Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-06-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1332/2015)

Sentido del fallo15/06/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha15 Junio 2016
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: 229/2014 (CUADERNO AUXILIAR 105/2015)))
Número de expediente1332/2015
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RRectangle 2 ECURSO DE INCONFORMIDAD 1332/2015

RECURSO DE inconformidad 1332/2015

RECURRENTEs: **********, ********** y otro (terceros interesados).



MINISTRO ponente: arturo ZALDÍVAR LELO DE LARREA

SECRETARIA: C.C.R.

elaboró: alonso lara bravo



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al quince de junio de 2016.


VISTO BUENO

MINISTRO:



V I S T O S los autos para resolver el recurso de inconformidad número 1332/2015.


R E S U L T A N D O:


COTEJÓ:


PRIMERO. Antecedentes. En mayo de 2010, **********, ********** (**********, en adelante), a través de su representante, demandó en la vía ejecutiva mercantil de **********, ********** (**********, en adelante) y a **********, el pago de la cantidad consignada en el documento base de la acción, intereses vencidos, gastos y costas.


Del asunto conoció la Juez Segundo de lo Civil del Partido Judicial de Mexicali, Baja California, la que le asignó el registro **********. El 27 de mayo de 2011, se citó a las partes para oír sentencia. Luego, el 27 de junio siguiente, dicha autoridad dejó sin efectos tal citación y ordenó el desahogo de la prueba pericial en contaduría. Inconformes con esto último, ambas partes interpusieron recurso de revocación, el que fue admitido respecto a la parte demandada y no así respecto a la actora (**********). En contra de tal determinación, ********** promovió juicio de amparo, el cual se sobreseyó por el Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Baja California.

El 15 de mayo de 2012, la juez de origen dictó sentencia en la que determinó que ********** acreditó parcialmente su acción, por lo que condenó a los codemandados al pago de ciertas prestaciones y de intereses moratorios pactados. Inconforme con tal fallo, ambas partes interpusieron recurso de apelación, de los que conoció la Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, la que dictó sentencia el 5 de octubre de 2012, en el sentido de reponer el procedimiento para que se dictara interlocutoria en el recurso de revocación en contra del auto en el que se dejó sin efectos la citación a sentencia. En contra de la sentencia de apelación, **********, por propio derecho y como apoderado de ********** (codemandados) promovió juicio de amparo indirecto, del que conoció el Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Baja California, órgano que concedió el amparo solicitado.


En virtud de dicha concesión, la Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California dictó nueva resolución en la que dejó sin efectos la resolución de apelación de 5 de octubre de 2012, y concedió a ********** (demandada) un término de diez días para que subsanara la personalidad de la persona física que acudió a juicio en su representación. Cumplido lo anterior, la sala de apelación dictó sentencia el 5 de noviembre de 2013, en la que revocó la sentencia definitiva de 15 de mayo de 2012, dictada en el juicio ejecutivo mercantil de origen, en el sentido de tener por no acreditada la acción hecha valer por la actora y absolver a las demandadas de las prestaciones reclamadas.


SEGUNDO. Juicio de amparo. Inconforme con la sentencia de apelación de 5 de noviembre de 2013, ********** (actora) promovió juicio de amparo, el que se turnó al Cuarto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, quien le asignó el registro **********. Por acuerdo de 10 de febrero de 2015, dicho tribunal colegiado ordenó remitir el asunto para su resolución al Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región.


El 28 de mayo de 2015, el tribunal colegiado auxiliar dictó sentencia en el juicio, en la que concedió el amparo solicitado para efecto de que la Sala responsable:


  1. Dejara insubsistente la sentencia reclamada;

  2. Dictara una nueva en la que:

  3. Dejara intocados los aspectos que no fueron motivo de la concesión del amparo;

  4. Prescindiera de considerar fundado el agravio de la demandada consistente en que la vía ejecutiva mercantil es improcedente debido a que el pagaré base de la acción se otorgó como garantía en torno a las obligaciones pactadas en un contrato de arrendamiento, y;

  5. Con libertad de jurisdicción, emitiera la sentencia correspondiente en derecho.


TERCERO. Cumplimiento de la ejecutoria del amparo. En acato a lo anterior, la Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California dictó auto el 18 de junio de 2015, en el que dejó sin efectos la sentencia reclamada de 5 de noviembre de 2013. El 13 de agosto de 2015, dicha autoridad dictó nueva resolución en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, la que fue remitida al Cuarto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito mediante oficio de igual fecha.


Una vez informado, dicho tribunal colegiado dictó auto el 17 de agosto de 2015, en el que ordenó dar vista a las partes quejosa y tercera interesada con el cumplimiento dado por la autoridad responsable a la ejecutoria de amparo, para que en un término de diez días se manifestaran sobre dicho cumplimiento. **********, por propio derecho y en su carácter de apoderado de ********** desahogó la vista mediante escrito presentado el 31 de agosto de 2015. ********** hizo lo propio mediante ocurso presentado el 2 de septiembre siguiente.


El 30 de septiembre de 2015, el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito dictó auto en el que determinó que la autoridad responsable dio cumplimiento a la ejecutoria de amparo.


CUARTO. Recurso de Inconformidad. En contra de la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo, **********, por propio derecho y como apoderado de **********, interpuso recurso de inconformidad ante el tribunal colegiado el 21 de octubre de 2015.


Una vez remitido el recurso a esta Suprema Corte, mediante auto de 28 de octubre de 2015, el P. de este Alto Tribunal determinó admitir dicho medio de impugnación y turnó el expediente al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L. al corresponder a la materia de su especialidad. Por auto de 14 de diciembre de 2015, esta Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto y se ordenó el envío de los autos al Ministro ponente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, 202, 203 y Tercero Transitorio de la Ley de Amparo vigente a partir del 3 de abril de 2013; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el Punto Tercero del Acuerdo Plenario 5/2013, toda vez que se promueve en contra del acuerdo que declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo que causó ejecutoria en fecha posterior al 3 de abril de 2013, fecha en que entró en vigor la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2013.


SEGUNDO. Oportunidad. Del análisis de las constancias se advierte que el recurso de inconformidad que nos ocupa fue presentado oportunamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 202 de la Ley de Amparo vigente.


Como consta en autos, la resolución de 30 de septiembre de 2015, en la que se declaró cumplida la ejecutoria de amparo, fue notificada por lista a los terceros interesados el 1 de octubre de 2015, por lo que surtió efectos al día siguiente hábil, esto es, el 2 de dicho mes y año. De este modo, el plazo para interponer el presente medio de defensa transcurrió del lunes 5 al lunes 26 de octubre de 2015, sin computarse los días 10, 11, 12, 17, 18, 24 y 25 de dicho mes y año, por ser días inhábiles, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Por lo tanto, si el recurso de inconformidad se interpuso el miércoles 21 de octubre de 2015, éste resulta oportuno.


TERCERO. Legitimación. El recurso de inconformidad fue interpuesto por parte legítima en términos de lo establecido en el artículo 202 de la Ley de Amparo, toda vez fue promovido por **********, por propio derecho y como apoderado de **********, quienes tienen el carácter de terceros interesados dentro del juicio de amparo ********** (cuaderno auxiliar **********), en el cual se dictó la ejecutoria cuyo cumplimiento se analiza.

CUARTO. Acuerdo recurrido. El 30 de septiembre de 2015, el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito dictó auto en el que determinó que la sentencia de amparo estaba debidamente cumplida, sin exceso ni defecto. Lo anterior, al considerar que la Sala responsable dejó insubsistente la resolución reclamada y emitió otra en su lugar con libertad de jurisdicción en la que dejó intocados aspectos que no fueron motivo de la concesión y prescindió de considerar fundado el agravio de la demandada en el sentido de que la vía ejecutiva mercantil era improcedente debido a que el pagaré base...

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