Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-10-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3509/2016)

Sentido del fallo04/10/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Número de expediente3509/2016
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DP.-237/2015))
Fecha04 Octubre 2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3509/2016

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3509/2016.

RECURRENTE: **********.


VISTO BUENO

SR. MINISTRO


PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena


cotejó

SECRETARIa: patricia del arenal urueta

COLABORADOR: Ó.L. REYES



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al cuatro de octubre de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de revisión interpuesto por **********, contra la resolución de once de mayo de dos mil dieciséis, dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, en el juicio de amparo directo 237/2015.


El tema a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en analizar si el recurso de revisión es procedente en términos de lo ordenado por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo; 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y el Acuerdo 9/2015 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. Hechos. El tribunal colegiado tuvo por acreditado lo siguiente1: el treinta de enero de dos mil cuatro, dos personas ingresaron a un inmueble ubicado en **********, y realizaron diversos disparos de arma de fuego. Dos hombres perdieron la vida y una mujer resultó lesionada.


  1. Proceso penal. El agente del Ministerio Público inició la investigación y ejerció la acción penal contra el quejoso.


  1. Posteriormente, la víctima compareció ante la autoridad ministerial para manifestar que el nombre de una de las personas que intervinieron en los hechos era ********** (quejoso). También proporcionó los datos del domicilio en el cual podía ser encontrado. El agente ministerial ordenó la localización y presentación del quejoso.


  1. La orden fue ejecutada y ********** quedó a disposición del Ministerio Público, el cual decretó su detención por caso urgente y recabó su declaración en la que confesó los hechos.


  1. El Juez Décimo Tercero de lo Criminal del Primer Partido Judicial de Jalisco recibió la consignación, calificó de ilegal la detención y decretó la libertad con las reservas de ley. El Ministerio Público solicitó que se girara orden de aprehensión.


  1. Sustanciado el procedimiento, el cinco de enero de dos mil siete, el juez dictó sentencia en la que absolvió al quejoso y a su coinculpado (causa **********).


  1. El agente del Ministerio Público interpuso recurso de apelación. La Décima Primera Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco emitió resolución el seis de junio de dos mil siete, en la que revocó el fallo de primera instancia y condenó al quejoso por los delitos de homicidio calificado y homicidio calificado en grado de tentativa (toca **********).

  1. JUICIO DE AMPARO


  1. Demanda, trámite y sentencia. ********** promovió amparo mediante escrito presentado el diez de agosto de dos mil quince2.


  1. En la demanda señaló como violados los artículos 1, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 133 constitucionales, 1 y 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 1, 6, 8 y 10 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, y 2, 4, 12, 13 y 15 de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o D..


  1. Mediante auto de veintiuno de septiembre de dos mil quince, el Magistrado Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito ordenó el registro del expediente con el número DP-237/2015, admitió a trámite la demanda y tuvo por emplazados a los terceros interesados3.


  1. En sesión de once de mayo de dos mil dieciséis, el órgano jurisdiccional concedió el amparo al considerar que la detención del quejoso fue ilegal4.


  1. Recurso de revisión. El quejoso interpuso recurso de revisión el dos de junio de dos mil dieciséis. El tribunal colegiado remitió el expediente del juicio de amparo y el escrito de interposición del recurso a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación5.


  1. Por acuerdo de veintidós de junio de dos mil dieciséis, el Presidente de la Suprema Corte ordenó el registro del expediente con el número 3509/2016, admitió el recurso y lo turnó al M.A.G.O.M., integrante de la Primera Sala6.


  1. Mediante auto de dieciséis de agosto del mismo año, el Presidente de la Primera Sala acordó el avocamiento del asunto.


  1. COMPETENCIA


  1. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver este asunto, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal; 81, fracción II, 96, de la Ley de Amparo, vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013. El recurso se interpuso en contra de la sentencia dictada por un tribunal colegiado de circuito en un juicio de amparo directo en materia penal, lo cual es competencia exclusiva de esta Primera Sala y no se estima necesaria la intervención del Tribunal Pleno.


  1. OPORTUNIDAD


  1. La revisión se interpuso oportunamente. La sentencia de amparo se notificó por lista al quejoso el martes veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis7. La notificación surtió efectos el miércoles veinticinco siguiente, por lo que el plazo de diez días que establece el artículo 86 de la Ley de Amparo trascurrió del jueves veintiséis de mayo al miércoles ocho de junio del mismo año8.


  1. El quejoso interpuso el recurso de revisión el dos de junio de dos mil dieciséis, por tanto resulta oportuno9.


  1. LEGITIMACIÓN


  1. ********** está legitimado para interponer el presente medio de impugnación, porque en el juicio de amparo se le reconoció el carácter de autorizado del quejoso en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo.


  1. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER


  1. Para definir si se satisfacen los requisitos de procedencia, es necesario sintetizar los conceptos de violación, las consideraciones de la sentencia recurrida y los agravios.


  1. Demanda de amparo. El quejoso argumentó, en esencia, lo que sigue:


  • Manifestó que presentó pruebas con las que demostró su inocencia, pero no fueron tomadas en cuenta, ya que no se valoraron las primeras declaraciones de los testigos y la autoridad responsable suplió las deficiencias de la acusación.


  • Adujo que las pruebas no acreditaron su plena responsabilidad penal y que la víctima no justificó su retractación. Dijo que en atención al principio de inmediatez, debió tomarse en cuenta su primera declaración, en la cual afirmó no haber visto quién cometió el delito.


  • Los policías lo obligaron a firmar la declaración ministerial, por lo que es nulo todo lo manifestado ante el Ministerio Público. Además, en esa diligencia no le hicieron saber las causas de la acusación ni se le informaron sus derechos.


  • Su detención fue ilegal porque no existió alguna orden para que fuera capturado, ni se actualizó algún supuesto de flagrancia. Además, los policías no le informaron sus derechos, no le hicieron saber las causas de su detención, ni le permitieron comunicarse con alguna persona o abogado de su elección. Tampoco se le designó defensor de oficio.


  • Los testigos fueron inducidos para señalar al quejoso. Sus declaraciones no reunían los requisitos para tomarlas en cuenta como pruebas. Además proporcionaron una descripción del sujeto activo que no concordaba con la fisionomía del quejoso.


  • De lo declarado por el coacusado se advertía de forma clara la inocencia del quejoso.


  • Fue incorrecta la condena a la reparación del daño.


  1. Sentencia de amparo. Las consideraciones sustentadas por el tribunal colegiado son, en esencia, las siguientes:

  • Antes de estudiar los conceptos de violación, el tribunal colegiado estimó necesario mencionar que el asunto se encontraba relacionado con los amparos directos 447/2007 y 353/2010, ambos promovidos por **********, coacusado del quejoso.


  • A continuación, el tribunal colegiado estimó que la declaración ministerial, en la que el quejoso confesó haber cometido los delitos imputados, derivó de una detención ilegal.


  • En particular, estimó que el quejoso fue detenido más de seis meses después de ocurridos los hechos y puesto a disposición del Ministerio Público con la calidad de presentado.


  • A juicio del tribunal colegiado, en realidad ello constituyó una detención arbitraria, porque no se actualizó la flagrancia.


  • El tribunal colegiado también estimó que no era factible que los policías...

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