Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-10-2018 (AMPARO EN REVISIÓN 663/2018)

Sentido del fallo24/10/2018 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA QUEJOSA. • QUEDAN SIN MATERIA LAS REVISIONES ADHESIVAS.
Número de expediente663/2018
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 244/2017),CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 69/2018))
Fecha24 Octubre 2018
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

AMPARO EN REVISIÓN 663/2018

QUEJOSO y recurrentE: ALLIANZ MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA, COMPAÑÍA DE SEGUROS



PONENTE: MINISTRO E.M.M.I.

SECRETARIO: JUAN JAIME GONZÁLEZ VARAS


Colaboradora: Ana Gabriela Fernandez Vergara


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión de fecha veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho.

Vo. Bo.

Ministro:

V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:

Cotejó:

  1. PRIMERO. Demanda de amparo indirecto. Por escrito presentado el quince de febrero de dos mil diecisiete, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, Allianz México, sociedad anónima, compañía de seguros, por medio de su apoderado legal, René Alejandro Romero Sánchez, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal contra las autoridades y los actos que a continuación se indican:


    1. Autoridades responsables:


  1. Congreso de la Unión

  2. Presidente de la República

  3. Secretario de Gobernación

  4. Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros


    1. Actos reclamados:


Decreto de fecha nueve de enero de dos mil catorce, por el que, a través de su Artículo Primero, se reformaron los artículos 68 Bis y 68 Bis 1, ambos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de los Servicios Financieros, publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de enero de dos mil catorce.


Aplicación de los artículos 68 Bis y 68 Bis 1, ambos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de los Servicios Financieros, a través del oficio número ********** de fecha 19 de enero de 2017, emitido dentro del expediente **********, conformada por la reclamación ingresada por Recrefam, S.A. de C.V.


  1. La quejosa invocó como derechos humanos violados los previstos en los artículos 1, 14, 16, 17, 49, 90 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; artículo 14, inciso 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y artículos 8 inciso 1 y 21 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos.


  1. SEGUNDO. Incompetencia. El Juez Séptimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México recibió el asunto después de su presentación. Sin embargo, éste se declaró incompetente para resolverlo al tratarse de un acto emitido por una autoridad administrativa y ordenó su remisión al Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México.


  1. TERCERO. Desechamiento. El Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México conoció del asunto. Después del cumplimiento de un requerimiento, se emitió un acuerdo de seis de marzo de dos mil diecisiete, en el que se determinó desechar de plano la demanda de amparo por notoriamente improcedente en aplicación de la jurisprudencia 2a./J. 146/20121 de rubro: “COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS. EL ACUERDO QUE DECLARA IMPROCEDENTE LA EMISIÓN DEL DICTAMEN TÉCNICO A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 68, FRACCIÓN VII, 68 BIS Y 68 BIS 1 DE LA LEY QUE RIGE A DICHO ORGANISMO, NO ES IMPUGNABLE A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO”.


  1. CUARTO. Recurso de queja. El trece de marzo de dos mil diecisiete, la quejosa interpuso un recurso de queja contra el desechamiento, el cual fue resuelto por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito el veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete en el sentido de revocar la resolución anterior y ordenar la admisión de la demanda, al considerar en esencia, que la jurisprudencia referida por el Juez del conocimiento no resultaba aplicable.


  1. QUINTO. Trámite del juicio de amparo. Mediante acuerdo de catorce de diciembre de dos mil diecisiete, el Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México admitió a trámite la demanda, señaló fecha y hora de la audiencia constitucional, requirió el informe justificado a las autoridades responsables, dio vista al Agente del Ministerio Público de la Federación, tuvo por ofrecidas y admitidas las documentales que acompañó la quejosa a su escrito de demanda y ordenó la notificación de la radicación y del auto.


  1. SEXTO. Sentencia. Previo diferimiento, la audiencia constitucional fue celebrada el treinta de enero de dos mil dieciocho, en la que se emitió la sentencia con los resolutivos siguientes:


PRIMERO. Se sobresee el presente juicio respecto de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, por los motivos señalados en el considerando tercero de esta sentencia;

SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Allianz México, sociedad anónima, compañía de seguros, respecto de los artículos 68, fracción VII, quinto párrafo, 68 bis y 68 bis 1 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros; dictamen de dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis y el oficio ********** de diecinueve de enero de dos mil diecisiete, ambos dictados dentro del expediente **********, por las razones precisadas en los dos últimos considerandos de esta sentencia”.


  1. SÉPTIMO. Recursos de revisión. Inconforme con la anterior determinación, la quejosa interpuso recurso de revisión a través de su apoderado legal, R.A.R.S., mediante escrito presentado el quince de febrero de dos mil dieciocho, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados en Materia Administrativa en la Ciudad de México. El diecinueve de febrero de dos mil dieciocho, el Juez de Distrito agregó a expediente el recurso, notificó a las partes y remitió el expediente al tribunal colegiado del conocimiento.


  1. El Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito conoció del asunto, por lo que admitió el recurso de revisión, ordenó su registro **********, dio vista al Ministerio Público Federal, y notificó a las partes, mediante el acuerdo de fecha dos de marzo de dos mil dieciocho.


  1. Por su parte, el doce de marzo del mencionado año, el Titular de la Dirección Contenciosa, la Titular de la Dirección de Dictaminación y la Jefa de Departamento Adscrita a la Subdelegación Metropolitana Central, todas de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros interpusieron recursos de revisión adhesiva, los cuales fueron admitidos por el Tribunal Colegiado del conocimiento mediante auto de trece de marzo de dos mil dieciocho.


  1. De igual forma, el Presidente de la República interpuso un recurso de revisión adhesiva el día doce de marzo de dos mil dieciocho, y fue admitido por el Tribunal Colegiado por acuerdo de fecha catorce de marzo del referido año.


  1. OCTAVO. Resolución del Tribunal Colegiado de Circuito. El catorce de junio de dos mil dieciocho se dictó sentencia, mediante la cual se determinó por una parte, dejar firme el sobreseimiento decretado por el Juez de Distrito; y por otra declararse legalmente incompetente para analizar la constitucionalidad de los artículos 68 bis y 68 bis 1 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros; y en consecuencia, remitir el asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. NOVENO. Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por acuerdo de trece de agosto de dos mil dieciocho, el Ministro Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que era procedente asumir la competencia originaria de este Alto Tribunal para conocer del asunto y sus adhesivas; asimismo, turnó el expediente para su estudio al señor M.E.M.M.I.


  1. DÉCIMO. Avocamiento. Mediante acuerdo de la Presidencia de la Segunda Sala de trece de septiembre de dos mil dieciocho, se ordenó que la Sala se avocara al conocimiento del asunto y, previo registro de ingreso, se remitieron los autos a la ponencia del señor Ministro Eduardo Medina Mora I., para la elaboración del proyecto correspondiente.


  1. DÉCIMO PRIMERO. Publicación del proyecto. El proyecto de sentencia relativo a este asunto, se publicó en términos de los artículos 73, párrafo segundo, y 184, párrafo primero, de la Ley de Amparo, así como del Acuerdo General Plenario 7/2016.


C O N S I D E R A N D O:

  1. PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer el presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83 de la Ley de Amparo; 11, fracción V y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los puntos segundo y tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013 publicado en el Diario Oficial de la Federación de trece de mayo de dos mil trece.


  1. Lo anterior, en virtud de que se interpone contra una sentencia dictada en audiencia constitucional de un juicio de amparo indirecto en materia administrativa, especialidad de esta Sala, en el que fue controvertida la constitucionalidad de los artículos 68, fracción VII, párrafo quinto; 68 Bis y 68 Bis 1 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros respecto de los cuales no existe jurisprudencia que...

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