Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-11-2003 (AMPARO EN REVISIÓN 1347/2003)

Sentido del falloSE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA.- SE CONCEDE EL AMPARO A LA QUEJOSA.
Fecha21 Noviembre 2003
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 324/2003-4121)),JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: 1180/2002)
Número de expediente1347/2003
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN NÚM

AMPARO EN REVISIÓN 1347/2003

AmpARO EN REVISIÓN 1347/2003.

QUEJOSA: **********.




PONENTE: MINISTRO JOSÉ VICENTE AGUINACO ALEMÁN.

SECRETARIA: CONSTANZA TOR SAN ROMAN.

Vo.Bo.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiuno de noviembre de dos mil tres.



V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:

COTEJÓ:

PRIMERO. Por escrito presentado el veintitrés de agosto de dos mil dos, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia de la Unión, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se transcriben:

“…III. AUTORIDADES RESPONSABLES: --- A. Autoridades Federales. --- 1. El Congreso de la Unión. --- 2. El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos. --- 3. El Secretario de Hacienda y Crédito Público. --- 4. El Secretario de Gobernación. --- 5. El Director del Diario Oficial de la Federación. --- B. Autoridades Estatales. --- 6. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal. --- 7. El Secretario de Gobierno del Distrito Federal. --- 8. El Secretario de Finanzas del Distrito Federal. --- 9. El Subsecretario de Ingresos del Distrito Federal. --- 10. El Director de Recaudación del Distrito Federal. --- IV. ACTOS RECLAMADOS --- 1. Del Congreso de la Unión se reclama la iniciativa, discusión, aprobación y expedición de la Ley del Impuesto Sobre la Tenencia o Uso de Vehículos en vigor. --- En lo particular, la quejosa impugna por inconstitucional, la mecánica establecida en la referida ley para el pago del impuesto, tratándose de vehículos nuevos, así como vehículos usados, en específico los preceptos que se relacionan a continuación. --- a) Artículos 1-A de la Ley del Impuesto Sobre la Tenencia o Uso de Vehículos, que fue adicionado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1995, mismo que se transcribe a continuación: ‘Artículo 1-A. Para efectos de esta ley, se entiende por: --- I Vehículo nuevo: --- a) El que se enajena por primera vez al consumidor por el fabricante, ensamblador o distribuidor. --- b) El importado definitivamente al país que corresponda al año modelo posterior al de aplicación de la ley, al año modelo en que se efectúe la importación, o a los diez años modelos inmediatos anteriores al año de la importación definitiva, y --- II. Valor total del vehículo, el precio de enajenación del fabricante, ensamblador o distribuidor al consumidor, incluyendo el equipo opcional común o de lujo, el Impuesto al Valor Agregado y las demás contribuciones que se deban cubrir por la enajenación o importación, sin disminuir el monto de descuentos, rebajas o bonificaciones. --- En el valor total del vehículo a que hace referencia el párrafo anterior, no se incluirán los intereses derivados de créditos otorgados para la adquisición del mismo.’ --- b) Artículo 5 de la Ley del Impuesto Sobre la Tenencia o Uso de Vehículos en su texto vigente, específicamente la tabla contenida en dicho numeral, cuya última modificación se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1998, mismo que se transcribe a continuación: (se transcribe). (sic). --- b) Artículo 8, fracción III, de la Ley del Impuesto Sobre la Tenencia o Uso de Vehículos, en su texto vigente, cuya última modificación se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 1989, mismo que se transcribe a continuación: (se transcribe). --- b) Artículo 15-C de la Ley del Impuesto Sobre la Tenencia o Uso de Vehículos en su texto vigente, cuya última modificación se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1999, mismo que se transcribe a continuación: (se transcribe). --- 2. Del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, se reclama la promulgación de la Ley del Impuesto Sobre la Tenencia o Uso de Vehículos en vigor, así como los decretos que la han reformado. --- 3. Del Secretario de Hacienda y Crédito Público, se reclama el refrendo a la Ley del Impuesto Sobre la Tenencia o Uso de Vehículos y la firma del convenio de Coordinación Administrativa en Materia Fiscal Federal celebrado entre el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Distrito Federal a que se refiere el artículo 16-A de la Ley del Impuesto Sobre la Tenencia o Uso de Vehículos. --- 4. D.S. de Gobernación, se reclama el refrendo a la Ley del Impuesto Sobre la Tenencia o Uso de Vehículos, los decretos que la han reformado, así como la publicación en el Diario Oficial de la Federación. --- 5. Del Director del Diario Oficial de la Federación, se reclama la publicación de la Ley del Impuesto Sobre la Tenencia o Uso de Vehículos en vigor, publicada en el Diario Oficial de la Federación el martes 30 de diciembre de 1980, así como los decretos que los han reformado. --- 6. D.J. de Gobierno del Distrito Federal, se reclama la firma del convenio de Coordinación en Materia Fiscal Federal celebrado entre el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Distrito Federal, a que se refiere el artículo 16-A de la Ley del Impuesto Sobre la Tenencia o Uso de Vehículos. --- 7. D.S. de Gobierno del Distrito Federal, se reclama la firma del convenio referido en el párrafo precedente, así como la orden de publicación en el Periódico Oficial del Distrito Federal. --- 8. D.S. de Finanzas, se reclama la firma del convenio multicitado. --- 9. Asimismo del Secretario de Finanzas, así como del Secretario de Ingresos del Distrito Federal y del Director de Recaudación del Distrito Federal, se reclama la aplicación en perjuicio de la quejosa de la Ley del Impuesto Sobre la Tenencia o Uso de Vehículos, traducida en el cobro y recepción del pago del Impuesto Sobre la Tenencia o Uso de Vehículos, así como cualquier acto de aplicación que bajo cualquier concepto, tanto de hecho como de derecho, pretendan realizar o realicen en el ámbito de sus respectivas competencias, en contra de la quejosa, con base en la ley mencionada, con motivo de la determinación del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, atribuyéndoles a tales actos el carácter de inminentes e imputando directamente su próxima y necesaria emisión a las referidas responsables.”


SEGUNDO. La quejosa narró como antecedentes de su demanda, los que enseguida se mencionan:


1. El pasado 16 de julio de 2002, la quejosa adquirió un vehículo nuevo de importación, quedando obligada por primera vez al pago del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, de conformidad con el artículo 1º de la ley que regula dicho impuesto. --- La adquisición mencionada se acredita con copia certificada de la factura No. 3743, expedida a nombre de la quejosa por **********, S.A. de C.V., y que se acompaña a la presente como Anexo 2. --- 2. En consecuencia, el 7 de agosto de 2002, la quejosa realizó por primera vez el pago del referido Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, configurándose el primer acto concreto de aplicación de las disposiciones cuya constitucionalidad se impugna. --- El pago hecho por la quejosa se demuestra con el recibo de pago con folio ********** expedido por la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, y que se acompaña a la presente como Anexo 1. --- La cantidad enterada por la quejosa, que ascendió a $**********, se integra de la siguiente manera: --- a) $********** de Impuesto Sobre Tenencia o Uso Vehículos correspondiente al año de 2002. --- Esta cantidad, es el resultado de multiplicar el valor total del vehículo ($**********) por el factor de 2.6% y por el período comprendido del mes de julio de 2002 (fecha en que el vehículo se adquirió) hasta el fin del año, tal como lo previene lo contenido en el artículo 1º de la Ley del Impuesto Sobre la Tenencia o Uso de Vehículos. --- b) $********** por suministración de placas. --- c) $********** por multa derivada de alta de vehículo extemporánea. --- En resumen, el importe pagado por la quejosa se integra de la siguiente manera:


Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos 2002.

$**********

Cargo por suministración de placas.

$**********

Multa por alta extemporánea.

$**********

Total

$**********


3. La quejosa estima que las disposiciones cuya inconstitucionalidad se reclama violan de manera flagrante lo dispuesto por los artículos 14, 16 y 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como se demostrará en los siguientes: ...”.


TERCERO. La quejosa señaló como garantías violadas en su perjuicio las consagradas en los artículos 14, 16 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expresó los siguientes conceptos de violación:


PRIMERO. Violación del impuesto al que se refiere la Ley del Impuesto Sobre la Tenencia o Uso de Vehículos a la garantía de equidad tributaria consagrada en el artículo 31, fracción IV de la Constitución Federal. --- A. El artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece textualmente lo siguiente: --- ‘ARTÍCULO 31. Son obligaciones de los mexicanos: IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR