Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-01-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1405/2016)

Sentido del fallo25/01/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha25 Enero 2017
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 337/2016))
Número de expediente1405/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

Rectangle 2 RECURSO DE INCONFORMIDAD 1405/2016

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1405/2016.

INCONFORME: América Marín Lejarazu (tercero interesada).



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ponente: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: alejandro castañón ramírez.

elaboró: G. hernández castillo.



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinticinco de enero de dos mil diecisiete.



V I S T O S, para resolver los autos del recurso de inconformidad 1405/2016, promovido en contra del auto de treinta de agosto de dos mil dieciséis, por el cual el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito declaró cumplida la sentencia emitida el diecisiete de junio de dos mil dieciséis, en el juicio de amparo directo **********; y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el veinticinco de abril de dos mil dieciséis, ante el Juzgado Octavo Especializado en Materia Oral Mercantil del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, Grupo Bajo Cero, Sociedad Anónima de Capital Variable (en lo subsecuente Grupo Bajo Cero) por conducto de su apoderado Juan Francisco Sandoval Olguín, promovió demanda de amparo en contra de la autoridades y por los actos que a continuación se indican:


Autoridades Responsables:

  • Juzgado Octavo Especializado en Materia Oral Mercantil del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco.

  • Primer S. adscrito al Juzgado señalado.


Actos Reclamados:

  • Del J. mencionado se reclama la sentencia definitiva de seis de abril del año dos mil dieciséis, dictada en el juicio oral mercantil **********.

  • Del S. mencionado se reclama la autorización de la sentencia señalada.


Preceptos vulnerados y tercero perjudicado. La parte quejosa señaló como derechos humanos y garantías violadas en su perjuicio, los establecidos en los artículos , 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y señaló como tercera interesada a América M.L..


SEGUNDO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Mediante proveído de cuatro de mayo de dos mil dieciséis, el Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al que por razón de turno correspondió el conocimiento de la demanda, la admitió a trámite únicamente respecto al acto imputado al mencionado J.O. Especializado en Materia Oral Mercantil, ordenando formar y registrar el asunto bajo el número de amparo directo **********, y reconoció carácter de tercero interesada a América M.L..1

Seguidos los trámites procesales correspondientes, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, dictó sentencia el diecisiete de junio de dos mil dieciséis, en la que resolvió conceder el amparo.


TERCERO. Cumplimiento de la ejecutoria de amparo. En cumplimiento a lo resuelto en la ejecutoria en mención, el J.O. Especializado en Materia Oral Mercantil del Poder Judicial del Estado de Jalisco, mediante oficio **********, de ocho de junio (sic) de dos mil dieciséis, remitió al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, copia certificada de la nueva sentencia de ocho de julio de dos mil dieciséis.**********Por auto de doce de julio de esa misma anualidad, el Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, tuvo por recibida dicha resolución y determinó dar vista a las partes para que en un plazo de diez días manifestaran lo que a su interés conviniera.


Así, en fecha de treinta de agosto de dos mil dieciséis, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito resolvió -atento al estado que guardaban los autos del juicio de amparo directo ********** de los cuales se advirtió que transcurrieron el término de diez días otorgado a las partes, haciendo la parte quejosa y la tercero interesada sus manifestaciones en relación al cumplimiento de la ejecutoria- que la sentencia se encontraba cumplida.


CUARTO. Interposición y trámite del recurso de inconformidad. En contra de la anterior determinación, mediante escrito presentado el trece de septiembre de dos mil dieciséis, la tercero interesada A.M.L. por propio derecho, promovió recurso de inconformidad ante el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito.2


QUINTO. Trámite del recurso de inconformidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por escrito recibido por la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, el veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis, el Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, remitió el recurso de inconformidad citado.


Mediante acuerdo de veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió el recurso de inconformidad y ordenó su registró con el número 1405/2016; asimismo, se turnó el expediente para su estudio a la Ponencia del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, y ordenó remitir los autos a la Primera Sala.3


La Presidenta de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante auto de veintiséis de octubre de dos mil dieciséis, decretó el avocamiento del asunto.4


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201 y 203, de la Ley de Amparo vigente; 21, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto Tercero del Acuerdo Plenario 5/2013, del Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo directo.


SEGUNDO. Oportunidad. Como cuestión previa al análisis de fondo del presente asunto, es procedente analizar la temporalidad de la interposición del escrito de inconformidad, conforme a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 202 de la Ley de Amparo vigente.5


  • El acuerdo que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo le fue notificado a la parte tercero interesada, de forma personal, el treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis.6


  • La notificación surtió efecto el día hábil siguiente, esto es el uno de septiembre de dos mil dieciséis.


  • El plazo de quince días para impugnar el proveído que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo transcurrió del dos al veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis.


  • De dicho plazo hay que descontar los días tres, cuatro, diez, once, diecisiete y dieciocho de septiembre de dos mil dieciséis, por ser sábados y domingos, y por tanto inhábiles; tampoco se computa el día dieciséis del mes y año en cita por resultar inhábil. Lo anterior de conformidad con lo establecido en los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Asimismo, se descuentan los días catorce y quince del mes y año en cita por ser inhábiles de conformidad a la circular 24/2016 emitida por el Consejo de la Judicatura Federal.


  • El escrito del recurso de inconformidad se presentó ante el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, el trece de septiembre de dos mil dieciséis; por tanto, debe declararse oportuna su presentación.


TERCERO. Antecedentes del asunto. Para una mejor comprensión, a continuación se señalan los antecedentes del presente asunto:


  1. Juicio oral mercantil. Mediante escrito presentado el dieciocho de noviembre de dos mil quince, en la Oficialía de Partes Común del Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco, América Marín Lejarazu, por conducto de sus apoderados legales Luciana Catalina Reyna Ruíz, J.C.F.S. y R.R.B., demandó en la vía oral mercantil de Grupo Bajo Cero las siguientes prestaciones:


  1. El pago tanto de la cantidad de $********** (**********) por concepto de capital; así como de la cantidad de $********** (**********) por concepto del impuesto al valor agregado.

  2. El pago del interés legal sobre la cantidad de capital mencionado a razón de **********% (**********) anual, ello desde la fecha en que debieron realizarse los pagos y hasta que se cubra la totalidad del mismo.

  3. El pago de gastos y costas.


Conoció de la demanda el Juzgado Octavo Especializado en Materia Oral Mercantil del Poder Judicial del Estado de Jalisco, quien por auto de veinticuatro de noviembre de dos mil quince, la admitió a trámite y se registró bajo el expediente **********. La demandada dio contestación a la demanda instaurada en su contra en la que opuso las excepciones y defensas que estimó pertinentes, entre otras, la de imposibilidad de pago por proceso de concurso mercantil.


Seguido el juicio por su cauce legal, el J. del conocimiento dictó sentencia el seis de abril del dos mil quince en la que resolvió:


  1. Determinar procedente la vía intentada por la actora.

  2. Tener...

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