidente, por auto de quince de septiembre de dos mil quince, ordenó asumir la competencia originaria de este Alto Tribunal para conocer tanto del recurso de revisión formulado por el quejoso como de la revisión adhesiva promovida por la delegada del Presidente de la República, toda vez que en el juicio de amparo se planteó la inconstitucionalidad de los artículos 93, fracción XIII, y párrafo tercero, 95 y 145, párrafos primero y tercero, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicada en el Diario Oficial de la Federación el once de diciembre de dos mil trece, quedando registrado el asunto bajo el expediente 1058/2015. En ese mismo proveído, se dispuso enviar el asunto a la Comisión 68 a cargo del Ministro Juan N. Silva...

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