Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-03-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1539/2016)

Sentido del fallo22/03/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha22 Marzo 2017
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DC.-59/2016))
Número de expediente1539/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA

RRectángulo 1 ECURSO DE INCONFORMIDAD 1539/2016

RECURSO DE INCONFORMIDAD: 1539/2016

RECURRENTE: **********




ministrO ponente: J.R.C.D.

SECRETARIA: L.G.R.




sumario


Este asunto se originó en un juicio ordinario civil promovido por la recurrente contra **********, en cuya demanda señaló como prestaciones reclamadas, entre otras, la declaración judicial como única y legítima propietaria de un bien inmueble y se ordenara a la demandada la desocupación y entrega del primer y segundo piso de dicha propiedad. El Juez Trigésimo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (ahora Ciudad de México) dictó sentencia definitiva el uno de septiembre de dos mil quince, en la que acogió las pretensiones de la actora. La persona moral demandada interpuso recurso de apelación contra esa resolución, el cual fue resuelto por la Novena Sala Civil el diecinueve de noviembre de dos mil quince, en el sentido de revocar la sentencia recurrida. Inconforme con esta decisión, la actora promovió juicio de amparo directo del que conoció el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el cual le concedió la protección solicitada para los efectos que quedarán indicados en esta resolución. Una vez analizada la decisión dictada por la Sala responsable en acatamiento de la ejecutoria de amparo, el Tribunal Colegiado la tuvo por cumplida en una resolución de ocho de septiembre de dos mil dieciséis. Esta última determinación constituye la materia de análisis del presente asunto.


CUESTIONARIO


¿Fueron cumplidos totalmente los extremos del fallo protector acorde con lo prescrito por los efectos del amparo que origina el presente recurso de inconformidad? ¿Es legal la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo de la cual deriva el presente asunto?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de veintidós de marzo de dos mil diecisiete, emite la siguiente:

RESOLUCIÓN


Correspondiente al recurso de inconformidad número 1539/2016, promovido por el apoderado de **********, en contra de la resolución de ocho de septiembre de dos mil dieciséis, emitida por el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, por la que éste último declaró cumplida la ejecutoria dictada el ocho de julio de dos mil dieciséis, en el juicio de amparo directo **********.


I. ANTECEDENTES


  1. El presente asunto tiene su origen en el juicio ordinario civil promovido por la recurrente contra **********, en el cual señaló como prestaciones reclamadas: (i) la declaración judicial como única y legítima propietaria del edificio marcado con el número **********, avenida **********, colonia **********, Delegación ********** de la Ciudad de México, (ii) la desocupación y entrega del primero y segundo piso de dicho inmueble y (iii) el pago de gastos y costas.


  1. El Juez Trigésimo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, ahora Ciudad de México, en sentencia definitiva dictada el primero de septiembre de dos mil quince, declaró procedente la acción y prestaciones exigidas por la actora, con excepción del pago de costas (expediente **********).


  1. Dicha determinación fue revocada en apelación por la Novena Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, mediante resolución emitida el diecinueve de noviembre de dos mil quince (toca **********).


  1. En desacuerdo con esa decisión, ********** solicitó el amparo y protección de la justicia de la Unión, a través de escrito presentado el cuatro de enero de dos mil dieciséis en la Oficialía de Partes Común 11 para las Salas Civiles del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Por razón de turno, tocó conocer del asunto al Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, cuyo P. la admitió a trámite y le asignó el número **********, mediante auto de veintiuno de enero de dos mil dieciséis1. Posteriormente, en sesión de ocho de julio de dos mil dieciséis, los Magistrados del Tribunal Colegiado resolvieron otorgar el amparo solicitado, para que los efectos de que la autoridad responsable:


  • Dejara insubsistente la sentencia reclamada y en su lugar emitiera una nueva en la que:


  • Reiterara las consideraciones que no fueron estimadas ilegales.


  • Prescindiera de considerar que la negación que la quejosa hizo a las posiciones 32 y 33 que le fueron articuladas por la empresa tercera interesada durante el desahogo de la prueba confesional a su cargo, que tuvo verificativo en la audiencia de desahogo de pruebas celebrada el dieciséis de abril de dos mil quince, se desprende la presunción de que celebró un contrato verbal de comodato con dicha persona moral.


  • A. al hecho de que durante la mencionada audiencia de desahogo de pruebas la testigo ********** declaró ser hija y socia de la parte actora; mientras que el deponente **********, manifestó depender económicamente de la persona moral demandada y, de manera fundada y motivada, se pronunciara en torno a si dichas circunstancias los inhabilita o no para declarar o bien, constituye o no causa suficiente para restar valor a sus atestados y se pronunciara en torno a la eficacia que le merecen dichos medios de convicción.


  • Se pronunciara en torno al valor y eficacia que le merecen todos los elementos de prueba aportados por las partes y admitidos en el juicio de origen y, hecho lo anterior, con plenitud de jurisdicción, resolviera lo que en derecho corresponda con respecto a la procedencia de la acción.


  1. En acatamiento a lo anterior, la autoridad responsable envió al órgano colegiado el oficio número 18572, mediante el cual remitió copia certificada de la nueva resolución emitida en cumplimiento a la ejecutoria de amparo3, con la que se ordenó dar vista a las partes para que manifestaran lo que a su derecho conviniera, a través del proveído de dieciocho de agosto de dos mil dieciséis, lo cual hicieron, tanto la quejosa como la tercero interesada4.


  1. Finalmente, los integrantes del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito declararon cumplida la ejecutoria de amparo, en resolución de ocho de septiembre de dos mil dieciséis5, misma que constituye la materia del presente recurso.



II. TRÁMITE



  1. La quejosa, por conducto de su apoderado, interpuso recurso de inconformidad en contra de la resolución precisada en el párrafo que antecede, mediante escrito presentado el diecisiete de octubre de dos mil dieciséis en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito6 y recibido en el Tribunal del conocimiento al día siguiente, cuyo P., en auto dictado el diecinueve del mes y año en mención, ordenó remitir el escrito de inconformidad junto con los autos del juicio de amparo directo a la Suprema Corte de Justicia7.


  1. El P. de este Alto Tribunal admitió y ordenó el registro del recurso de inconformidad con el número 1539/2016; asimismo, determinó turnarlo para su estudio al M.J.R.C.D., a fin de que formulara el proyecto respectivo, y el envío de los autos a esta Primera Sala, por auto de veinticinco de octubre de dos mil dieciséis8.


  1. La Primera Sala se avocó al conocimiento del presente asunto, en proveído dictado por su Presidenta el veintidós de noviembre siguiente9.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, y 203 de la Ley de Amparo, así como 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal, publicado el veintiuno de mayo de dos mil trece en el Diario Oficial de la Federación, toda vez que se promueve en contra de la resolución de un Tribunal Colegiado de Circuito por la que se declaró cumplida una sentencia de amparo directo.


IV. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de inconformidad se presentó de manera oportuna, ya que el apoderado de la parte quejosa quedó notificado de la resolución impugnada, personalmente, el jueves veintidós de septiembre de dos mil dieciséis10, por lo que tal notificación surtió sus efectos el día hábil siguiente, es decir, el viernes veintitrés del mismo mes y año. Así, el término de quince días para inconformarse, previsto en el artículo 202 de la Ley de Amparo, transcurrió del lunes veintiséis de septiembre al lunes diecisiete de octubre de dos mil dieciséis, debiéndose descontar de ese lapso los días uno, dos, ocho, nueve, doce, quince y dieciséis, de octubre por haber sido inhábiles, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder...

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