Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-04-2007 (CONFLICTO COMPETENCIAL 16/2007)

Sentido del falloSÍ EXISTE CONFLICTO COMPETENCIAL, SE DECLARA LEGALMENTE COMPETENTE AL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO, REMÍTASE TESTIMONIO DE LA RESOLUCIÓN A LOS TRIBUNALES CONTENDIENTES Y LOS AUTOS AL DECLARADO COMPETENTE.
Fecha11 Abril 2007
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 117/2007 Y R.P. 33/2007))
Número de expediente16/2007
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
EmisorPRIMERA SALA
COMPETENCIA 466/2002

conflicto COMPETENCIAl 16/2007.

conflicto COMPETENCIAl NÚMERO 16/2007.

SUSCITADo entre los Tribunales Colegiados primero en materia penal y tercero en materia administrativa, ambos del segundo circuito.




PONENTE: MINISTRO S.A.V.H..

SECRETARIO: ENRIQUE LUIS BARRAZA URIBE.



S Í N T E S I S



ÓRGANOS CONTENDIENTES:


Tribunales Colegiados Primero en Materia Penal y Tercero en Materia Administrativa, ambos del Segundo Circuito.


EL PROYECTO PROPONE:


Sí existe el conflicto competencial planteado, toda vez que los argumentos sustentados por los Tribunales contendientes deben entenderse en el sentido de que ninguno de ellos acepta la competencia por una cuestión de materia, pues mientras uno sostuvo que se trataba de un asunto de la materia administrativa, el otro señaló que la naturaleza de los actos son de carácter estrictamente penal.

Esta Primera Sala considera que la naturaleza del acto reclamado consistente en la orden de traslado del quejoso del Centro Preventivo y de Readaptación Social, “Doctor Sergio García Ramírez”, en Ecatepec de Morelos, Estado de México, a otro centro de reclusión del mismo Estado, y de las autoridades señaladas como responsables, son de carácter eminentemente administrativo y no penal, puesto que un acto se califica como formalmente administrativo cuando emana de cualquier autoridad administrativa con independencia de su índole intrínseca.

Asimismo, se considera materialmente administrativo cuando su emisión proviene de cualquier órgano del Estado, en ejercicio de sus funciones o atribuciones públicas o por cualquier entidad paraestatal, caracterizándose por su concreción, su individualidad y su particularidad.

En la especie, el acto reclamado fue emitido y ejecutado por autoridades administrativas señaladas como responsables, con fines de control interno del centro penitenciario que por obvias razones son ajenas totalmente tanto al Juez como al procedimiento penal instruido en contra del quejoso.


EN LOS RESOLUTIVOS:


PRIMERO. Sí existe el conflicto competencial planteado.


SEGUNDO. Se declara legalmente competente al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, para conocer del recurso de revisión interpuesto por ********** o **********, a que esta resolución se refiere.


TERCERO. R. testimonio de la presente resolución a los tribunales contendientes y los autos al declarado legalmente competente, para su conocimiento y efectos legales conducentes.


TESIS QUE SE CITAN EN EL PROYECTO:


CONFLICTO COMPETENCIAL ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. CUANDO SE INVOLUCRAN MATERIAS QUE CORRESPONDEN A LA ESPECIALIDAD DE LAS DOS SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, ES COMPETENTE PARA RESOLVERLO AQUELLA CUYA ESPECIALIDAD COINCIDE CON LA DEL ÓRGANO QUE PREVINO”.


COMPETENCIA POR MATERIA. SE DEBE DETERMINAR TOMANDO EN CUENTA LA NATURALEZA DE LA ACCIÓN Y NO LA RELACIÓN JURÍDICA SUSTANCIAL ENTRE LAS PARTES”.


COMPETENCIA. EL OBJETO PROPIO DE LAS RESOLUCIONES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA EN ESA MATERIA, ES DETERMINAR A LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL QUE DEBA CONOCER DEL ASUNTO”.


COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA. SE SURTE PARA CONOCER DEL RECURSO DE REVISIÓN QUE SE INTERPONGA EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN DICTADA POR UN JUEZ DE DISTRITO, CUANDO EL ACTO RECLAMADO SEA UN ACUERDO EMITIDO POR EL CONSEJO TÉCNICO INTERDISCIPLINARIO PARA LA ‘BUENA MARCHA’ DE LOS CENTROS FEDERALES DE READAPTACIÓN SOCIAL”.


COMPETENCIA ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO PARA NO CONOCER DE UN AMPARO EN REVISIÓN. DEBE RESOLVERSE EN RAZÓN A LA NATURALEZA DEL ACTO Y NO DE LAS AUTORIDADES”.















conflicto COMPETENCIAl NÚMERO 16/2007.

SUSCITADo entre los Tribunales Colegiados primero en materia penal y tercero en materia administrativa, ambos del segundo circuito.




PONENTE: MINISTRO S.A.V.H..

SECRETARIO: ENRIQUE LUIS BARRAZA URIBE.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día once de abril de dos mil siete.


V I S T O S, para resolver los autos del conflicto competencial número 16/2007, suscitado entre los Tribunales Colegiados Primero en Materia Penal y Tercero en Materia Administrativa, ambos del Segundo Circuito, para no conocer del recurso de revisión interpuesto por ********** o **********, en contra de la resolución de quince de enero de dos mil siete, dictada por el Juez Séptimo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de J., en el juicio de amparo **********-VI; y,


R E S U L T A N D O :


PRIMERO. Mediante escrito presentado el nueve de noviembre de dos mil seis, ante la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en Naucalpan, Estado de México, ********** o **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


AUTORIDADES RESPONSABLES:

ORDENADORAS:

  1. S. General de Gobierno;

  2. Secretario de Seguridad Pública;

  3. D. General de Prevención y Readaptación Social;

  4. D. General de Seguridad y Custodia de la Dirección General de Prevención y Readaptación Social;

  5. Director del Centro Preventivo y de Readaptación Social de Ecatepec;

  6. Subdirector del Centro Preventivo y de Readaptación Social de Ecatepec;

  7. S. General del Centro Preventivo y de Readaptación Social de Ecatepec;

  8. Coordinador del Área Médica-Psiquiátrica del Centro Preventivo y de Readaptación Social de Ecatepec;

  9. Coordinador del Área de Psicología del Centro Preventivo y de Readaptación Social de Ecatepec;

  10. Coordinador del Área Criminológica del Centro Preventivo y de Readaptación Social de Ecatepec;

  11. Coordinador del Área de Servicios Educativos del Centro Preventivo y de Readaptación Social de Ecatepec;

  12. Coordinador del Área Laboral del Centro Preventivo y de Readaptación Social de Ecatepec;

  13. Coordinador del Área de Trabajo Social del Centro Preventivo y de Readaptación Social de Ecatepec;

  14. Subdirector de Seguridad y Custodia del Centro Preventivo y de Readaptación Social del Ecatepec;

  15. Integrantes del Consejo Técnico Interdisciplinario del Centro Preventivo y de Readaptación Social de Ecatepec;

  16. Jefe de Servicio de Apoyo del Centro Preventivo y de Readaptación Social de Ecatepec;


EJECUTORAS:

  1. Jefe de Vigilancia del Centro Preventivo y de Readaptación Social de Ecatepec;

  2. Jefe de la Primera Compañía de Seguridad y Custodia del Centro Preventivo y de Readaptación Social de Ecatepec;

  3. Jefe de la Segunda Compañía de Seguridad y Custodia del Centro Preventivo y de Readaptación Social de Ecatepec;

  4. Jefe de la Tercera Compañía de Seguridad y Custodia del Centro Preventivo y de Readaptación Social de Ecatepec; todas ellas del Estado de México.


ACTO RECLAMADO:

Orden de traslado del quejoso del Centro Preventivo y de Readaptación Social, “D.S.G.R., en Ecatepec de Morelos, Estado de México, a otro centro de reclusión del mismo Estado.


Consideró violadas en su perjuicio las garantías contenidas en los artículos 3, 4, 17, 18, 19, 20, 21, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 81, 82, 83, 84, 85, 114, 116, 117, 118, 120, 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes y narró los antecedentes del caso.


SEGUNDO. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda de amparo al Juez Séptimo de Distrito en el Estado de México, el cual, una vez que tuvo por desahogado el requerimiento relativo al reconocimiento de firma del quejoso, por auto de catorce de noviembre de dos mil seis la admitió, registrándola bajo el número **********-VI; seguidos los trámites de ley, en fecha quince de enero de dos mil siete, pronunció sentencia, en la cual se resolvió lo siguiente:


ÚNICO. Se SOBRESEE en el presente juicio de garantías número **********-VI, promovido por ********** ó **********, contra los actos y las autoridades precisadas en los resultandos segundo y tercero, por las razones expuestas en el último considerando de este fallo”.


TERCERO. Inconforme con dicha resolución, el quejoso interpuso recurso de revisión, turnándose al Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, el cual por resolución de nueve de febrero de dos mil siete lo radicó con el número **********, declinó la competencia y ordenó la remisión de los autos, al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito en turno, considerando esencialmente que lo reclamado en el medio de impugnación relativo, deducido del juicio de amparo **********-VI, es de naturaleza administrativa, pues no se trata de una resolución judicial o de un acto de autoridad que afecte la libertad personal del quejoso, ni es de aquéllos que importen peligro de privación de la vida, deportación, destierro o alguno de los actos prohibidos por el artículo 22 constitucional.


CUARTO. Por su parte, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, al que por razón de turno correspondió conocer del asunto, lo radicó bajo el número **********, y por resolución de veinte de febrero de dos mil siete, rehusó la competencia, manifestando en esencia que con independencia de la naturaleza de las autoridades que hayan emitido el acto reclamado, si éste tiene como consecuencia la afectación de la libertad personal del...

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